Hugo Sinzheimer
Hugo Sinzheimer (n. 12 de abril de 1875, Worms, Alemania – 16 de septiembre de 1945, Bloemendaal, Países Bajos) fue un abogado alemán, jurista, profesor de Derecho laboral y de Sociología del Derecho. Uno de los principales proponentes del Derecho Social. Considerado como el creador de la noción de Tarifvertrag (convenio colectivo). Llegó a representar a la Allgemeine Deutsche Gewerkschaftsbund –ADGB- (Confederación de Sindicatos Libres Alemanes) en el Tribunal Estatal de Leipzig.
Ernst Fraenkel (1898-1975), Franz Neumann (1900-1954), Otto Kahn-Freund (1900-1979), Carlo Schmid (1896-1979) y Hans Morgenthau (1904-1980) fueron todos ellos discípulos de Sinzheimer.
Kahn-Freund lo llama el Padre del Derecho Laboral Alemán. Giugno Giugni lo llama el Padre del Derecho del Trabajo Europeo.
La profesora Daniela Marzi Muñoz señaló que “él pensaba que el Derecho del Trabajo debía ser uno, no separado en sector público y privado, o con reglas especiales para el sector público, para artistas y para los trabajadores domésticos” (...) "supo leer la realidad que estaba viviendo y generar los instrumentos políticos que exigían los problemas que se estaban enfrentando y tuvo la capacidad de mezclar sociología jurídica con derecho del trabajo."
El profesor José Luis Ugarte Cataldo dijo que "Cuando descubrí a este autor, señaló, sentí que la formación jurídica de Chile estaba al debe. No podemos enseñar derecho del trabajo si uno no pasa textos como éstos; me pareció que la pobreza con la que se me había enseñado derecho del trabajo era importante."
“El nuevo Derecho del Trabajo o será social o no existirá” - Hugo Sinzheimer (1922),
Biografía
Estudió derecho y economía en las Universidades de Berlin, Freiburg, Marburg y Halle, y se doctoró en 1898 en la Universidad de Heidelberg donde defendió su tesis en "Lohn und Aufrechnung" (Salario y compensación).
Sinzheimer fue uno de los primeros académicos especializados en el Derecho del Trabajo; publicó una introducción a esta rama del derecho en 1907 (Der korporative Arbeitsnormenvertrag).
Como abogado, representó a grupos políticos y sindicatos. Se unió al Partido Social Demócrata en 1914.
En 1917 fue elegido diputado por la legislatura Reichstag por el Partido Socialdemócrata Alemán (SPD).
Entre 1918 y 1933 fue Concejal de la Municipalidad de Frankfurt del Main.
En 1919 fue elegido como uno de los miembros de la Asamblea Nacional de Weimar, la que promulgó la Constitución de Weimar, formó parte de la comisión constitucional encargada de la redacción de los artículo 151 al 165 de la Constitución de Weimar. Tuvo una importante influencia en la redacción de la sección de la constitución dedicada al derecho laboral. Fue el autor del artículo 159 -libertad de coalición- y 165 -constitución económica y constitución del trabajo, participación de los trabajadores en el gobierno económico y de la empresa- de la Constitución, este último colaca a la negociación colectiva en la esfera Constitucional.
La profesora Irene Rojas Miño señaló que "la Constitución de Weimar es asumida como el punto de partida del patrimonio político de Europa Occidental como es el constitucionalismo y el Estado Social y a pesar del quiebre posterior del nacionalsocialismo y de la Segunda Guerra Mundial, lo cierto es que la organización política en Europa retoma esta centralidad del trabajo, no solo en Alemania, sino que en otros estados también. Basta ver las constituciones italiana y española, entre otras." (...) “el derecho del trabajo constituye un elemento referencial del Estado Social en la Constitución de Weimar y eso es resultado sin duda del aporte de la denominada Escuela de Sinzheimer y de sus discípulos”.
En 1919 intentó postularse como Ministro del Trabajo de la Nueva República.
En 1920 se retiró de la política activa, y desde ese año hasta 1933 fue profesor honorario de derecho del trabajo y de sociologia del derecho en la Universidad de Frankfurt. Junto a su trabajo como profesor también se dedicó a la práctica del derecho penal y fue asesor de la "Sindicato General" (General Trade Union)
En 1921 inició la fundación de la Academia del Trabajo (Akademie der Arbeit) de la Universidad de Frankfurt del Main, institución educativa de obreros.
Sinzheimer en su obra de 2 tomos estudió y sistematizó "El Acuerdo Laboral Colectivo", no mbre que llevó esta obra (1907-08), mas no inventó ni descubrió el acuerdo colectivo laboral, él mismo entregó este crétido a su profesor Philipp Lotmar.
