Causales para autodespedirse

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png

Las causales legales para poder ejercer el Autodespido se encuentra señaladas en el artículo 171 del Código del Trabajo, y son algunas de las causales de despido disciplinario que puede invocar el empleador para despedir sin derecho a indemnización, junto también a las vulneraciones de derechos fundamentales.

Causales para autodespedirse

Artículo 160 Numerales 1, 5 y 7 del Código del Trabajo

1. Art. 160 N° 1.- Las conductas indebidas y graves:

   a.- La falta de probidad: "La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez. El diccionario de la RAE indica que probidad significa integridad y honradez en el obrar, que íntegro es sinónimo de recto, probo, intachable, que recto significa justo severo y firme en sus resoluciones que intachable es lo quien no admite o merece tacha y que honradez equivale un proceder recto, propio del hombre probo." (JLT del Trabajo de Temuco, O-155-16) 
Ejemplo de falta de probidad del empleador: robarle bienes personales al trabajador.
   b.- Las conductas de acoso sexual:  Art.2, letra a) CdT: "El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Ejemplos de conductas de acoso sexual por parte del empleador: (1) Solicitudes de favores sexuales por 
parte del empleador; (2) que no se cumplan los 
procedimientos internos y no se tomen las salvaguardas 
para proteger a la víctima de acoso sexual.  
   c.- Las vías de hecho: "Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal. Los hechos que configuren la causal, deben tratarse de graves e inmediatos y debidamente comprobados." (Corte de Apelaciones de Concepción, 514-07)
Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador. 
   d.- Las injurias: "Que sentado lo anterior, este Tribunal debe determinar si estos hechos atribuidos al demandante configuran la causal de caducidad invocada por la demandada prevista en el artículo 160 N° 1° letra d) del Código del Trabajo. Que si bien el legislador laboral no ha definido en qué consiste la injuria laboral, es posible tener por establecido que la injuria laboral consiste en insultos y ofensas mediante palabras, gestos, publicaciones y otros comportamientos similares efectuados en el ámbito laboral contra la persona que proporciona el empleo o personal jerárquico del centro de trabajo. La jurisprudencia ha precisado que las injurias que la ley laboral señala como suficientes para justificar el despido del trabajador, no son las mismas que constituyen el delito de injurias en la forma que exige el Código Penal, sino que deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediando obras o palabras que lo agravian, en otros términos, injuria viene a ser la acción que implica afrenta, esto es, el dicho que ofende la honra o crédito o aprecio de otra". (2do JLT de Santiago, RIT M-3156-2023)
Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador: (1) decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de 
la empresa sin que eso sea verdad, (2) que lo trate de inútil frente a más trabajadores. 
   e.- La conducta inmoral
   f.- Las conductas de acoso laboral o "mobbing": Art.2, letra b) CdT: "El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."
Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador: (1) Aislar o ignorar al trabajador, (2) No otorgar funciones al trabajador. 

2. Art. 160 N° 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos:


3. Art. 160 N° 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral. Ejemplos de incumplimiento grave del empleador: (1) No pago de cotizaciones al trabajador, (2) pago atrasado de las remuneraciones.

4. Art. 485 y 489.- Vulneraciones de Derechos Fundamentales, con relación laboral vigente.