Artículo 99 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 99 de la ley de procedimiento de familia.- Revocación. Si la persona denunciada o demandada incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar en el período de condicionalidad, se acumularán los antecedentes al nuevo proceso, debiendo el tribunal dictar sentencia conjuntamente respecto de ambos.

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