Diferencia entre revisiones de «Principio de la preclusión procesal»

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''La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.'' ([https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187149 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Abril de 2002, página 314])
'''El principio de preclusión procesal''', ''"En este sentido, el fundamento de la preclusión procesal se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales de las partes, de modo que cuando no han sido alegados oportunamente acarrea como consecuencia la pérdida, extinción o caducidad de la facultad de alegarlos con posterioridad, por no haber sido ejercidos a tiempo."'' ([[ICA de Santiago]], Rol N° 437-2023, Redactó el ministro señor [[Antonio Mauricio Ulloa Marquez]].)


==Explicación del principio==
''La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.'' ([https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187149 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Abril de 2002, página 314])


    '''[[Corte Suprema]], Rol N° 52.985-2021. Ministro Redactor: [[Adelita Ravanales Arriagada]]
== Principio de la preclusión procesal ==
    DÉCIMO QUINTO: A su turno, el principio de la preclusión o de plazo preclusivo, cuyo vínculo con el principio del orden consecutivo legal resulta incuestionable, se manifiesta en la pérdida, extinción o caducidad de facultades procesales, fenómeno que ocurre por diversas circunstancias.
    En efecto, el principio de preclusión importa la pérdida o extinción de una facultad procesal, la imposibilidad de retornar a etapas procesales ya extinguidas y consumadas. Al respecto el profesor Eduardo J. Couture ha expresado: Transcurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara tras los actos, impidiendo su regreso ([[Eduardo J. Couture]]. Obras. Tomo I. Fundamentos del Derecho Procesal Civil . Ediciones Thomson Reuters Puntolex . Santiago, junio de 2010, página 176).
    En palabras de G. Chiovenda, la institución que en este caso concurre pone límites al ejercicio de determinadas facultades procesales, con la consecuencia siguiente: fuera de esos límites esas facultades ya no pueden ejercitarse ([[Giuseppe Chiovenda]], Instituciones de Derecho Procesal Civil , v. III. Edit. Revista de Derecho Privado, trad. Gómez Orbaneja, Madrid, 1940, pp. 277 y 278).
    Es un punto pacífico en la doctrina y la jurisprudencia que la preclusión resulta de tres situaciones diferentes: a) por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra (corresponde al denominado principio de eventualidad); c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha) (Couture, obra citada, página 175).
    A su vez, y aun cuando se refiere al específico ámbito de los recursos procesales, resulta igualmente aplicable en la especie lo que se ha expresado en el sentido de que: en los recursos se expone otra modalidad muy importante de preclusión, como es aquella denominada de la consumación, consistente en que la facultad de recurrir se agota o extingue cuando ella se ha ejercido . ( Los recursos procesales. [[Mario Mosquera Ruiz]] y [[Cristián Maturana Miquel]]. Editorial jurídica de Chile . Tercera edición actualizada, abril de 2017, página 65).


=== 1. Encabezado e Introducción ===


==Publicaciones==
<blockquote style="background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; padding: 15px 20px; margin: 20px 0; font-style: italic; color: #0f2d4a; border-radius: 0 8px 8px 0;">
''"En este sentido, el fundamento de la preclusión procesal se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales de las partes, de modo que cuando no han sido alegados oportunamente acarrea como consecuencia la pérdida, extinción o caducidad de la facultad de alegarlos con posterioridad, por no haber sido ejercidos a tiempo."''
<div style="text-align: right; font-weight: bold; font-size: 13px; color: #1a4a7a; margin-top: 8px;">— '''[[Corte de Apelaciones de Santiago]], Rol N° 437-2023, Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez.'''</div>
</blockquote>


* (2009) - [https://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v15n1/art05.pdf Sobre preclusiones procesales en el derecho chileno en tiempo de reformas. Ensayo de una teoría general desde un enfoque valorativo jurídico]. [[Eduardo Gandulfo R]]. Ius et Praxis v.15 n.1 Talca  2009.
<blockquote style="background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; padding: 15px 20px; margin: 20px 0; font-style: italic; color: #0f2d4a; border-radius: 0 8px 8px 0;">
* [https://boletinsociedades.com/wp-content/uploads/2019/03/113016da.pdf “El Principio de Preclusión: Una forma de control procesal”]. Claudia Zapata Balcázar. Diego Sedano Bardón
''"El principio de preclusión importa la pérdida o extinción de una facultad procesal, la imposibilidad de retornar a etapas procesales ya extinguidas y consumadas. Transcurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara tras los actos, impidiendo su regreso."''
<div style="text-align: right; font-weight: bold; font-size: 13px; color: #1a4a7a; margin-top: 8px;">— '''[[Corte Suprema]], Rol N° 52.985-2021, Redactó la ministra señora Adelita Ravanales Arriagada (citando a Eduardo J. Couture).'''</div>
</blockquote>
 
