Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 21:38 8 sep 2024 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.- La avaluación que, en conformidad al artículo 438, se haga para determinar el monto de la ejecución, se entenderá sin perjuicio del derecho de las partes para pedir que se aumente o disminuya. ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.- La avaluación que, en conformidad al artículo 438, se haga para determinar el monto de la ejecución, se entenderá sin perjuicio del derecho de las partes para pedir que se aumente o disminuya.


Jurisprudencia