Plazo para dictar sentencia en materia laboral
De DerechoPedia
EL plazo para dictar sentencia en materia laboral se encuentra regulado en el Código del Trabajo, el cual establece que puede ser en la misma audiencia o en un plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la audiencia respectiva.
Materias
Regulación
Artículo 457 El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo. Las partes se entenderán notificadas de la sentencia, sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al efecto, hayan o no asistido a ellas.
Interpretación
ICA de Santiago, Rol N° 757-2023. Redacción de la ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. Sexto: Que, además, cabe indicar que el artículo 435 del Código del Trabajo, dispone: “Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen”. Lo anterior implica que la preclusión procesal no es aplicable a las actuaciones del tribunal, ni menos con relación al plazo para dictar una sentencia definitiva, ya que entender lo contrario, importaría aplicar en contra del juez el principio de la preclusión procesal, cuestión de suyo absurdo por cuanto el sentenciador no es parte del juicio, y asimismo, contravendría el claro tenor del artículo citado que exime de la fatalidad de los plazos a aquellos establecidos a favor del tribunal. Por todo lo dicho, si bien la sentencia fue dictada más allá del plazo establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo o del fijado por el mismo tribunal, ello no torna el fallo en nulo. A mayor abundamiento, en el Código Laboral no existe una norma similar al artículo 344 del Código Procesal Penal, que regula expresamente los casos de la falta de dictación de la sentencia dentro del plazo legal, sin que tengan como consecuencia necesaria y única, la nulidad de la sentencia o del juicio. Por todo lo antes dicho, el presente arbitrio no será acogido.
