Licencia Médica Electrónica

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La Licencia Médica Electrónica (LME) es el acto médico administrativo mediante el cual un médico cirujano, cirujano dentista o matrona certifica el diagnóstico de una afección que aqueja al trabajador, establece el pronóstico y fija un período de reposo necesario para su recuperación. Su formato electrónico tiene el mismo efecto jurídico, validez y fuerza obligatoria que la licencia médica emitida en formulario de papel. El objetivo principal es justificar la ausencia al trabajo, otorgar el tiempo de recuperación y habilitar al trabajador para percibir el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).

Marco Legal

El sistema de Licencia Médica Electrónica se encuentra regulado principalmente por las siguientes normas:

  • Decreto Supremo (D.S.) N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud: Aprueba el reglamento general para la autorización de licencias médicas.
  • Circular N° 2338 de 2006 (SUSESO/Superintendencia de Salud): Imparte instrucciones vinculantes sobre el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica.
  • Resolución Exenta N° 608 del Ministerio de Salud: Establece las normas técnicas específicas para la tramitación informática.
  • Ley N° 19.799: Sobre documentos electrónicos y firma electrónica. Otorga al formato electrónico el mismo valor jurídico que el papel.

Procedimiento de Emisión

  1. El profesional habilitado (médico cirujano, cirujano dentista o matrona) accede al sistema de información, completa los datos de la licencia (diagnóstico, reposo, identidad del trabajador) y la firma mediante un sistema de autenticación electrónica o biométrica junto con el trabajador.
  2. El sistema verifica si el empleador está adscrito. De estarlo, la licencia se pone a disposición inmediata del empleador en su portal electrónico para que continúe la tramitación, resguardando la confidencialidad del diagnóstico, el cual no debe ser conocido por el empleador.
  3. Si el empleador no está adscrito al sistema, el profesional debe imprimir una copia de la LME y entregársela al trabajador para que este la presente físicamente ante su empleador.

Plazos

  • Trabajadores dependientes (Sector Privado): Tienen un plazo de 2 días hábiles para presentar la licencia a su empleador, contados desde la fecha de inicio del reposo.

Causales de Rechazo por COMPIN e ISAPRES

Las causales por las cuales las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) pueden rechazar una licencia médica son las siguientes:

  1. Enmendaduras: Cualquier alteración en el documento es causal de rechazo, incluso si la enmienda está salvada por quien cometió el error.
  2. Presentación fuera de plazo por el trabajador: Salvo que el trabajador logre acreditar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
  3. Omisión de datos o información falsa o errónea: Si el formulario carece de información esencial o contiene falsedades.
  4. Incumplimiento del reposo: Si se comprueba que el trabajador no guardó el reposo prescrito.
  5. Realización de trabajos: Ejecución de cualquier labor, ya sea remunerada o no, durante el período abarcado por la licencia.

Notificación del Rechazo

Las ISAPRES tienen la obligación de notificar el pronunciamiento por carta certificada dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de su resolución. Las COMPIN, por su parte, deben notificar mediante los medios idóneos que instruya la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)

Período de Carencia

Si la licencia es por 10 días o menos, los primeros 3 días no se pagan (período de carencia), a menos que se trate de licencias continuas que en conjunto sumen más de 10 días. Si la licencia original es superior a 10 días, el subsidio se paga desde el primer día.

Requisitos para Trabajador Independiente

  • 12 meses de afiliación al sistema previsional.
  • Al menos 6 meses (180 días) de cotizaciones pagadas.
  • Estar al día en el pago del mes anterior a la fecha de la licencia.

Base de Cálculo del SIL

Corresponde al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos cotizaciones e impuestos) devengada en los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia. Se excluyen las remuneraciones ocasionales, tales como aguinaldos o bonos no habituales.

Efectos Laborales y Previsionales

Efectos Laborales

La licencia médica suspende los efectos principales del contrato de trabajo; esto es, la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y la obligación de pagar remuneraciones por parte del empleador. Sin embargo, el contrato subsiste durante el período de reposo, por lo que este tiempo no afecta ni interrumpe la acumulación del feriado legal (vacaciones).

Protección contra el Despido

El empleador no puede despedir a un trabajador bajo la causal de "necesidades de la empresa" (Artículo 161 del Código del Trabajo) mientras el trabajador se encuentre con licencia médica vigente. No obstante, si el trabajador tiene un contrato a plazo fijo o por obra/faena, el contrato termina legalmente al cumplirse el plazo o al concluir la obra, independientemente de que se encuentre con licencia médica.

Efectos Previsionales

Durante el reposo, las cotizaciones previsionales y de salud continúan pagándose. La entidad pagadora del SIL (ISAPRE, COMPIN o CCAF) realiza las retenciones correspondientes a AFP y Salud del trabajador sobre el monto del subsidio, mientras que el empleador debe seguir aportando la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y el seguro de la Ley N° 16.744 (Ley de Accidentes del Trabajo). Las retenciones judiciales, como la pensión alimenticia, siguen siendo aplicables y exigibles sobre el pago del subsidio.