Diferencia entre revisiones de «Plazos en materia laboral»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Página creada con «El presente artículo sobre Plazos en materia laboral, tiene como fundamento ayudar a los colegas en la sección de derechopedia.cl "abogado ayuda abogado". Se señala…» |
|||
| Línea 20: | Línea 20: | ||
==Contestación de la demanda== | ==Contestación de la demanda== | ||
==Ius | ==[[Ius Variandi]]: Reclamo Inspección== | ||
* 30 días hábiles | |||
[[Artículo 12 del Código del Trabajo]], Inciso Final: | |||
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. | |||
==Traslado== | ==Traslado== | ||
Revisión del 15:49 8 sep 2022
El presente artículo sobre Plazos en materia laboral, tiene como fundamento ayudar a los colegas en la sección de derechopedia.cl "abogado ayuda abogado".
Se señalan los plazos, en que norma se fundan o en que jurisprudencia
Demandas: Interposición de
Despido injustificado, Improcedente o Indebido
Ampliación del plazo por reclamo en inspección del trabajo
Interposición de Nulidad del Despido
Interposición de Cobro de prestaciones
Interposición de demanda por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional
Denuncias: Tutela Laboral
Ampliación, Rectificación de demanda
Contestación de la demanda
Ius Variandi: Reclamo Inspección
- 30 días hábiles
Artículo 12 del Código del Trabajo, Inciso Final:
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