* '''Ubicación sistemática:''' El principio de preclusión informa de manera transversal todo el ordenamiento adjetivo chileno, hallando su asiento normativo fundamental en el **[[Artículo 64 del Código de Procedimiento Civil|artículo 64 del Código de Procedimiento Civil]]**, en el **[[Artículo 435 del Código del Trabajo]]** en sede laboral, en las normas sobre inadmisión e extemporaneidad de incidentes (Arts. 84 inc. 3°, 85 inc. 2° y 86 CPC), y en la regulación de la **[[cosa juzgada]]** (Arts. 174 y 175 CPC).
* '''Objetivo procesal:''' Garantizar el avance seguro, racional, ininterrumpido e irrevocable del procedimiento hacia la sentencia definitiva. La preclusión actúa como la traba o compuerta legal que impide el retroceso del pleito a etapas ya clausuradas, tutelando la **seguridad jurídica** de las partes, la buena fe procesal y la economía de los recursos jurisdiccionales del Estado.
 
=== 2. Conceptos y Definiciones Clave ===
 
; [[Preclusión procesal]] : Pérdida, extinción, consumo o caducidad de una facultad o derecho subjetivo procesal producida por no haberse ejercido en la oportunidad legal, por haberse ejecutado una conducta incompatible o por su previo ejercicio válido.
; [[Orden consecutivo legal]] : Principio formativo del procedimiento mediante el cual el legislador predetermina el orden, secuencia y concatenación obligatoria de las etapas por las que debe atravesar el pleito.
; [[Fatalidad del plazo]] : Carácter de los plazos legales en virtud del cual el mero vencimiento del término extingue de pleno derecho (*ipso iure*) la facultad procesal correspondiente, sin necesidad de declaración judicial ni certificado previo.
; [[Principio de eventualidad]] : Carga adjetiva de acumulación preventiva que constriñe a las partes a hacer valer simultáneamente en un mismo acto todas sus alegaciones, defensas o excepciones —incluso las incompatibles— para que se resuelvan en subsidio si la principal es desestimada.
; [[Summa preclusión]] : Expresión dogmática con la que Giuseppe Chiovenda, Ugo Rocco y la doctrina nacional denominan a la **[[cosa juzgada]]** sustancial, en tanto representa el grado máximo de preclusión que proyecta la inmutabilidad del fallo a cualquier juicio futuro.
 
=== 3. Análisis Exegético y Explicación Procesal ===
 
==== A. Fundamento en el Orden Consecutivo Legal ====
 
El proceso es una relación jurídica dinámica caracterizada por una sucesión coordinada de actos en el tiempo. Para que esta cadena no devenga en una discusión interminable o anárquica, la ley impone el **[[orden consecutivo legal]]**.
 
Como sintetiza la **[[Corte de Apelaciones de Santiago]] (Rol N° 437-2023)**, la preclusión encuentra su cimiento directo en la especial disposición temporal con que la ley organiza los actos de las partes. Cuando un litigante no ejerce un derecho en la fase o estación fijada, el sistema reacciona clausurando dicha etapa y privándolo irrevocablemente de la facultad de alegarla con posterioridad.
 
==== B. Las Cuatro Modalidades de Preclusión (Chiovenda / Corte Suprema) ====
 
La dogmática procesal elaborada por **Giuseppe Chiovenda** y recogida formalmente por la **[[Corte Suprema]]** (Rol N° 12686 y Rol N° 52.985-2021) clasifica la preclusión en cuatro fuentes o modalidades operativas:
 
<div style="font-family: sans-serif; max-width: 1000px; margin: 20px auto; color: #333333;">
 
<!-- CABECERA DEL ESQUEMA -->
<div style="background-color: #0f2d4a; color: #ffffff; font-size: 16px; font-weight: bold; text-align: center; padding: 14px 20px; border-radius: 8px 8px 0 0; border-bottom: 4px solid #1a4a7a;">
  MODALIDADES DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL<br />
  <span style="font-size: 12px; font-weight: normal; color: #d0e1f9;">(Jurisprudencia Corte Suprema de Chile)</span>
</div>
 
