Descuentos a la Remuneración
Los descuentos a la remuneración son las deducciones que el empleador está autorizado u obligado a efectuar sobre los haberes del trabajador. El artículo 58 del Código del Trabajo los clasifica en tres categorías: obligatorios por ley, permitidos o convencionales (autorizados por el trabajador), y prohibidos.
Marco Legal
Los descuentos a la remuneración se regulan principalmente en los artículos 57 al 62 del Código del Trabajo. La norma busca equilibrar el cumplimiento de obligaciones legales y acuerdos lícitos con la protección del trabajador frente a descuentos arbitrarios o abusivos.
Descuentos Obligatorios por Ley
El empleador tiene la obligación legal e irrenunciable de deducir mensualmente de la remuneración del trabajador los siguientes conceptos:
- Impuestos: el Impuesto Único de Segunda Categoría que grava las remuneraciones.
- Cotizaciones de seguridad social: los aportes para fondos de pensiones (AFP), cotización de salud (FONASA o ISAPRE) y la fracción correspondiente al Seguro de Cesantía.
- Cuotas sindicales: los aportes ordinarios o extraordinarios fijados por el sindicato, los cuales el empleador debe descontar a simple requerimiento de la organización o con autorización del trabajador.
- Obligaciones con instituciones de previsión o públicas: como las cuotas por créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
Descuentos Autorizados por el Trabajador (Facultativos)
Estos descuentos requieren siempre el acuerdo previo y por escrito entre el empleador y el trabajador. La ley distingue dos tipos según su finalidad:
- Para vivienda y educación: cuotas para adquirir viviendas, depósitos de ahorro habitacional, y pagos de educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o hijos. El empleador puede otorgar créditos sin interés para estos fines, pudiendo descontar hasta un 30% de la remuneración mensual.
- Para fines de cualquier naturaleza: las partes pueden acordar descuentos para otros fines (como cuotas de bienestar, seguros médicos, deudas con casas comerciales), los cuales están sujetos a un límite específico del 15% de la remuneración total.
Límites Legales a los Descuentos
Límite Máximo General del 45%
Cualquiera sea el fundamento de los descuentos convencionales, la suma de todos ellos en conjunto no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador. Este límite fue establecido por el legislador para evitar que el trabajador vea notoriamente reducido el saldo líquido de sus ingresos por vía de obligaciones convencionales.
Retenciones Judiciales hasta el 50%
El límite del 50% aplica excepcionalmente en casos de embargos decretados por un tribunal (artículo 57 del Código del Trabajo). La ley permite retener hasta la mitad de la remuneración tratándose de:
- Pensiones alimenticias debidas por ley.
- Defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador contra el empleador en ejercicio de su cargo.
- Remuneraciones que el trabajador adeude a personas que hayan estado a su servicio.
Descuentos Prohibidos
El empleador tiene estrictamente prohibido deducir, retener o compensar montos por los siguientes conceptos:
- Arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, medicinas u otras prestaciones en especie.
- Multas que no estén expresamente autorizadas en el Reglamento Interno de la empresa.
- Robo, hurto, pérdida o destrucción de bienes de la empresa por parte de terceros, cuando no haya mediado responsabilidad comprobada del trabajador.
La infracción a estas prohibiciones obliga al empleador a restituir obligatoriamente los montos descontados de forma indebida, debidamente reajustados, además de exponerse a multas administrativas.
Descuentos por Inasistencias Injustificadas y Atrasos
Dado que la remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por los servicios efectivamente prestados, si no labora a causa de ausencias injustificadas o presenta atrasos, simplemente no devenga remuneración por ese tiempo no trabajado. La ley reconoce expresamente como un elemento de fiscalización de jornada el hecho de que el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.
Además, estas inasistencias injustificadas impactan negativamente en beneficios proporcionales como la semana corrida: al determinar el pago de los días domingo y festivos, el monto total devengado en la semana se divide por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar, penalizando directamente el valor de su día de descanso.
