Artículo 278 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 00:18 14 sep 2023 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.- Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del Artículo 273 del Código de Procedimiento C…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
    Artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.- Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5° del artículo 273, se procederá en conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el Juicio Ejecutivo.

Jurisprudencia