¿Qué formalidades deben cumplirse para dar término al contrato de un docente por la causal de necesidades de la empresa?
“Las necesidades de la empresa pueden recaer sobre dos aspectos muy distintivos: (i) En primer lugar, sobre cuestiones de orden tecnológico; como la mecanización o la racionalización de la empresa; y (ii) Sobre aspectos de carácter económico, como cuando se producen bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado y la economía, y estos elementos son permanentes, prolongados y graves”. (Irureta, 2023).
El Estatuto Docente regula ciertos aspectos específicos relacionados con las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, para aquellos aspectos no regulados por el Estatuto, así como para otras causales de término de la relación laboral, se aplican las disposiciones generales del Código del Trabajo.
Cuando el empleador decide poner término al contrato de un docente invocando la causal de necesidades de la empresa, debe notificar al trabajador con al menos 30 días de anticipación, tal como lo establece el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo.
Cabe destacar que, si el empleador pretende evitar el pago de la indemnización adicional establecida en el inciso primero del artículo 87 del Estatuto Docente, el aviso previo debe extenderse a un plazo no menor de 60 días, otorgándole un tiempo razonable para prepararse ante la terminación de su contrato,
Por último, esta notificación debe realizarse antes del día anterior al primer mes en que comienzan las clases del siguiente año escolar.
