Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil.- El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.

Procedimiento ordinario

Ordinario: El que en su tramitación se ajusta a las normas generales del proceso, tramitación común ordenada por la ley. Sinónimo de juicio ordinario de mayor cuantía.

Procedimiento extraordinario

Extraordinario: Se rige por disposiciones especiales establecidas por la ley para determinados casos. A él se ajustan todos los demás juicios, mínima y menor cuantía, sumario, ejecutivo, de partición de bienes, de quiebra.