Feriado Legal

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El feriado legal (comúnmente conocido como vacaciones) es un derecho consagrado en el Código del Trabajo que garantiza a los trabajadores un período de descanso anual remunerado. Su objetivo es permitir la recuperación física y mental del trabajador, además de fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Marco Legal

El feriado legal se regula en los artículos 67 a 76 del Código del Trabajo. Corresponde a un derecho irrenunciable del trabajador durante la vigencia de la relación laboral, no siendo susceptible de compensación en dinero salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

Derecho al Feriado Anual (15 Días Hábiles)

Los trabajadores que cumplan más de un año de servicio para un mismo empleador tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra. Para el cómputo de estos días, el día sábado se considerará siempre inhábil.

Como excepción, los trabajadores que presten servicios en zonas extremas (Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Región de Aysén, y Provincia de Palena) tienen derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.

Es importante destacar que este derecho exige únicamente la subsistencia de la relación laboral durante un año, sin importar si hubo períodos de licencias médicas que interrumpieran la prestación efectiva de los servicios.

Feriado Progresivo

Todo trabajador que acumule diez años de trabajo, ya sea para uno o más empleadores (continuos o no), tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Si los diez años base fueron trabajados para empleadores anteriores, la ley permite reconocer solo un tope máximo de hasta diez años prestados a dichos ex empleadores.

Feriado Proporcional al Término del Contrato

Si el contrato de trabajo termina antes de que el trabajador complete el año de servicio que le da derecho al feriado, este no pierde el beneficio. El empleador deberá pagarle una indemnización por feriado proporcional, equivalente a la remuneración íntegra calculada en proporción al tiempo que medie entre su contratación (o la fecha en que enteró su última anualidad) y el término exacto de sus funciones.

Cálculo de la Remuneración Durante el Feriado

Durante las vacaciones, el trabajador no puede ver disminuidos sus ingresos. La ley obliga a pagar la remuneración íntegra, la cual se determina según el sistema remuneracional del dependiente:

  • Remuneración fija: estará constituida exclusivamente por el sueldo base.
  • Remuneración variable (comisiones, tratos, etc.): será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
  • Remuneración mixta: estará constituida por la suma del sueldo base más el promedio de los estipendios variables. Además, esta remuneración íntegra debe incluir obligatoriamente el pago por concepto de semana corrida para aquellos trabajadores que tengan derecho a este beneficio.

Acumulación, Fraccionamiento y Compensación en Dinero

Acumulación

El feriado puede acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. Si se acumulan dos períodos, el empleador está obligado a otorgar al menos el primero antes de que se complete el año que da derecho a un tercer período.

Fraccionamiento

El feriado debe ser continuo, pero las partes pueden acordar fraccionar el exceso sobre diez días hábiles, pudiendo tomarse en distintas épocas del año.

Compensación en Dinero

Durante la vigencia de la relación laboral, el feriado básico de 15 días no puede compensarse en dinero bajo ninguna circunstancia. Solo procede su compensación económica cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa teniendo los requisitos para hacer uso del feriado, momento en el cual debe incluirse en el finiquito.

Trabajadores Excluidos

No tendrán derecho a este feriado anual los trabajadores de aquellas empresas o establecimientos que, por la naturaleza de sus actividades, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año (por ejemplo, el personal de establecimientos educacionales que cierran en verano). Esta exclusión opera siempre que el tiempo de interrupción no sea inferior a los 15 días hábiles legales y que durante dicho cierre hayan disfrutado normalmente de su remuneración.

Véase también