Indemnización por daño moral
Compatibilidad con Denuncia de Tutela laboral
Juzgado de Letras de Cañete, RIT: T-16-2018, VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Secretaria Interina, Juez Suplente: "UNDÉCIMO: EN CUANTO AL DAÑO MORAL. Que, de las declaraciones de los testigos, informes emitidos por médicos psiquiatras, se puede concluir que estos episodios de vulneración de la que fue objeto, le provocaron estados de angustia, trastornos emocionales que exceden los propios de una mujer en estado de gravidez, y que se acreditan por medio de los informes médicos emitidos por las psiquiatras doña Ana María Navarrete, quien integra comisiones de diagnóstico de enfermedades profesionales en la Mutual de Seguridad y la médico psiquiatra Sonia Muñoz Belmar; diagnóstico que se condice con lo declarado por el psicólogo Felipe Morel, quien describe el estado anímico de la denunciante, desde un punto de vista personal y técnico dada su especialidad.
Que, la procedencia del daño moral no resulta incompatible con la indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, ya que ésta última tiene una naturaleza sancionatoria y que, en consecuencia, deja pendiente la indemnización del daño moral producido, ello por cuanto se debe respetar el principio de la reparación integral del daño.
Que, por aplicación supletoria de las normas del Código Civil, el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Considerando la lesión de un interés jurídicamente relevante, se puede llegar a la compensación del daño no patrimonial no solo por el dolor o sufrimiento que se padece. El daño moral o el daño extrapatrimonial, protege más allá incluso del pretium doloris, que es solo una especie del mismo. Así, si la víctima ha sufrido un daño corporal (biológico-fisiológico y estético) o un daño a la dignidad humana o a otros derechos de la personalidad, debe ser indemnizada por daño moral.
Que, tratándose de vulneración de garantías constitucionales, y acreditándose la afectación emocional, compleja y que solo encontró un efecto liberatorio, gestionando su despido indirecto."
