Artículo 69 del Código del Trabajo
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Artículo 69 del Código del Trabajo
Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
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Modificaciones
Sábado inhábil
JLT de Antofagasta, RIT O-13-2020, Mg. Abigail Tapia Alarcón, Suplente Décimo séptimo: Que, en efecto, y compartiendo lo sostenido por el demandado, lo que encuentra fundamento en los dictámenes de la Dirección del Trabajo incorporados, esto es, que, conforme a las reglas del feriado anual, aplicables al feriado proporcional, específicamente el artículo 69 del Código del Trabajo, el día sábado siempre se considerará inhábil, por lo tanto, solamente deben contabilizarse los días que corren de lunes a viernes. Entonces la forma de cálculo se ajusta al dictamen y reglas generales, atendido a que si bien la jornada se extendió de lunes a jueves, el día viernes se consideró para efectos del cálculo, por lo que se rechazará, al haber incluido el viernes. Sin perjuicio de lo anterior, el demandante no incorporó el cálculo que permitiera a esta sentenciadora estimar la supuesta diferencia planteada, por lo que debe rechazarse el pago por dicho concepto.
