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- 01:04 10 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 2480 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2480 del Código Civil. Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas. Concurrirán pues indistintamente entre sí y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
