Contratos a honorarios y autodespido

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Las personas contratadas a honorarios, a boletas, mejor dicho con contratos de prestación de servicios, en el caso que cumplan los requisitos de trabajar bajo subordinación y dependencia, pueden ejercer el Autodespido o despido indirecto, cumpliendo con las formalidades del mismo, y demandando que el Tribunal declare que la relación es una de carácter laboral, es decir, presentando una acción de declaración de relación laboral, en conjunto a una demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, solicitando que se declare la deuda previsional, o la diferencia en el caso que haya estado obligado a pagar sus propias cotizaciones y nulidad del despido.

Actualmente, desde el 2019, que se ha establecido que la Nulidad del despido, conocida también como Ley Bustos / Seguel, no se aplica cuando los trabajadores laboran para empresas o instituciones estatales, públicas.


Sobre el autodespido

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Para poder ejercer la acción de Autodespido es deber del trabajador probar en juicio que, luego de establecer la subordinación y dependencia, que la relación civil que unió a las partes, al ser realmente durante toda su vigencia una relación laboral, se ocasionó un incumpliento grave a la legislación laboral, como el no pago de cotizaciones, o cualquier otro incumplimiento establecido como mínimo en el Estatuto Laboral

Esto por cuanto, declarada la relación laboral el empleador tenía la obligación legal de realizar los descuentos establecidos en el artículo 58 del Código del Trabajo y en la legislación de Seguridad Social, que al no realizarlo se vulneraron los artículos 19 del Decreto Ley N° 3.500, y los artículos 21 y 22 de la Ley N° 17.322.- lo que constituye un incumplimiento grave y justifica el despido indirecto.

En este sentido, Unificación de Jurisprudencia, Rol N° 33.311-2023, respecto a la calificación jurídica que la E. Corte Suprema procuró explicar y re calificar:

   “Décimo: Que, de este modo, y entrando al mérito de la demanda planteada y sobre la base de la calificación jurídica desarrollada anteriormente, habiéndose acreditado que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante todo el lapso que se mantuvo vigente la relación laboral, a juicio de esta Corte, al tratarse de una obligación legal que tiene por objeto asegurar el sustento futuro de los trabajadores, una vez que se acogen a jubilación, como, asimismo, las prestaciones de salud y otros beneficios específicos, aparece que la omisión en el cumplimiento de tal deber configura un incumplimiento grave que justifica el despido indirecto planteado por la actora.”


Contrato a honorarios y Municipalidades

En este sentido fueron acogidas las Unificaciones en contra de las Municipalidades de Talagante, Lolol, Valdivia, Maipú, Coronel, El Bosque, Concón y Talcahuano, de fechas 17 de julio de 2024, 18 de junio de 2024, 26 de abril de 2024, 30 de noviembre de 2023, 28 de noviembre de 2023, 05 de septiembre de 2023 y 21 de agosto de 2024. En todas ellas, por despidos indirectos ante contrato de prestación de servicios, siendo el incumplimiento grave determinado finalmente por nuestra ECS, por el no pago de cotizaciones.

En la sentencia de Unificación Rol N° 33.311-2023, de 26 de abril de 2024, la E. Corte establece en el Considerando Séptimo la obligación, de Orden Público Laboral, de realizar el descuento por cotizaciones a las remuneraciones, en el art. 58 CdT., citando Unificación Rol N° 42.973-2017. Luego explica las ramificaciones de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500.- para en el Considerando Octavo establecer el alcance del art. 8 del Código Civil por cuanto al declarar la relación laboral, siempre se debieron pagar las cotizaciones, resaltando que las sentencias tienen naturaleza declarativa y no constitutiva.

En el Considerando Noveno reitera su línea, citando fallos Rol N°67.556-2022, N°45.879 - 2017 y N°33.256-2019, que al declararse la relación laboral y el no pago de cotizaciones el despido indirecto es justificado -en este caso en contra de la Municipalidad de Valdivia.

Concluyendo, en definitiva:

   Décimo: Que, de este modo, y entrando al mérito de la demanda planteada y sobre la base de la calificación jurídica desarrollada anteriormente, habiéndose acreditado que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante todo el lapso que se mantuvo vigente la relación laboral, a juicio de esta Corte, al tratarse de una obligación legal que tiene por objeto asegurar el sustento futuro de los trabajadores, una vez que se acogen a jubilación, como, asimismo, las prestaciones de salud y otros beneficios específicos, aparece que la omisión en el cumplimiento de tal deber configura un incumplimiento grave que justifica el despido indirecto planteado por la actora.