<!-- CONTENEDOR DE TARJETAS / COLUMNAS -->
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: separate; border-spacing: 10px; border: none; background: #fafafa; margin: 0; padding: 10px; border-radius: 0 0 8px 8px; border: 1px solid #d0e1f9; border-top: none;"
|-
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<div style="font-size: 14px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; margin-bottom: 8px; text-align: center;">1. Fatalidad del Plazo</div>
<div style="font-size: 12.5px; color: #444444; line-height: 1.4;">
Vencimiento del plazo fatal legal ([[Artículo 64 del Código de Procedimiento Civil|Art. 64 CPC]]) sin haber realizado la actuación procesal.
</div>
 
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<div style="font-size: 14px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; margin-bottom: 8px; text-align: center;">2. Incompatibilidad</div>
<div style="font-size: 12.5px; color: #444444; line-height: 1.4;">
Elección de una vía o facultad incompatible con otra (ej. optar por vía declinatoria frente a la inhibitoria).
</div>
 
| style="width: 25%; vertical-align: top; padding: 15px; border: 1px solid #d0e1f9; background-color: #ffffff; border-top: 5px solid #1a4a7a; border-radius: 6px;" |
<div style="font-size: 14px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; margin-bottom: 8px; text-align: center;">3. Eventualidad</div>
<div style="font-size: 12.5px; color: #444444; line-height: 1.4;">
Omitir alegar defensas, alegaciones o excepciones en el escrito único prescrito por la ley (principio de acumulación).
</div>
 
| style="width: 25%; vertical-align: top; padding: 15px; border: 1px solid #d0e1f9; background-color: #ffffff; border-top: 5px solid #1a4a7a; border-radius: 6px;" |
<div style="font-size: 14px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; margin-bottom: 8px; text-align: center;">4. Consumación Procesal</div>
<div style="font-size: 12.5px; color: #444444; line-height: 1.4;">
Ejercicio previo, válido y efectivo de la facultad o acto procesal correspondiente (ej. recurso ya interpuesto).
</div>
|}
 
</div>
 
1. '''Preclusión por Fatalidad (Vencimiento del Plazo):'''
  * Se produce por el mero transcurso del término fatal establecido en la ley sin haber ejecutado la actuación.
  * Tras la reforma de la Ley N° 18.882 al **[[Artículo 64 del Código de Procedimiento Civil|artículo 64 del CPC]]** (y el **[[Artículo 435 del Código del Trabajo]]**), todos los plazos legales son fatales por el solo ministerio de la ley.
2. '''Preclusión por Incompatibilidad:'''
  * Nace cuando la parte realiza previamente un acto procesal que resulta lógicamente excluyente con el ejercicio posterior de otro derecho.
  * *Ejemplo:* Si el demandado opta por promover la incompetencia territorial vía **declinatoria**, precluye su derecho para acudir por la vía de la **inhibitoria** (Art. 101 CPC).
3. '''Preclusión por Eventualidad (Inobservancia del Orden de Acumulación):'''
  * Ocurre cuando la ley exige acumular en una misma oportunidad o libelo escrito todas las defensas o excepciones disponibles. Si el litigante omite alguna, esta se extingue por preclusión, aun si resta plazo calendario.
  * *Ejemplo:* La carga de oponer todas las **[[excepciones dilatorias]]** en un mismo escrito (Art. 305 CPC) o la obligación del demandado laboral de oponer la totalidad de sus excepciones en la contestación de la demanda (Art. 452 CT).
4. '''Preclusión por Consumación Procesal:'''
  * Se verifica cuando la facultad procesal ha sido ejercitada de forma válida, directa y oportuna en el juicio. Una vez usado el derecho, la facultad se agota consumativamente y no puede repetirse, adicionarse ni rectificarse.
  * *Ejemplo:* Conforme al **[[Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil|artículo 774 del CPC]]**, presentado el [[recurso de casación]], no se pueden hacer en él variaciones ni adiciones de ningún género. Igualmente, la interposición del [[recurso de apelación]] consume el derecho a presentar un segundo escrito complementario.
 
