¿El empleador puede obligar al trabajador a prestar servicios un día domingo o festivo no siendo parte de su contrato de trabajo?

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Los días de descanso semanal se reconocen conjuntamente con una serie de festivos laborales que se distribuyen a lo largo del año”. “El fundamento de estas festividades, más que por razones fisiológicas o de desgaste físico, se vincula con factores de orden político o religioso”. “Estas festividades suponen días adicionales de descanso remunerado”. (Irureta, 2023).

Pero, ¿qué días son considerados como “festivos” en Chile?

En Chile, los días festivos están establecidos principalmente en la Ley N° 2.977 (de 28 de enero de 1915). Para dicho texto legal, tienen la calidad de días feriados o festivos los Domingos de todo el año, los festivos correspondientes al “1” de enero, 29 de junio, 15 de agosto, 1° de noviembre, 8 y 25 de diciembre, los viernes y Sábados de la Semana Santa, el 18 y 19 de septiembre, y el 21 de mayo”. (Irureta, 2023).

Entonces, ¿el empleador puede obligar al trabajador a prestar servicios un día domingo o festivo no siendo parte de su contrato de trabajo?

No, debido a que el trabajador tiene pactado en su contrato una jornada de lunes a viernes o de lunes a sábados, por lo que no podría laborar los días domingos y/o festivos. De obligarlo, el empleador podría estar sujeto a una multa por la infracción cometida y deberá pagar como extraordinario el tiempo trabajado.