¿La invalidez de un trabajador constituye una causal legal para poner término a su contrato de trabajo?

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"La extinción causal deriva de un principio general del Derecho en cuya virtud, nadie puede – sin causa justificada – poner término a un contrato en perjuicio de la otra parte”. (Irureta, 2023).

No, conforme al artículo 161 bis del Código del Trabajo, la invalidez, ya sea total o parcial, no constituye en sí misma una causal válida para el despido del trabajador.

El ordenamiento jurídico chileno protege expresamente a quienes, encontrándose en situación de discapacidad o invalidez, mantienen su vínculo laboral y la titularidad de los derechos derivados del mismo, impidiendo que dicha condición sea utilizada como fundamento para poner término al contrato.

Esta norma busca resguardar el principio de no discriminación y promover la inclusión laboral, reconociendo el valor y la dignidad del trabajo sin perjuicio de las limitaciones de salud que puedan sobrevenir.