Unificación Rol N° 18.467-2016

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png

Sentencia de Unificación de Jurisprudencia Rol N° 18467-2016 de 26 de septiembre de 2016.

I.C.A. de Santiago ROL N° 2046-2015

J.L. de Colina RIT N° 191-2015

Facultad del juez y art. 174, fuero

“Copal Park S.A. con Galdames”

Sentencia de Unificación de Jurisprudencia

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos RIT 0-191-2015, RUC 15- 4-0032805-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, Copal Park S.A., debidamente representada, interpuso demanda de desafuero maternal en contra de doña Romina Galdames Godoy, solicitando se declare el desafuero de la demandada y se le autorice para poner término al contrato de trabajo , con costas.

Por sentencia de trece de noviembre de dos mil quince, se acogió la demanda, declarando procedente el desafuero en atención a que concurre una causal recogida en forma expresa en la ley para dar lugar al desafuero sin que le corresponda al sentenciador efectuar consideraciones relacionadas con la oportunidad, conveniencia, mérito u oportunidad de la decisión adoptada por la empresa de poner término al contrato invocando el plazo estipulado, debiendo privilegiarse lo acordado por las partes en pleno respeto a la libertad contractual.

En contra de dicho fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 174 del mismo Código, al haberse accedido a la demanda por el carácter a plazo fijo del contrato de trabajo al margen de cualquier otra consideración.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad, lo rechazó, por sentencia de cinco de febrero de dos mil dieciséis, al estimar que en el fallo de primera instancia el juez adoptó la decisión conforme al mérito de los antecedentes, sin costas.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

1°) Que, conforme lo preceptuado en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia.

2°) Que, el recurrente señala que la materia de derecho respecto de la cual pretende la unificación, consiste en "precisar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto ella otorga al juez del laboral una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de un trabajador amparado por la inamovilidad o fuero". En otros términos, lo que se plantea como materia de derecho a unificar consiste en dirimir si el juez frente a una hipótesis de desafuero, en el caso de cumplimiento del plazo del contrato, debe limitarse a constatar la causal o, en cambio, conforme el artículo 174 del Código del Trabajo, debe proceder a ponderar los antecedentes del proceso.

Invoca al respecto dos sentencias de esta Corte, Rol 12.051-2013, de 22 de abril de 2014 y Rol 14.140-2013, de 6 de mayo de 2014, respecto de las cuales transcribe los considerandos que estima atingentes a su recurso. Refiere que éstos, en contraposición al fallo que se impugna, determinan que el juez no se limita de manera mecánica a constatar la causal de desafuero sino que, dado el tenor del artículo 174 del Código del Trabajo y su finalidad protectora, está dotado de una potestad que lo habilita para ponderar los antecedentes y decidir la procedencia o no del desafuero. Sin distinción si se trata de causales objetivas o subjetivas el juez debe proceder a ponderar los antecedentes del caso para tomar la decisión en el imperio de la jurisdicción.

El análisis de las sentencias acompañadas para el necesario contraste en la materia de derecho cuya unificación se pretende, arroja que, tratándose de situaciones análogas, el artículo 174 del Código del Trabajo ha recibido una interpretación diversa. Mientras el fallo impugnado asume, al igual que aquel de primera instancia cuya nulidad se desestimó, que frente a una causal objetiva de despido en que se requiere desafuero sólo le cabe al juez constatar dicha situación fáctica sin ponderar otros antecedentes de la causa, ambas sentencias de contraste de esta Corte acompañadas por el recurrente se pronuncian en un sentido diverso, impulsando al juez a su labor de ponderar los antecedentes del caso en concordancia con la finalidad protectora de la institución sin limitarse a una aplicación mecánica como lo asevera la sentencia impugnada.

3°) Que examinado el fallo impugnado se advierte que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad, en atención a que el juez de primera instancia al autorizar el término del contrato de la demandada que se encontraba embarazada actuó conforme a la facultad privativa que le entregó el legislador, sin ponderar los antecedentes del caso.