==== C. Distinción Crítica: Preclusión respecto de las Partes vs. Inaplicabilidad al Tribunal ====
 
Un aspecto clave de la técnica adjetiva radica en definir a quiénes afecta la preclusión:
 
* '''Eficacia sobre las partes (Cargas Procesales):''' La preclusión opera sobre los litigantes que se encuentran sujetos a **cargas procesales** ("imperativo del propio interés").
* '''Inaplicabilidad a los deberes del Tribunal:''' Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la **[[Corte de Apelaciones de Santiago]] (Rol N° 3930-2023)**, el principio de preclusión procesal **no resulta aplicable a las actuaciones del tribunal**. El vencimiento del plazo que tiene el juez para dictar sentencia no extingue su deber constitucional de administrar justicia ni invalida el fallo dictado fuera de término, sin perjuicio de las eventuales medidas disciplinarias (Art. 64 CPC y Art. 435 CT).
* '''Contraexcepción del Art. 159 CPC (Medidas para mejor resolver):''' Como excepción a lo anterior, si el tribunal dicta medidas para mejor resolver fuera del plazo de 60 días para dictar sentencia, estas se tienen por no decretadas por disposición expresa de la ley.
 
==== D. La Relación entre Preclusión y Cosa Juzgada ====
 
La dogmática procesal (Mosquera, Maturana, Rocco, Romero) concibe a la cosa juzgada como el destino final de la preclusión:
* **Cosa Juzgada Formal:** Es el efecto de la preclusión del derecho a interponer recursos o impugnaciones contra una resolución dentro del mismo juicio.
* **Cosa Juzgada Material / Sustancial:** Es la **"suma preclusión"**, la cual clausura de forma irrevocable la posibilidad de reabrir el debate o modificar lo resuelto en cualquier proceso futuro.
 
=== 4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores ===
 
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: none; font-family: sans-serif; background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; border-radius: 0 8px 8px 0; margin: 25px 0;"
|+ style="font-size: 16px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; padding-bottom: 10px; text-align: left;" | Análisis Doctrinal Comparado sobre el Principio de Preclusión
|- style="background-color: #0f2d4a; color: #ffffff;"
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 25%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Jurista / Autor
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 35%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Tesis Doctrinal
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 40%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Fundamento y Alcance Procesal
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Giuseppe Chiovenda'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Extinción de la facultad procesal e institucionalización de la cosa juzgada.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Padre de la cuatrifurcación modal (fatalidad, incompatibilidad, eventualidad y consumación). Concibe a la cosa juzgada sustancial como la *máxima preclusión*.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Eduardo J. Couture'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | La metáfora de las compuertas procesales.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Explica que la preclusión actúa como una compuerta que se cierra tras los actos ejecutados, impidiendo el retorno a fases superadas para resguardar el orden del juicio.
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Mario Casarino Viterbo'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Principio ordenador de la armonía en el proceso.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Sostiene que evita la anarquía procedimental dictando el rechazo de plano a todo incidente o trámite intentado fuera de su estación legal (Arts. 84, 85 y 86 CPC).
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Alejandro Romero Seguel'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Sanción objetiva a la omisión de las cargas procesales.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Conecta la preclusión al incumplimiento de las cargas procesales. Destaca que opera de forma objetiva con la llegada de la fatalidad legal.
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Gonzalo Cortez / Diego Palomo'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Asimetría de la preclusión (Partes vs. Juez).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Precisan que la preclusión extingue derechos de las partes, pero no caduca la jurisdicción ni el deber constitucional del juez de pronunciar sentencia.
|}
 
=== 5. Síntesis Visual y Comparativa ===
 
==== Cuadro Comparativo: Las Cuatro Modalidades de Preclusión Procesal ====
 
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: none; font-family: sans-serif; background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; border-radius: 0 8px 8px 0; margin: 25px 0;"
|+ style="font-size: 16px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; padding-bottom: 10px; text-align: left;" | Clasificación y Características de las Formas de Preclusión
|- style="background-color: #0f2d4a; color: #ffffff;"
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 20%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Modalidad
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 30%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Criterio de Activación
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 25%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Ejemplo Típico en el CPC / CT
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 25%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Efecto Procesal
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''1. Fatalidad'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Transcurso ininterrumpido del plazo fatal legal.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | No contestar la demanda en el término de emplazamiento (Art. 64 CPC).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Pérdida *ipso iure* del derecho a contestar (*ficta litiscontestatio*).
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''2. Incompatibilidad'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Elección voluntaria de una vía excluyente.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Opción por la declinatoria de competencia (Art. 101 CPC).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Extinción del derecho a deducir la inhibitoria.
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''3. Eventualidad'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Omitir defensas en el escrito unificado obligatorio.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | No incluir todas las excepciones en la contestación laboral (Art. 452 CT).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Caducidad del derecho de oponer excepciones no señaladas.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''4. Consumación'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Ejercicio previo, válido y oportuno de la facultad.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Interposición del recurso de casación o apelación (Art. 774 CPC).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Agotamiento de la vía recursiva; no se admiten adiciones.
|}
 
