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- 21:29 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 56 de la ley de procedimiento de familia (Página creada con « '''Artículo 56 de la ley de procedimiento de familia.- Inicio del procedimiento.''' El procedimiento comenzará por demanda escrita. En casos calificados, el juez, por resolución fundada, podrá autorizar al demandante a interponer su demanda oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Derecho de familia Categoría:Ley de procedimiento de familia»)