En 1933, Sinzheimer, quien era judío, se le prohibió enseñar y durante el tiempo que permaneció en Alemania antes de verse forzado a emigrar a los Países Bajos, mantuvo contacto con sus alumnos y escribió cartas de recomendación a otras univesidades para ayudarlos a emigrar.
En Los Países Bajos trabajó en las Universidades de Amsterdam y Leiden como profesor de Sociología del Derecho.
En 1933 dio su primer discurso, el 6 de noviembre, en la Universidad de Amsterdam que tituló "Das Problem des Menschen im Recht." (El Problema del Hombre y el Derecho), el cual convertiría en libro y publicaría ese mismo año. Desde esa fecha inició sus clases como profesor temporal de Sociología del Derecho en la Universidad de Amsterdam, fue la primera vez que se había permitido este tipo de profesor en una Universidad de ese país.
En 1936 fue nombrado profesor temporal de sociología en la Universidad de Leiden, y fue elegido Vicepresidente del Institut International de Philosophie du Droit et de Sociologie Juridique.
En 1938 publicó el libro "Jüdische Klassiker der deutschen Rechtswissenschaft" (El Clasisismo Judío de la Ciencia Legal Alemana) en el cual contaba la historia de 12 abogados judíos y su influencia en la ciencia del derecho en Alemania, (estos eran Stahl, Goldschmidt, Dernburg, Unger, Lenel, Wilda, Glaser, Laband, Georg Jellnik, Ehrlich, Lotmar, y von Simson) casi todos profesores universitarios y algunos además jueces o abogados particulares. EL objetivo de este libro era mostrar la falsedad del nacional socialismo respecto a una supuesta nefasta influencia de los judíos en el derecho.
En agosto de 1942 fue capturado justo a su esposa Paul, y son llevados al campo de concentración Theresienstadt por cuatro meses. Su hija menor, Ursula, contó en un libro de 1988, que fue gracias al Presidente de la Comunidad Judía en Amsterdam que sus padres no terminaron asesinados, debido a que a este le permitieron elegir a 10 personas para salvarlas, entre ellos los Sinzhermer.
Tuvo que permanecer escondido en el ático de un amigo en los Países Bajos hasta que este país fue liberado en mayo de 1945.
Fue durante la invación Alemana que escribió el libro "Theorie der Gesetzgebung. Die Idee der Evolution im Recht" (Teoría Legislativa: La Idea de la Evolución en el Derecho), el cual fuera publicado de forma póstuma.
Durante la época en que tuvo que ocultarse su salud se vio dramáticamente deteriorada, la que no mejoró, y algunos meses después, en septiembre de 1945, falleció.
Sinzheimer falleció la tarde del 16 de septiembre de 1945, un día antes de la que iba a ser su clase de despedida antes de asumir como profesor emérito en la Universidad de Amsterdam, y antes de saber que sus cuatro hijas, Gertrud, Hans, Eva y Ursula, sobrevivieron a los campos de exterminio.
Su hija Gertrud Mainzer sobrevivió al campo de concentración Bergen-Belsen, casada con un abogado, también judío alemán quien trabajó junto a su padre, posteriormente emigraron a Nueva York, donde se convirtió en jueza del tribunal de familia y fue profesora en la Universidad de Nueva York, en donde daba cátedra de los derechos de las mujeres.
En 1976 se publicó una colección de los ensayos de Sinzheimer en Alemania, traducidos al alemán, a cargo de Otto Kahn-Freund y Thilo Ramm.
Sobre su pensamiento
- El profesor Sergio Gamonal Contreras en su artículo "Narrativa laboral y principios del derecho del trabajo chileno" (2019) señala:
"El relato fundacional está dado por la idea protectora del trabajador. Quizás el mejor ejemplo de este relato lo encontramos en las palabras de Hugo Sinzheimer, uno de los primeros laboralistas del siglo XX. Este autor nos dice: “El derecho fundamental del Derecho del Trabajo no es la libertad abstracta, sino una determinación tal de su existencia real que asegure la liberación de ciertas necesidades materiales del hombre”. En otro artículo Sinzheimer enfatiza: “El desarrollo del Derecho del Trabajo es el desarrollo de la humanidad y de la libertad en la relación entre trabajo y propiedad"
- El profesor Héctor-Hugo Barbagelata en su artículo "El Derecho universal del Trabajo" (2011)
"Refiriéndose concretamente al Derecho del Trabajo, Hugo Sinzheimer, aseveraba que: “la dignidad humana constituye la vocación especifica del derecho del trabajo, cuya tarea principal es hacer posible la humanidad real, que es algo más que un humanismo puramente ideológico”"
La profesora Daniela Marzi Muñoz en su artículos titulado "Reforma a las relaciones sindicales en Chile, o sobre el legislador impasible", en el Anuario de Derecho Público 2017, UDP:
"Las relaciones sindicales tienen sentido si es que son autónomas y, como se explicara hace cerca de cien años atrás, “nadie puede negar las ventajas de la autonomía. El Estado es aligerado de su carga. La formación jurídica se hace más móvil y flexible. El camino a recorrer entre la necesidad y la regulación jurídica deviene más corto. No se requiere ya ese rodeo en torno al Estado que permite crear también normas. Con ese camino directo se aumenta la capacidad de expresión del Derecho. Penetra más íntimamente en las relaciones humano−vitales que se captan, menos en sus formas abstractas, que en su concreta diversidad. Por eso debe ser perfeccionado el Derecho del Trabajo autónomo: tiene que ocupar un primer rango en la futura legislación laboral”."
