¿Qué causales de despido se pueden invocar para despedir a docentes de establecimientos particulares pagados?

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“Como hicimos presente anteriormente, el despido consiste en forma amplia, en la rescisión unilateral del empresario por motivos disciplinarios, así como cualquier otro cese unilateralmente impuesto por el empresario al trabajador, incluso fundado en una causa ajena al incumplimiento contractual de este”. (Gamonal, 2021).

En el ámbito de la educación particular pagada, el término de la relación laboral de un docente no se encuentra sujeta únicamente a las normas generales del Código del Trabajo.

Si bien este cuerpo legal a partir de su artículo 159 establece las causales de despido, hay situaciones en que deben aplicarse también disposiciones especiales del Estatuto Docente.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando se invoca la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo.

En estos casos, el artículo 87 de la Ley N.º 19.070 exige que el empleador respete procedimientos adicionales, orientados a garantizar una decisión fundamentada, objetiva y proporcional.

Dicho de otro modo, si bien el empleador conserva la facultad de poner término al contrato, debe hacerlo con especial cautela cuando se trata de docentes.

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