Frente a una demanda por despido indirecto o autodespido, ¿cuál es el procedimiento probatorio y el derecho a retiro de fondos?
Cuando un trabajador se ve empujado a poner término a su contrato de trabajo debido a graves incumplimientos de su empleador, figura conocida como despido indirecto o autodespido, se enfrenta a una interrupción abrupta de sus ingresos ordinarios. A diferencia de un despido tradicional, en este escenario no existirá un finiquito de mutuo acuerdo firmado de inmediato, lo que suele generar dudas complejas sobre el acceso a los ahorros de cesantía. Ante esta situación litigiosa, cabe preguntarse cuál es el procedimiento legal y la documentación idónea para exigir la entrega de los fondos previsionales sin contar con la aprobación del empleador.
¿Cómo se tramita el cobro de la Cuenta Individual de Cesantía en caso de un autodespido o despido indirecto?
== Respuesta == De conformidad con los artículos 14 y 52 de la Ley N° 19.728, el trabajador que pone fin a la relación laboral por despido indirecto (autodespido) conforme al artículo 171 del Código del Trabajo tiene el derecho indiscutible a retirar los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), acreditando su situación mediante la presentación de la demanda judicial correspondiente debidamente ingresada a tramitación judicial. De acuerdo con el marco protector de la ley previsional chilena, el artículo 14 de la Ley N° 19.728 faculta expresamente la liberación de los fondos de la Cuenta Individual en casos de término de contrato por la vía del artículo 171 del Código del Trabajo. A su vez, el artículo 52 de la citada ley previene que ante el ejercicio de la acción de despido indirecto, el afiliado podrá disponer del saldo acumulado en su cuenta a partir del mes siguiente al cese de servicios, en tanto conserve la condición de cesante.
La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, a través del Ordinario N° 335/2 de 19 de enero de 2017, aclara que el autodespido es un acto de la voluntad unilateral del trabajador que no impone al empleador la obligación de otorgar un finiquito en el plazo legal de 10 días hábiles establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo. Dado que la concurrencia de derechos y montos queda sujeta a controversia judicial, el título de oponibilidad sustitutivo exigido por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) consiste en la demanda judicial interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, debiendo ser acompañada del respectivo proveído (resolución que la provee a trámite) o del certificado de ingreso electrónico respectivo. El plazo legal para interponer dicha demanda en sede judicial es de sesenta días hábiles contados desde la separación efectiva de las funciones. Finalmente, por razones operativas de verificación de sistemas previsionales, el primer pago en caso de autodespido o despido indirecto se programará para realizarse al menos 60 días corridos posteriores al término real de la relación laboral.
Consejos Prácticos
• Redacte y envíe la carta de autodespido dirigida a su empleador con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, detallando de forma clara los incumplimientos contractuales graves que motivan la decisión.
• Interponga formalmente su demanda de despido indirecto dentro del plazo legal de sesenta días hábiles desde el cese laboral para evitar la caducidad de la acción y la consecuente pérdida de los recargos legales.
• Tenga presente que, de acuerdo con el dictamen de la Dirección del Trabajo, su empleador no está obligado a otorgarle un finiquito, por lo que la AFC no podrá rechazar su solicitud de retiro de la CIC si usted presenta en su lugar la demanda judicial y su proveído de ingreso.
• Planifique sus finanzas familiares considerando que en la causal de autodespido el primer giro de la CIC se posterga y se materializará al menos 60 días corridos después del día de la desvinculación.
• Considere que si bien puede retirar la totalidad de su saldo en la CIC, las prestaciones complementadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) permanecerán en suspenso hasta que se dicte una sentencia definitiva ejecutoriada que acoja la demanda de autodespido.
