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Registros
  • 03:15 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 126 del Código Civil (Página creada con « Artículo 126 del Código Civil. El Oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio del que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que preceda información sumaria de que no tiene hijos de precedente matrimonio, que estén bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos…»)