Línea jurisprudencial de la E. Corte Suprema respecto de esta materia

Nuestra E. Corte Suprema en Recursos de Unificación de Jurisprudencia Laboral ha establecido que en los casos de que se Declare la Relación Laboral de una persona que trabajaba con Contrato de Prestación de Servicios para una Institución/Empresa del Estado, el no pago de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales/legales que justifica el Despido Indirecto.

Vale decir, que efectivamente se ha desarrollado que las condenadas deben pagar las cotizaciones en la diferencia que exista en las Instituciones cuando el trabajador hubiera estado contractualmente obligado a cotizar por su cuenta, y que la Nulidad del Despido o Ley Bustos Seguel, no se aplica en estos casos debido al Principio de Legalidad.

Si bien no se aplica la sanción, que como sabemos es una sanción sumamente gravosa, de pagar remuneraciones post despido, sí se justifica el despido indirecto por el no pago de cotizaciones.

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia Laboral que determinan la correcta calificación jurídica, todas sobre despido indirecto por incumplimiento grave con declaración de relación laboral ante contrato de prestación de servicios con instituciones que se rigen por el Estatuto Administrativo, Municipalidades, que se debe dar en estos casos:

   1.	PAOLA ASTORGA FUENTES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE.: 21-08-2024, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 231229-2023. En Buscador Jurisprudencial de la Corte Suprema (https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dio4w) 
   
   2.	CAMPOS JIMENES MARIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON: 21-08-2024, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA), Rol N° 215305-2023. (https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dio9q).
   
   3.	JAIME MIRANDA CRUZ CON MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE: 17-07-2024 UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 199.263-2023. En Buscador Jurisprudencial de la Corte Suprema (https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dhvcy). 
   
   4.	BECERRA CASTRO SERGIO Y OTRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL: 18-06-2024 UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 133.256-2023. En Buscador Jurisprudencial de la Corte Suprema (https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dg8st).
   
   5.	ALMONACID JANS MARLYS CON MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA: 26-04-2024, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 33.311-2023. En Buscador Jurisprudencial de la Corte Suprema (https://juris.pjud.cl/busqueda/u?df2mr). 
   
   6.	VALLEJOS NIÑO RUBISTEIN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU: 30-11-2023, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 171.320-2022. En Buscador Jurisprudencial de la Corte Suprema (https://juris.pjud.cl/busqueda/u?c981e). 
   
   7.	CONTRERAS MEDINA PRISCILA ROSSANA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL: 28-11-2023, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 68.303-2023. En Buscador Jurisprudencial de la Corte Suprema (https://juris.pjud.cl/busqueda/u?c95mo). 
   
   8.	DEPAOLI DEPAOLI GLADYS EDITH CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO: 05-09-2023, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, Rol N° 67.556-2022. En Buscador Jurisprudencial de la Corte Suprema (https://juris.pjud.cl/busqueda/u?c7cgk). 

En consecuencia y a modo de ilustrar a VS. en la causa Rol N° 33.311-2023, de 26 de abril de 2024, en sentencia de reemplazo, sobre despido indirecto, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en situación espejo a la desarrollada en esta litis, la E. Corte Suprema en la sentencia de reemplazo dictaminó:

   “Primero: Que habiéndose constatado o declarado la existencia de la relación laboral, y encontrándose establecido que la empleadora no pagó las cotizaciones de seguridad social de la demandante desde el 15 de abril de 2017 al 3 de febrero de 2022, lo que, a juicio de esta Corte, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, configurándose la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, procede acoger la demanda de despido indirecto, y, en consecuencia, condenarla al pago de las indemnizaciones derivadas del autodespido y el respectivo recargo legal, sobre la base de la remuneración señalada en la demanda.”

En el mismo tenor en sentencia de Reemplazo Rol N° 199.263-2023, de 17 de julio de 2024:

   Primero: Que habiéndose declarado la existencia de la relación laboral y establecido que la empleadora no pagó las cotizaciones de seguridad social del trabajador, lo que, a juicio de esta Corte, configura la causal del artículo 160 número 7 del Código del ramo, debe acogerse la demanda por despido indirecto y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar las prestaciones adeudadas, las indemnizaciones procedentes y el respectivo recargo legal.

En las ocho sentencias firmes de Unificación de Jurisprudencia Laboral, sobre despido indirecto, la Excelentísima Corte falló explicando por qué esto constituye un incumplimiento grave y en las sentencias de Reemplazo, en todos sus Considerandos Primero, que se debe acoger el despido indirecto por el no pago íntegro de cotizaciones, frente a una organización, institución, empresa del Estado, regida por el Estatuto Administrativo -en estos ocho casos Municipalidades-, realizando una calificación jurídica de los hechos inamovibles acordes al presente recurso. Rechazando la Nulidad del Despido.