==== Esquema de Flujo Conceptual: El Orden Consecutivo y la Preclusión ====
 
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  |              ETAPA DE DISCUSIÓN (Demanda / Emplazamiento)            |
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  | ¿El demandado ejerce sus defensas/excepciones dentro del plazo fatal? |
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            [ SÍ ]                                     [ NO ]
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  | Deben deducirse TODAS en  |              | PRECLUSIÓN POR FATALIDAD  |
  | un mismo escrito.         |              | (Art. 64 CPC / 435 CT).  |
  | [Regla de Eventualidad]  |              | Extinción ipso iure de la |
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  | Concluida la contestación,|                            |
  | PRECLUYE la etapa de      |                            |
  | discusión de las partes.  |                            |
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                                              |  (Inadmisibilidad de actos|
                                              |  extemporáneos/retroceso)|
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                                              | COSA JUZGADA SUSTANCIAL  |
                                              |  ("SUMMA PRECLUSIÓN")    |
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=== 6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos ===
 
* '''Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 437-2023:''' El tribunal fijó que el verdadero fundamento dogmático de la preclusión reposa en la existencia del orden consecutivo del proceso, de suerte que la falta de alegación oportuna de los actos procesales acarrea la pérdida, extinción o caducidad irrevocable de la facultad de hacerlos valer en fases posteriores.
* '''Corte Suprema, Rol N° 52.985-2021 (Ministra Adelita Ravanales Arriagada):''' Reafirmó que la preclusión es el mecanismo tuitivo vinculado al orden consecutivo legal que impide regresar a etapas extinguidas. Acogió la definición de Couture ("compuerta procesal") y la triada de fuentes de Chiovenda (fatalidad, eventualidad/incompatibilidad y consumación).
* '''Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 3930-2023 (Ministra (s) Erika Villegas Pavlich):''' Resolvió que, conforme al artículo 435 del Código del Trabajo (y Art. 64 CPC), la preclusión procesal no resulta aplicable a las actuaciones propias del juez. En consecuencia, la dictación extemporánea de la sentencia definitiva no vicia de nulidad el fallo, por no caducar el deber ni la jurisdicción del magistrado.
* '''Corte Suprema, Rol N° 12686 (04/05/1990):''' Sentencia de reemplazo histórica que conceptualizó la preclusión procesal como la sanción legal a los actos verificados fuera de los límites marcados por la ley, erigiéndola como el camino necesario hacia la cosa juzgada ("máxima preclusión").
* '''Caso Práctico Ilustrativo:''' En un juicio ordinario laboral, la empresa demandada ingresa su escrito de contestación 7 días antes de la audiencia preparatoria (cumpliendo el plazo fatal del Art. 452 CT). Tres días después, advirtiendo haber omitido la excepción perentoria de pago, intenta ingresar un "escrito complementario" agregando dicha excepción. El tribunal declara inadmisible la presentación por haber operado la **preclusión por consumación** respecto del acto de contestación ya ejecutado, y la **preclusión por eventualidad** al no haber acumulado todas sus defensas en el escrito único inicial.
 
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'''[se quitó el vínculo sospechoso]''' es una iniciativa de la firma **Kopaitic & Asociados**, enfocada en brindar análisis procesal y dogmático de alta especialización.
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|-
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<div style="text-align: center;">
<div style="font-size: 15px; font-weight: bold; color: #0f2d4a;">[[Emilio Kopaitic Aguirre]]</div>
<div style="font-size: 13px; color: #666666; font-weight: bold;">Abogado - Socio Fundador</div>
<div style="font-size: 13px; color: #333333; margin-top: 5px;">Especialista en Litigación Compleja y Estrategia Procesal.</div>
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<div style="text-align: center;">
<div style="font-size: 15px; font-weight: bold; color: #0f2d4a;">[[Francisca Contardo Pi]]</div>
<div style="font-size: 13px; color: #666666; font-weight: bold;">Abogada - Socia</div>
<div style="font-size: 13px; color: #333333; margin-top: 5px;">Especialista en Derecho Procesal y Negociación Estratégica.</div>
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Revisión actual - 01:22 18 oct 2026

El principio de preclusión procesal, "En este sentido, el fundamento de la preclusión procesal se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales de las partes, de modo que cuando no han sido alegados oportunamente acarrea como consecuencia la pérdida, extinción o caducidad de la facultad de alegarlos con posterioridad, por no haber sido ejercidos a tiempo." (ICA de Santiago, Rol N° 437-2023, Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Marquez.)

