¿Cómo se determina el feriado anual de los docentes según el tipo de establecimiento en el que trabajan?

De DerechoPedia
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“El CT (art. 67-1) establece que todos los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, remunerado e irrenunciable. Las formalidades para el otorgamiento del feriado anual se encuentran establecidas en el Reglamento N° 969, de Trabajo, de 1933”. (Lizama, 2019).

El derecho al feriado anual de los docentes en Chile varía según el tipo de institución educativa en la que trabajan. Sin embargo, en todos los casos, la ley laboral busca alinearlo con el calendario escolar.

Los docentes que trabajan en establecimientos técnico - profesionales subvencionados se rigen por el Estatuto Docente. Según el artículo 80, en relación con el artículo 41, el feriado anual se concede durante la suspensión de actividades escolares, generalmente entre enero y febrero, o entre el fin de un año lectivo y el inicio del siguiente.

Por otro lado, en los establecimientos técnico-profesionales administrados por corporaciones sin fines de lucro, el Decreto Ley N.º 3.166 establece un régimen especial.

El feriado se entiende otorgado cuando el establecimiento detiene sus actividades, siempre que ello permita al menos 15 días hábiles de descanso con remuneración íntegra. Este período debe coincidir con el receso de enero y febrero.

Por último, para los docentes de establecimientos particulares pagados se aplica supletoriamente el Código del Trabajo.

El artículo 74 señala que el feriado debe otorgarse durante el receso escolar, garantizando un mínimo de 15 días hábiles continuos con remuneración completa.