¿Corresponde otorgar dos domingos de descanso a un trabajador que estuvo con licencia médica o feriado?

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“El descanso semanal de la jornada de trabajo se encuentra establecido en el artículo 35 del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”. (Irureta, 2023).

Según lo indicado por la Dirección del Trabajo, cuando la licencia médica o el feriado legal no abarca la totalidad del mes calendario, el trabajador podrá acceder al descanso dominical conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo.

Lo anterior será posible si tras reincorporarse a sus labores preste servicios en días domingo o festivos y sea viable otorgarle uno o dos domingos de descanso dentro del mismo mes.