La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Abril de 2002, página 314)

Principio de la preclusión procesal

1. Encabezado e Introducción

"En este sentido, el fundamento de la preclusión procesal se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales de las partes, de modo que cuando no han sido alegados oportunamente acarrea como consecuencia la pérdida, extinción o caducidad de la facultad de alegarlos con posterioridad, por no haber sido ejercidos a tiempo."

— Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 437-2023, Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez.

"El principio de preclusión importa la pérdida o extinción de una facultad procesal, la imposibilidad de retornar a etapas procesales ya extinguidas y consumadas. Transcurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara tras los actos, impidiendo su regreso."

— Corte Suprema, Rol N° 52.985-2021, Redactó la ministra señora Adelita Ravanales Arriagada (citando a Eduardo J. Couture).
  • Ubicación sistemática: El principio de preclusión informa de manera transversal todo el ordenamiento adjetivo chileno, hallando su asiento normativo fundamental en el **artículo 64 del Código de Procedimiento Civil**, en el **Artículo 435 del Código del Trabajo** en sede laboral, en las normas sobre inadmisión e extemporaneidad de incidentes (Arts. 84 inc. 3°, 85 inc. 2° y 86 CPC), y en la regulación de la **cosa juzgada** (Arts. 174 y 175 CPC).
  • Objetivo procesal: Garantizar el avance seguro, racional, ininterrumpido e irrevocable del procedimiento hacia la sentencia definitiva. La preclusión actúa como la traba o compuerta legal que impide el retroceso del pleito a etapas ya clausuradas, tutelando la **seguridad jurídica** de las partes, la buena fe procesal y la economía de los recursos jurisdiccionales del Estado.

2. Conceptos y Definiciones Clave

Preclusión procesal
Pérdida, extinción, consumo o caducidad de una facultad o derecho subjetivo procesal producida por no haberse ejercido en la oportunidad legal, por haberse ejecutado una conducta incompatible o por su previo ejercicio válido.
Orden consecutivo legal
Principio formativo del procedimiento mediante el cual el legislador predetermina el orden, secuencia y concatenación obligatoria de las etapas por las que debe atravesar el pleito.
Fatalidad del plazo
Carácter de los plazos legales en virtud del cual el mero vencimiento del término extingue de pleno derecho (*ipso iure*) la facultad procesal correspondiente, sin necesidad de declaración judicial ni certificado previo.
Principio de eventualidad
Carga adjetiva de acumulación preventiva que constriñe a las partes a hacer valer simultáneamente en un mismo acto todas sus alegaciones, defensas o excepciones —incluso las incompatibles— para que se resuelvan en subsidio si la principal es desestimada.
Summa preclusión
Expresión dogmática con la que Giuseppe Chiovenda, Ugo Rocco y la doctrina nacional denominan a la **cosa juzgada** sustancial, en tanto representa el grado máximo de preclusión que proyecta la inmutabilidad del fallo a cualquier juicio futuro.

3. Análisis Exegético y Explicación Procesal

El proceso es una relación jurídica dinámica caracterizada por una sucesión coordinada de actos en el tiempo. Para que esta cadena no devenga en una discusión interminable o anárquica, la ley impone el **orden consecutivo legal**.

Como sintetiza la **Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 437-2023)**, la preclusión encuentra su cimiento directo en la especial disposición temporal con que la ley organiza los actos de las partes. Cuando un litigante no ejerce un derecho en la fase o estación fijada, el sistema reacciona clausurando dicha etapa y privándolo irrevocablemente de la facultad de alegarla con posterioridad.

B. Las Cuatro Modalidades de Preclusión (Chiovenda / Corte Suprema)

La dogmática procesal elaborada por **Giuseppe Chiovenda** y recogida formalmente por la **Corte Suprema** (Rol N° 12686 y Rol N° 52.985-2021) clasifica la preclusión en cuatro fuentes o modalidades operativas:

 MODALIDADES DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL
(Jurisprudencia Corte Suprema de Chile)
1. Fatalidad del Plazo

Vencimiento del plazo fatal legal (Art. 64 CPC) sin haber realizado la actuación procesal.

2. Incompatibilidad

Elección de una vía o facultad incompatible con otra (ej. optar por vía declinatoria frente a la inhibitoria).

3. Eventualidad

Omitir alegar defensas, alegaciones o excepciones en el escrito único prescrito por la ley (principio de acumulación).

