¿Es necesario que el empleador fundamente por escrito las razones del despido cuando se invoca la causal de necesidades de la empresa?
“De conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador pone término al contrato invocando la causal de necesidades de la empresa entonces el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación”. (Irureta, 2023).
El empleador debe entregar al trabajador una comunicación escrita en la que se detallen con precisión los motivos que justifican el despido por necesidades de la empresa.
Esta fundamentación debe referirse a hechos concretos, como procesos de racionalización, modernización, bajas en la productividad o variaciones en el entorno económico o del mercado.
Cabe señalar que, a contar del 1 de diciembre de 2001, la falta de adaptación técnica o laboral del trabajador dejó de ser una causa válida para aplicar esta causal, ya que fue eliminada por el legislador.
