Artículo 9 del Código del Trabajo
El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.
Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.
La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código.
Historia
Modificaciones
Materias
Cláusulas tácitas
Dirección del trabajo, Ordinario N°560, 01-feb-2017: "Sobre la voluntad tácita, la doctrina ha indicado que es aquella que se deduce de circunstancias o hechos que conducen necesariamente a ella y no podrían tener otra significación si faltará la voluntad. Estos hechos deben ser concluyentes, que conduzcan a la voluntad tácita y no a otra diversa (Avelino León Hurtado, "La voluntad y la Capacidad en los Actos Jurídicos", Editorial Jurídica de Chile, 4° Edición 1991, página 27.). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación impuesta al empleador, en el mismo artículo, de escriturar el contrato de trabajo dentro de los 15 días de incorporado el trabajador, formalidad que es exigida por vía de prueba, cuya omisión sólo produce la sanción de multa y la presunción a favor del trabajador con la correspondiente alteración de la carga de la prueba. En este sentido, respecto de las cláusulas que forman parte de los contratos de trabajo que no han sido escrituradas, sólo se podrían dar por acreditadas mediante la constatación de la reiteración de los hechos constitutivos de las mismas.
A su vez, el principio de primacía de la realidad, que informa el derecho del trabajo, en palabras del Profesor Plá Rodriguez, significa que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos (A. Plá Rodriguez, "Los principios del Derecho del Trabajo". Ob. citada por Christian Melis Valencia, "Cláusulas Tácitas", Boletín Oficial, Dirección del Trabajo, N°103, año 1997, p. 4.).
Por lo tanto, la ejecución de determinadas prácticas define y delimita el contenido del contrato, incluso frente a una declaración escrita, prevalecerá aquello que se dé en el terreno de los hechos.
De esta manera, este Servicio, en Dictamen N°2.346/149 de 14.05.1993, ha señalado que: ", como consecuencia de que el contrato individual de trabajo tiene el carácter "consensual", deben entenderse incorporadas a él no solo las estipulaciones que hayan sido consignadas por escrito, sino que, además, aquellas no escritas en el documento respectivo, pero que emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestando en forma libre y espontánea, consentimiento este que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo."
Prosigue e indica que "… es posible concluir entonces que una relación expresa a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración de pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornada, etc. Que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo.""