4. Consumación Procesal

Ejercicio previo, válido y efectivo de la facultad o acto procesal correspondiente (ej. recurso ya interpuesto).

1. Preclusión por Fatalidad (Vencimiento del Plazo):

  * Se produce por el mero transcurso del término fatal establecido en la ley sin haber ejecutado la actuación.
  * Tras la reforma de la Ley N° 18.882 al **artículo 64 del CPC** (y el **Artículo 435 del Código del Trabajo**), todos los plazos legales son fatales por el solo ministerio de la ley.

2. Preclusión por Incompatibilidad:

  * Nace cuando la parte realiza previamente un acto procesal que resulta lógicamente excluyente con el ejercicio posterior de otro derecho.
  * *Ejemplo:* Si el demandado opta por promover la incompetencia territorial vía **declinatoria**, precluye su derecho para acudir por la vía de la **inhibitoria** (Art. 101 CPC).

3. Preclusión por Eventualidad (Inobservancia del Orden de Acumulación):

  * Ocurre cuando la ley exige acumular en una misma oportunidad o libelo escrito todas las defensas o excepciones disponibles. Si el litigante omite alguna, esta se extingue por preclusión, aun si resta plazo calendario.
  * *Ejemplo:* La carga de oponer todas las **excepciones dilatorias** en un mismo escrito (Art. 305 CPC) o la obligación del demandado laboral de oponer la totalidad de sus excepciones en la contestación de la demanda (Art. 452 CT).

4. Preclusión por Consumación Procesal:

  * Se verifica cuando la facultad procesal ha sido ejercitada de forma válida, directa y oportuna en el juicio. Una vez usado el derecho, la facultad se agota consumativamente y no puede repetirse, adicionarse ni rectificarse.
  * *Ejemplo:* Conforme al **artículo 774 del CPC**, presentado el recurso de casación, no se pueden hacer en él variaciones ni adiciones de ningún género. Igualmente, la interposición del recurso de apelación consume el derecho a presentar un segundo escrito complementario.

C. Distinción Crítica: Preclusión respecto de las Partes vs. Inaplicabilidad al Tribunal

Un aspecto clave de la técnica adjetiva radica en definir a quiénes afecta la preclusión:

  • Eficacia sobre las partes (Cargas Procesales): La preclusión opera sobre los litigantes que se encuentran sujetos a **cargas procesales** ("imperativo del propio interés").
  • Inaplicabilidad a los deberes del Tribunal: Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la **Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 3930-2023)**, el principio de preclusión procesal **no resulta aplicable a las actuaciones del tribunal**. El vencimiento del plazo que tiene el juez para dictar sentencia no extingue su deber constitucional de administrar justicia ni invalida el fallo dictado fuera de término, sin perjuicio de las eventuales medidas disciplinarias (Art. 64 CPC y Art. 435 CT).
  • Contraexcepción del Art. 159 CPC (Medidas para mejor resolver): Como excepción a lo anterior, si el tribunal dicta medidas para mejor resolver fuera del plazo de 60 días para dictar sentencia, estas se tienen por no decretadas por disposición expresa de la ley.

D. La Relación entre Preclusión y Cosa Juzgada

La dogmática procesal (Mosquera, Maturana, Rocco, Romero) concibe a la cosa juzgada como el destino final de la preclusión:

  • **Cosa Juzgada Formal:** Es el efecto de la preclusión del derecho a interponer recursos o impugnaciones contra una resolución dentro del mismo juicio.
  • **Cosa Juzgada Material / Sustancial:** Es la **"suma preclusión"**, la cual clausura de forma irrevocable la posibilidad de reabrir el debate o modificar lo resuelto en cualquier proceso futuro.

4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores

Análisis Doctrinal Comparado sobre el Principio de Preclusión
Jurista / Autor Tesis Doctrinal Fundamento y Alcance Procesal
Giuseppe Chiovenda Extinción de la facultad procesal e institucionalización de la cosa juzgada. Padre de la cuatrifurcación modal (fatalidad, incompatibilidad, eventualidad y consumación). Concibe a la cosa juzgada sustancial como la *máxima preclusión*.
Eduardo J. Couture La metáfora de las compuertas procesales. Explica que la preclusión actúa como una compuerta que se cierra tras los actos ejecutados, impidiendo el retorno a fases superadas para resguardar el orden del juicio.
Mario Casarino Viterbo Principio ordenador de la armonía en el proceso. Sostiene que evita la anarquía procedimental dictando el rechazo de plano a todo incidente o trámite intentado fuera de su estación legal (Arts. 84, 85 y 86 CPC).
Alejandro Romero Seguel Sanción objetiva a la omisión de las cargas procesales. Conecta la preclusión al incumplimiento de las cargas procesales. Destaca que opera de forma objetiva con la llegada de la fatalidad legal.
Gonzalo Cortez / Diego Palomo Asimetría de la preclusión (Partes vs. Juez). Precisan que la preclusión extingue derechos de las partes, pero no caduca la jurisdicción ni el deber constitucional del juez de pronunciar sentencia.

