Despido con licencia médica

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¿Se puede despedir a un trabajador mientras se encuentra con licencia médica? En el Código del Trabajo existe solo prohibición para comunicar el despido durante licencia médica cuando la causal esgrimida es Despido por Necesidades de la Empresa o Despido por desahucio escrito del empleador, para el resto de las causales no hay prohibición alguna.

Respecto del Artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, las causas de Necesidades y Desahucio, el comunicar el despido, enviar la carta de despido al trabajador durante su licencia médica no deja sin efecto el despido, el despido se concreta, el trabajador está despedido estándo con licencia, pero el despido es injustificado y se suspende su efecto hasta que termine la licencia, si el despido fue sin aviso previo, o el plazo de los 30 días de aviso recién comienza a computarse cuando el trabajador regresa a sus funciones, debe volver a trabajar por 30 días corridos.

Aplicación de la prohibición de despido con licencia médica

Esta prohibición existe solamente ante el Despido por necesidades de la empresa o Despido por desahucio escrito del empleador, y no así para el Vencimiento del Plazo, Término de Obra o Faena, y los Despidos Disciplinarios. Es decir, para todas las demás causales de Terminación del Contrato de Trabajo y Despidos, el empleador si las puede realizar estando el trabajador con licencia médica, enviadon la respectiva carta de despido.

El empleador, en estos casos, debe tener consideración, y asesorarse, para no vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores al despedir estando con licencia, lo que normalmente podría ocurrir con un despido disciplinario, no así, es decir, difícilmente, con un vencimiento de plazo o término por obra o faena, en ambos casos la fecha de término de la relación laboral ya se encuentra estipulada y conocida por las partes desde un inicio, o se puede determinar al concluir la obra o el hito para el que fue contratado el trabajador.

Es la licencia causa justificada para abandonar el trabajo o faltar

La licencia es una de las justificaciones para no poder ser despedido por no concurrir a trabajar, o por fallas, y por abandono de trabajo

Licencia retroactiva

   JLT de La Serena, RIT: T-125-2024. Mb. Leticia María Quezada Núñez, Juez suplente
   DECIMO: Que analizando la procedencia de la causal invocada, resulta necesario establecer que el actor fue despedido el día 18 de marzo del año en curso, cuando se encontraba haciendo uso de licencia médica según consta de la documental acompañada por ambas partes, desde el día 17 de marzo hasta el 15 de abril, por el lapso de 30 días, reposo que sucedía al otorgado desde el 16 de febrero al 16 de marzo, de modo que el haber tomado conocimiento de la prolongación de este reposo el empleador con fecha 20 de marzo, no desvirtúa la circunstancia fáctica que el trabajador a la fecha del despido se encontraba con reposo laboral, y dada la causal invocada, resulta aplicable el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, que impide poner término a la relación laboral a los trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, otorgado en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia, de manera que el empleador debió haber subsanado tal error, reintegrando al trabajador a sus funciones, a lo menos hasta que cesara su reposo laboral, lo que no aconteció, de manera tal que el despido es improcedente, debiendo acogerse la acción subsidiaria deducida.

¿Se puede enviar o entregar carta de depsido por necesidades estando con licencia?

   JLT de Temuco, RIT I-87-2024. Mg. Marta Paola Álvarez Basaez, Juez Titular 
   Que la norma es clara en cuanto a que no se puede invocar la causal de trabajadores que estén haciendo uso de licencia médica, con el solo hecho de dar el aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa a quien está haciendo uso de licencia médica, se está invocando la causal, la norma no dice que se haga efectiva la misma; basta con su invocación y en consecuencia la multa en cuestión se encuentra bien cursada y será mantenida.

Jurisprudencia

   1er JLT de Santiago, T-632-2019, Felipe Norambuena Barrales, Titular:
   "no resultando aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo que establece ¿Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia¿ no considerando dicha norma excepcional las hipótesis del artículo 159 del Código del Trabajo, interpretación que resulta de la claridad del teto citado, como de la lógica que supone que en las causales de Mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos, muerte del trabajador y vencimiento del plazo convenido en el  contrato, no pueden ser alteradas por la enfermedad del actor, las dos primeras por la propia voluntad manifestada por el trabajador, la obvia incompatibilidad de la relación laboral con quien ha fallecido y el inexorable transcurso del tiempo pactada para la duración del contrato."
   ICA de Antofagasta, Rol N° 288-2024
   OCTAVO: Que siendo el sustento de la sentencia la improcedencia de cursar carta de despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato mientras el trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica, no cabe sino concluir que la juez incurre en error de calificación jurídica al aplicar la limitación contemplada en la ley para otras situaciones al caso concreto.
   
   En efecto, lo primero que debe tenerse por asentado que no existe norma alguna en el Código del Trabajo, ni en otra normativa aplicable a los trabajadores que se rigen por dicho código, que otorgue fuero a los trabajadores mientras hacen uso de licencia médica, como tampoco existe norma general que prohíba cursar despido y notificar la misma mientras el trabajador goza de licencia médica, siendo improcedente en consecuencia efectuar declaraciones generales como las efectuadas en la sentencia.
   
   Ratifica lo anterior lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, única norma que se relaciona con el punto, que señala que “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”, situación que, por ser de excepción, deja claro que respecto de las demás causales, entre ellas la invocada en esta causa, no existe limitación como la reseñada por la sentencia recurrida, incurriendo en error de calificación la juez al hacer aplicable una situación de excepción que contempla la norma en cuestión a un caso distinto del regulado en ella.
   
   Que, por último, es claro que la cita jurisprudencial efectuada por la juez para abonar su decisión, no es pertinente, pues aquella no indica en forma alguna que no pueda despedirse al trabajador mientras goza de licencia médica, sino sólo que la ausencia al trabajo del empleador que goza de licencia médica es ausencia justificada, por lo que no puede alegarse causal de ausencia injustificada fundado en los días cubiertos por la licencia en cuestión, independiente que por esos días no se pague el subsidio, situación fáctica completamente distinta en este caso, en que la causal de despido nada tiene que ver con inasistencias al trabajo.