Falsos honorarios en Chile

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Los denominados Falsos Honorarios son trabajadores que se encuentran contratados bajo el estatuto civil con un contrato de prestación de servicios, a quienes es les paga mediante boletas de honorarios.

En principio, no hay problemsa legales con este tipo de contratación, es completamente lícito el trabajar de esta manera, incluso realizando formas o funciones similares a aquellas que realiza un trabajador con contrato de trabajo.

La diferencia se origina cuando el trabajador, o prestador de servicios, ejerce sus funciones bajo un régimen de subordinación y dependencia, debido a que, de acuerdo al principio de primacía de la realidad el derecho laboral protege, y sus normas son obligatorias y de carácter público, en atención a lo que ocurre en la realidad, a la forma en que usted desarrolla sus funciones, y no a lo que haya quedado establecido, firmado, por usted en documentos. La realidad por sobre los documentos.

De esta forma, si usted está contratado como prestador de servicios con boletas de honorarios, pero cumple con los requisitos que permiten que su relación pueda determinarse y declararse por un Tribunal como sujeta a subordinación y dependencia, en el caso de ser despedido puede demandar que se declare la relación laboral y obtener las indemnizaciones y cotizaciones que le corresponderían, o autodespedirse y demandar lo que le corresponde.

Esta forma de contratación, y demanda, se puede dar tanto entre privados como con empresas del estado, es decir, Municipalidades, SEREMIS, Instituciones Estatales en general.