Plazos en materia laboral
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Se señalan los plazos, en que norma se fundan o en que jurisprudencia
Contrato de trabajo
- 15 días para escriturar y firmar contrato de trabajo
- 5 días en contratos por obra o faena
Artículo 9 del Código del Trabajo. Inciso 2: El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Contrato deportistas profesionales
- 10 días hábiles para registro
Artículo 152 bis C del Código del Trabajo. Inciso 1: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al deportista profesional o trabajador que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente.
Demandas: Interposición de
Despido injustificado, Improcedente o Indebido
Ampliación del plazo por reclamo en inspección del trabajo
Interposición de Nulidad del Despido
Interposición de Cobro de prestaciones
Interposición de demanda por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional
Denuncias: Tutela Laboral
Ampliación, Rectificación de demanda
Contestación de la demanda
Ius Variandi: Reclamo Inspección
- 30 días hábiles
Artículo 12 del Código del Trabajo, Inciso Final:
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