5. Síntesis Visual y Comparativa

Cuadro Comparativo: Las Cuatro Modalidades de Preclusión Procesal

Clasificación y Características de las Formas de Preclusión
Modalidad Criterio de Activación Ejemplo Típico en el CPC / CT Efecto Procesal
1. Fatalidad Transcurso ininterrumpido del plazo fatal legal. No contestar la demanda en el término de emplazamiento (Art. 64 CPC). Pérdida *ipso iure* del derecho a contestar (*ficta litiscontestatio*).
2. Incompatibilidad Elección voluntaria de una vía excluyente. Opción por la declinatoria de competencia (Art. 101 CPC). Extinción del derecho a deducir la inhibitoria.
3. Eventualidad Omitir defensas en el escrito unificado obligatorio. No incluir todas las excepciones en la contestación laboral (Art. 452 CT). Caducidad del derecho de oponer excepciones no señaladas.
4. Consumación Ejercicio previo, válido y oportuno de la facultad. Interposición del recurso de casación o apelación (Art. 774 CPC). Agotamiento de la vía recursiva; no se admiten adiciones.

Esquema de Flujo Conceptual: El Orden Consecutivo y la Preclusión

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 |              ETAPA DE DISCUSIÓN (Demanda / Emplazamiento)             |
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 | ¿El demandado ejerce sus defensas/excepciones dentro del plazo fatal? |
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 | Deben deducirse TODAS en  |               | PRECLUSIÓN POR FATALIDAD  |
 | un mismo escrito.         |               | (Art. 64 CPC / 435 CT).   |
 | [Regla de Eventualidad]   |               | Extinción ipso iure de la |
 +---------------------------+               | facultad de defenderse.   |
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 | Concluida la contestación,|                             |
 | PRECLUYE la etapa de      |                             |
 | discusión de las partes.  |                             |
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                                             |  (Inadmisibilidad de actos|
                                             |   extemporáneos/retroceso)|
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6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos

  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 437-2023: El tribunal fijó que el verdadero fundamento dogmático de la preclusión reposa en la existencia del orden consecutivo del proceso, de suerte que la falta de alegación oportuna de los actos procesales acarrea la pérdida, extinción o caducidad irrevocable de la facultad de hacerlos valer en fases posteriores.
  • Corte Suprema, Rol N° 52.985-2021 (Ministra Adelita Ravanales Arriagada): Reafirmó que la preclusión es el mecanismo tuitivo vinculado al orden consecutivo legal que impide regresar a etapas extinguidas. Acogió la definición de Couture ("compuerta procesal") y la triada de fuentes de Chiovenda (fatalidad, eventualidad/incompatibilidad y consumación).
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 3930-2023 (Ministra (s) Erika Villegas Pavlich): Resolvió que, conforme al artículo 435 del Código del Trabajo (y Art. 64 CPC), la preclusión procesal no resulta aplicable a las actuaciones propias del juez. En consecuencia, la dictación extemporánea de la sentencia definitiva no vicia de nulidad el fallo, por no caducar el deber ni la jurisdicción del magistrado.
  • Corte Suprema, Rol N° 12686 (04/05/1990): Sentencia de reemplazo histórica que conceptualizó la preclusión procesal como la sanción legal a los actos verificados fuera de los límites marcados por la ley, erigiéndola como el camino necesario hacia la cosa juzgada ("máxima preclusión").
  • Caso Práctico Ilustrativo: En un juicio ordinario laboral, la empresa demandada ingresa su escrito de contestación 7 días antes de la audiencia preparatoria (cumpliendo el plazo fatal del Art. 452 CT). Tres días después, advirtiendo haber omitido la excepción perentoria de pago, intenta ingresar un "escrito complementario" agregando dicha excepción. El tribunal declara inadmisible la presentación por haber operado la **preclusión por consumación** respecto del acto de contestación ya ejecutado, y la **preclusión por eventualidad** al no haber acumulado todas sus defensas en el escrito único inicial.
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