Si mis comisiones de ventas de un mes me las pagan desfasadas al mes siguiente, ¿qué pasa con mi semana corrida si estoy de licencia médica?
¿Me tienen que pagar la semana corrida de las comisiones desfasadas si estoy con licencia médica?
Estar enfermo y verse obligado a reposar bajo licencia médica ya es una situación físicamente desgastante y estresante para cualquier trabajador. Sin embargo, la angustia se transforma en profunda indignación cuando, al recibir tu liquidación de sueldo del mes en que estuviste en cama, te das cuenta de que la empresa se niega a pagarte la semana corrida correspondiente a las comisiones del mes anterior, escudándose en el pretexto de que “este mes estás cubierto por el subsidio de incapacidad laboral de la Isapre o Fonasa, por lo que no te corresponde recibir semana corrida de nuestra parte”.
Que una empresa te prive del descanso dominical que ya te ganaste con el sudor de tu frente en tu mes activo, simplemente porque te enfermaste en el mes de pago desfasado, es una práctica contable fría y abusiva. Queremos darte absoluta tranquilidad: el desfase en el pago es un acuerdo operativo que no altera el devengo de tu trabajo, y la Dirección del Trabajo obliga de forma estricta a pagar las comisiones rezagadas junto con su respectiva semana corrida aun cuando estés con licencia médica. Tu salud y tus derechos son inquebrantables.
Mito vs. Realidad Legal
- El Mito de la Empresa: "Como te encuentras con licencia médica completa este mes, tu contrato está suspendido y tu renta está cubierta por el subsidio de salud (Compín o Isapre). Por lo tanto, no te corresponde percibir el pago de la semana corrida de las comisiones desfasadas que se pagan este mes".
- La Realidad de la Ley: Las comisiones desfasadas (por ejemplo, las ventas que realizaste y cerraste con tu esfuerzo en abril, pero que por contrato o acuerdo operativo se liquidan en mayo) se devengaron día a día mientras trabajabas activamente en el mes anterior. El hecho de que te enfermes en el mes siguiente (mayo) y presentes licencia médica solo suspende tu obligación de trabajar en mayo, pero jamás extingue el derecho previsional y salarial ya adquirido sobre el trabajo realizado en abril. El empleador está obligado legalmente a liquidar y pagar las comisiones devengadas en el mes activo junto con su respectiva semana corrida, de forma completamente independiente de que te encuentres de licencia médica al momento del pago.
Dictámenes y Jurisprudencia
Para poner fin a las interpretaciones abusivas de los departamentos de Recursos Humanos que buscaban "licuar" los pagos de los trabajadores enfermos, la Dirección del Trabajo emitió una ordenanza administrativa vinculante y categórica:
- Doctrina del Devengo: El Dictamen Ord. N° 5319 de 2017 de la Dirección del Trabajo dictamina de forma expresa que la suspensión de la relación laboral por licencia médica no exime al empleador de su obligación de pagar las remuneraciones devengadas con anterioridad al inicio de la misma.
- Obligación Indivisible: Dicha ordenanza establece que las comisiones desfasadas y su respectiva semana corrida forman un todo indivisible de pago. El empleador debe liquidar ambos conceptos en la fecha de pago correspondiente, sin que sea legalmente admisible rebotar el pago dominical hacia la Isapre o Fonasa, ya que el subsidio de salud (SIL) solo cubre los días de descanso de tu mes inactivo, no el trabajo devengado en tu mes activo.
Simulación con Números Reales
Para ilustrar de forma transparente cómo se debe liquidar este derecho, analicemos una simulación con un calendario real.
Un trabajador con jornada de lunes a viernes (5 días hábiles) trabaja de manera completamente activa durante el mes de abril (el cual cuenta con 21 días hábiles de lunes a viernes y 4 domingos). En abril genera $1.050.000 en comisiones individuales. Sin embargo, su contrato establece un sistema de "pago desfasado", por lo que estas comisiones se liquidan en la liquidación de mayo.
El primero de mayo, el trabajador sufre un accidente y presenta licencia médica por todo el mes de mayo.
¿Cómo debe actuar el empleador en la liquidación de mayo?
- Pago de la Comisión Desfasada: El empleador debe pagar los $1.050.000 íntegros devengados en abril.
- Cálculo del Divisor de abril (Mes Activo): Se divide por los días hábiles que debió laborar en abril (21 días hábiles de lunes a viernes):
Semana Corrida de abril = $50.000 × 4 domingos = $200.000
- Cálculo de la Semana Corrida de abril: Se multiplica el promedio diario por los 4 domingos de abril (su mes activo):
Promedio Diario de abril = $1.050.000 / 21 días hábiles = $50.000
Semana Corrida de abril = $50.000 × 4 domingos = $200.000
- Monto Total que debe pagar el Empleador en Mayo (estando de licencia): El empleador debe transferir al trabajador un total de $1.250.000 ($1.050.000 de comisión + $200.000 de semana corrida de abril), además de lo que el trabajador reciba por concepto de subsidio por incapacidad laboral (SIL) de su Isapre/Fonasa por sus días inactivos de mayo.
Si la empresa omitiera el pago de los $200.000 de semana corrida alegando la licencia, estaría cometiendo una retención ilegal de remuneraciones gravísima.
Plazos y Defensa Preventiva
La omisión sistemática del pago de la semana corrida sobre comisiones desfasadas durante periodos de licencia médica es una de las infracciones más costosas para las empresas chilenas. No solo faculta al dependiente a autodespedirse (cobrando indemnizaciones con recargos), sino que representa una deuda previsional líquida que acarrea la Nulidad del Despido (Ley Bustos) de manera retroactiva si el empleador decide desvincular al trabajador en el futuro.
Tu escudo protector inmediato: Si la empresa decide poner término a tu contrato de trabajo existiendo periodos de licencia donde se te omitió el pago de tu semana corrida sobre comisiones desfasadas, debes estampar de tu propio puño y letra la siguiente reserva en el finiquito:
"Me reservo expresamente el derecho a demandar el despido injustificado, la devolución de descuentos ilegales de la AFC, el cobro de comisiones desfasadas e impagas, diferencias de semana corrida omitidas de forma ilegal durante mis periodos de licencia médica (conforme al Dictamen Ord. N° 5319), el pago de cotizaciones previsionales rezagadas y la consecuente Nulidad del Despido (Ley Bustos)"
Kopaitic & Asociados
Hacer frente a la elusión previsional de las empresas cuando te encuentras en un estado de salud vulnerable requiere un patrocinio legal de excelencia y una profunda empatía. En Kopaitic & Asociados te acompañamos en tu proceso de recuperación asegurando que tus derechos económicos no sufran menoscabo alguno.
- El abogado Emilio Kopaitic (fundador de Derechopedia.cl) analizará la estructura contractual de tus comisiones y desfases para desarmar los resquicios contables de la empresa bajo los dictámenes de la Dirección del Trabajo.
- La abogada Francisca Contardo (especialista en liquidación de indemnizaciones) revisará históricamente tus cartolas previsionales y liquidaciones para auditar cada peso que el empleador te omitió pagar mientras estuviste de licencia.
No permitas que las empresas se ahorren tus remuneraciones utilizando tu estado de salud como pretexto. Escríbenos hoy mismo a nuestro WhatsApp o envíanos un correo con tus liquidaciones de sueldo. Analizaremos tu situación en menos de 10 minutos de forma totalmente gratuita y confidencial durante la jornada hábil.
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