Artículo 123 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 19:31 3 jun 2022 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 123 del Código de Procedimiento Civil.- Paralizado el incidente de implicancia o de recusación por más de diez días, sin que la parte que lo haya pro…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
    Artículo 123 del Código de Procedimiento Civil.- Paralizado el incidente de implicancia o de recusación por más de diez días, sin que la parte que lo haya promovido haga gestiones conducentes para ponerlo en estado de que sea resuelto, el tribunal lo declarará de oficio abandonado, con citación del recusante.

Jurisprudencia