¿El empleador puede despedirme por necesidades de la empresa antes de que venza mi contrato a plazo fijo o por obra o faena?
¿El empleador puede despedirme por necesidades de la empresa antes de que venza mi contrato a plazo fijo o por obra o faena?
Sí, el empleador puede poner término anticipado a un contrato a plazo fijo o por obra o faena invocando la causal de necesidades de la empresa, pero debe fundamentarla en hechos objetivos y reales.
1. Procedencia Legal del Despido Anticipado
• Aplicabilidad de la causal: Tanto la Dirección del Trabajo como la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia han determinado que la causal de necesidades de la empresa (artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo) es aplicable a los contratos de duración determinada (a plazo fijo y por obra o faena).
• Fundamento normativo: Dicha procedencia se sustenta en que el artículo 161 inicia su redacción con la frase "Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes...", lo que faculta al empleador a desvincular anticipadamente a un trabajador si se configuran motivos técnicos o económicos graves, independientes de las causales ordinarias de vencimiento del plazo o conclusión de la obra del artículo 159.
• Exigencia de causas objetivas: La aplicación anticipada de esta causal no puede responder al mero arbitrio o conveniencia del empleador. Las razones económicas o de reestructuración deben ser reales, graves, permanentes y objetivamente verificables.
2. Efectos Judiciales del Despido Injustificado (Lucro Cesante)
• Carga de la prueba en juicio: Si el trabajador impugna la desvinculación ante los Tribunales del Trabajo, le corresponde al empleador probar en juicio la veracidad y necesidad objetiva de los hechos alegados en la carta de despido.
• Condena al pago de Lucro Cesante: Si la empresa no logra acreditar la causal y el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente, la jurisprudencia condena al empleador al pago de una indemnización por lucro cesante.
• Monto de la indemnización: La indemnización por lucro cesante equivale a la suma de la totalidad de las remuneraciones que el dependiente habría percibido desde la fecha de la separación anticipada hasta la fecha en que debía vencer originalmente el contrato a plazo fijo o hasta la conclusión real de la obra o faena.
3. Pagos y Prestaciones en el Finiquito
• Indemnización sustitutiva del aviso previo: Si el empleador no notifica la desvinculación por escrito con al menos 30 días de anticipación, debe pagar la indemnización equivalente a un mes de remuneración.
• Feriado proporcional y remuneraciones: Corresponde el pago del feriado proporcional por el tiempo trabajado (si el contrato estuvo vigente por un mes o más) y el saldo de remuneraciones y prestaciones devengadas hasta el día del cese efectivo.