4°) Que, como es posible advertir, la sentencia de nulidad impugnada se pronuncia en forma diversa sobre la interpretación del artículo 174 del Código del Trabajo, cumpliéndose así con la condición esencial para discutir la unificación que se propone a esta Corte.

De lo expuesto queda de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, esto es, si el juez requerido el desafuero conforme al artículo 174 del Código del Trabajo debe limitarse a constatar la causal objetiva sin ponderar otros antecedentes o en cambio debe hacerlo atendida la finalidad de la institución.

5°) Que ante la contradicción constatada y para una apropiada solución de la controversia, resulta necesario determinar y aplicar la correcta doctrina sobre la materia. Conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo: "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160". De su sola lectura aparece que la regla general en materia de despido de trabajadores aforados, es la imposibilidad de desvincular a un dependiente protegido por fuero laboral -si así no fuera, la tutela perdería eficacia- y la excepción está constituida por el despido, caso en el cual se requiere obtener de modo previo -también en procura de la efectividad de la protección- la autorización del juez con competencia para resolver el evento.

6°) Que esta Corte, cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificación, considera que no puede limitarse el juez laboral en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 174 ya indicado a constatar sólo la causal debiendo proceder al desafuero, sino que constituye un imperativo que debe ponderar los antecedentes del caso y así tomar la decisión si es procedente o no el desafuero en cuestión. Así ya ha sido unificado por esta Corte en la sentencia dictada en los autos Rol 12.051-2013 de 22 de abril de 2014 en que se rechazó el recurso, estableciendo que: "No se discute que la norma utiliza la expresión "podrá", la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, "conceder", esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir y sin duda alguna, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas controvertibles o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas. En ambos casos, el sentenciador está imbuido de la misma facultad; en otros términos, tanto a propósito de las causales subjetivas como de las objetivas, corresponde al juez examinar los antecedentes incorporados al proceso, de acuerdo a las reglas que le hayan sido dadas por el legislador al efecto -en la especie, sana crítica- para decidir en sentido positivo o negativo. Si así no fuera, no se entiende la entrega que se le hace de competencia para decidir un conflicto como el de que se trata; si la norma en estudio consultara sólo la constatación del pacto de un determinado plazo y su vencimiento, no se divisa la razón por la que expresamente se estableció la obtención previa de la autorización judicial para proceder a la desvinculación de una dependiente en estado de gravidez conocido por la empleadora".

7°) Que, por consiguiente, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina la necesidad de ponderar los antecedentes del caso para proceder al rechazo o confirmación del desafuero, sin que el juez pueda limitarse a un ejercicio mecánico de constatar la causal respectiva para privar al trabajador de la protección que le ha conferido el legislador.

8°) Que sobre esta premisa, el recurso planteado por la demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debe ser acogido y anulada la sentencia del grado, procediendo a dictar sentencia de reemplazo, toda vez que conforme lo ya señalado, se configura la infracción de ley denunciada en el referido arbitrio.

9°) Que, atendido lo razonado y concluido, y habiendo determinado la interpretación que estos jueces asumen acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, corresponde acoger el recurso que se analiza y unificar la jurisprudencia en el sentido indicado, y anular la sentencia impugnada, en lo que corresponde, para acto continuo, y en forma separada, dictar la correspondiente de reemplazo.

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de cinco de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y se declara que es nula, y acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor RODRIGO P. CORREA G. quien estuvo por rechazar el presente recurso por estimar que la sentencia impugnada y aquellas con las que se contrasta no contienen interpretaciones contradictorias sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita. Las sentencias dictadas en las causas roles ingreso Corte números 12.051 y 14.140, ambos del año 2013, establecieron que el artículo 174 del Código del Trabajo otorga al juez la facultad para autorizar poner término al contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido y que, por tratarse de una facultad, el juez no está obligado a dar dicha autorización. En ejercicio de tal potestad, el juez de instancia en el presente caso dio la autorización solicitada. Al estimar la sentencia recurrida que con ello no había incurrido en error de derecho, no ha sostenido interpretación alguna reñida con la doctrina unificada en las citadas sentencias.

