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| ==Principio de continuidad== | | ==[[Principio de Continuidad Laboral]]== |
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| ===Explicación DT===
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| '''Dirección del Trabajo Ord. N°3419, jun 2016, 4 inciso 2''': "De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador. La doctrina institucional ha precisado, además, que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su totalidad, no obstante las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa. La señalada doctrina también ha sostenido que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que la ley entiende por esta última toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, dable resulta concluir que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico. Igualmente ha precisado, entre otros, en dictamen 2661/161 de 31.05.1993, que "la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso de verificarse la modificación total o parcial del dominio o mera tenencia, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes…""
| | * [[Principio de Continuidad Laboral]] |
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| ===Alcance===
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| '''Suprema, Casación, Rol N° 3.263-2015''': "Décimo octavo: Que, sin embargo, en lo relacionado a la falta de aplicación del principio de continuidad laboral, sí se observa la infracción denunciada en el arbitrio, pues los jueces del fondo entienden que dicho principio sólo está recogido en el derecho laboral mediante la hipótesis tipificada en el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo, esto es, en los casos de cambio de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, concluyendo por tanto -y equivocadamente-, que fuera de esa precisa situación, el principio de continuidad no tiene mayor operatividad.
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| El principio de continuidad de la relación laboral, derivado del genérico principio protector, tiene por fundamento el que la relación laboral no es efímera, sino que presupone una vinculación que se puede prolongar. Este principio, que encuentra manifestaciones ciertas en nuestro ordenamiento jurídico, como por ejemplo en los artículos 4° inciso segundo y 159 N° 4 del Código del Trabajo, tiene dentro de sus diversos alcances, la resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato por el empleador, y la prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador. Debe tenerse presente también que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de la misma.
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| De esa manera, el principio de continuidad laboral es un principio de mucho más alcance que el que le atribuyen los recurridos, por lo que, el que en la especie no se presente la específica situación descrita en el artículo 4, inciso segundo, del Código del Trabajo no impide sostener la aplicación del principio en comento en base a las circunstancias en que se desarrollan y suceden las relaciones laborales mantenidas por Storaker Molina con COMAPA y COMAREM, arriba mencionadas y, por tanto, que el derecho a la indemnización legal que Arturo Storaker Molina tenía respecto de COMAPA y que esta empresa no pagó -ni imputó como gasto en su declaración de renta anual-, debe mantenerse vigente con el nuevo empleador COMAREM que reconoció ese período anterior y la obligación de cancelarlo."
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| ===Corte Suprema===
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| [[Unificación Rol N° 6.885-2017]] Continuidad de Megajohnson's por Jumbo | |
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Artículo 4 del Código del Trabajo
Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.
Ubicación en el Código
Título Preliminar. Contiene los artículos
Historia
Modificaciones
Materias
Libros
Artículos especializados