Redactada por el abogado integrante Sr. Carlos Pizarro Wilson y, la disidencia, su autor.

Regístrese.

Rol N° 18.467-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G.

Sentencia de Reemplazo

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

VISTOS:

Se mantienen los motivos primero a quinto de la sentencia de base.

Y se tiene, además, presente:

PRIMERO: El motivo sexto del fallo de unificación que precede, el que debe entenderse transcrito para estos efectos.

SEGUNDO: Que, conforme a lo ya razonado, la hermenéutica correcta del artículo 174 del Código del Trabajo exige al juez ponderar los antecedentes del caso atendida la finalidad protectora de la institución lo que no se condice con una aplicación mecánica de las causales de desafuero, aún en su carácter objetivo.

TERCERO: Que, por consiguiente, no reuniéndose los requisitos legales, que conforme lo razono el juez de base, permitan acceder al desafuero, no se dará lugar a la demanda.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 174, 159 n° 4, ambos del Código del Trabajo.

Se resuelve:

Que se rechaza la demanda de desafuero maternal interpuesta el 31 de julio de 2015 por Copal Park, sin costas.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo Correa, quien estuvo por acoger la demanda en todas sus partes, atendido el fundamento expresado al rechazar la unificación de jurisprudencia.

Regístrese y devuélvase.

Redactó el abogado integrante Carlos Pizarro Wilson.

Rol N° 18.467-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G.  


¿Busca abogado?
ekopaitic@kya.cl
Emilio Kopaitic Aguirre
Magíster en Derecho Laboral
WhatsApp: + 56 9 7471 7602
1 Oriente 252 Of. 407 y 408
Viña del Mar - Valparaíso
www.kya.cl
-----------0----------

El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.

WhatsApp: + 56 9 7471 7602 - www.kya.cl - Instagram - Facebook - ekopaitic@kya.cl

Para mantenerte al día con la jurisprudencia y doctrina, sigue a Derechopedia.cl en LinkedIn


Unificaciones por año
Unificaciones telemáticas | | Unificación 2008 · Unificación 2009 · Unificación 2010 · Unificación 2011 · Unificación 2012 · Unificación 2013 · Unificación 2014 · Unificación 2015 · Unificación 2016 · Unificación 2017 · Unificación 2018 · Unificación 2019 · Unificación 2020 · Unificación 2021 · Unificación 2022
Unificaciones por materia
Unificaciones telemáticas | | Accidentes del Trabajo‏‎· Acoso Sexual‏‎ · Aplicación Procedimiento de Tutela · Caducidad · Carga de la Prueba · Continuidad laboral · Contratos Colectivos‏‎ · Daño moral · Debido Proceso · Declaración de Relación Laboral‏‎ · ‏‎Derecho Colectivo del Trabajo · Derecho a Huelga · Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía · Despido Indirecto · Discriminación; · Estatuto Docente‏‎‏‎ · Estatuto administrativo de los funcionarios municipales‏‎ · Finiquito · ‏‎Fuero Laboral · Fuero Maternal · Fuero Sindical · Funcionarios A Contrata · Gratificaciones‏‎ · ‏‎Indemnizaciones · Interpretación‏‎ · Jornada de Trabajo‏‎ · Lucro Cesante · ‏‎Necesidades de la Empresa · Nulidad del Despido‏‎ · Perdón de la causa · ‏‎Prescripción · Principios · Procedimiento · Prueba · Prácticas desleales o antisindicales‏‎ · ‏‎Remuneraciones · Semana Corrida · Subcontratación · Terminación del Contrato de Trabajo‏‎· Tutela de Derechos Fundamentales· Unidad Económica