La profesora Daniela Marzi también es la autora del prólogo del libro "Hugo Sinzheimer. La lucha por el nuevo derecho del trabajo", en el cual explica que los estudios de Sinzheimer “fundaron el derecho colectivo del trabajo y en ellos se encuentran aún hoy los elementos imprescindibles para comprender la autonomía disciplinar que posee. Su forma de estudiar el derecho se caracterizó por la audacia de mezclar economía y sociología, al haberse convencido de que no podían entenderse los problemas del trabajo sin la concurrencia de estas disciplinas auxiliares, ya que él vivió en carne propia la caída de la Constitución de Weimar”.
EL profesor Pedro Irureta Uriarte en "Orden Público Laboral. Un análisis del Art. 19 N° 16 de la Constitución Chilena" escribe sobre la Constitución de Weimar:
"El Código Político de Weimar, por su parte, acogió las doctrinas jurídicas socialdemócratas que veían en la Constitución un instrumento fundante de un nuevo Estado Social. Asimismo, siguiendo el peso predominante de los ius laboralistas, en especial los de la Escuela de Sinzheimer, la Constitución weimeriana configuró un equilibrio basado en la tutela del trabajo y en la concepción de la igualdad. En esta lógica, se constituyó en la primera carta europea en consagrar disposiciones de orden social que se aglutinaron en su Capítulo V, denominado “Vida económica”. Así, por ejemplo, se consagró el principio de libre contratación, el respeto a la propiedad, la libertad de coalición, así como el derecho de seguridad social. Más aún, en materia laboral, existieron tres preceptos especialmente significativos: el art. 162, que le atribuye al Estado la obligación de procurar la implantación de una reglamentación internacional del trabajo; el art. 163, en cuya virtud se consagró el deber de trabajar, el derecho al trabajo y el seguro de desempleo; y el art. 165, que reglamentó la intervención de los obreros y empleados, en conjunto con los empresarios, en la fijación de las formas de desarrollo de las fuerzas económicas de la producción."
Art. 165 Constitución de Weimar
ARTÍCULO 165: Los obreros y empleados serán llamados a colaborar, al lado de los patronos y con igualdad de derechos, en la reglamentación de las condiciones de la retribución y el trabajo, así como en todo el desenvolvimiento económico de las fuerzas productivas. Quedan reconocidas las agrupaciones de ambas clases y sus federaciones. Para defensa de sus intereses sociales y económicos, tendrán los obreros y empleados representaciones legales en Consejos obreros de empresa (Betriebsarbeiterräten) así como en Consejos de obreros de distrito agrupados por regiones económicas, y en el Consejo obrero del Imperio (Reichsarbeiterrat). Los Consejos obreros de distrito y el Consejo obrero del Imperio, unidos con las representaciones de los patronos y demás clases interesadas de la población, formarán Consejos económicos de distrito y un Consejo económico del Imperio (Reichswirtschaftsrat), llamados a entender en todas las cuestiones de orden económico y a cooperar en la ejecución de las leyes socializadoras. Los Consejos económicos de distrito y del Imperio estarán constituidos en forma que se hallen representados en ellos todos los grupos profesionales importantes en proporción de su importancia económica y social. Los proyectos de ley económicos y de Política social de interés fundamental deberán ser sometidos por el Gobierno del Imperio a informe del Consejo económico del misma, antes de su presentación. El Consejo económico del Imperio podrá tener asimismo la iniciativa de tales proyectos de ley, los cuales, aunque el Gobierno no los haga suyos, habrá de presentarlos al Reichstag con indicación de su opinión. El Consejo económico podrá defender ante el Reichstag sus proyectos valiéndose de uno de sus miembros. Podrán confiarse a los Consejos obreros y a los Consejos económicos facultades de control y de administración en las materias que les son propias. Es de la competencia privativa del Imperio regular la organización y atribuciones de los Consejos obreros y de los Consejos económicos, así como sus relaciones con otras corporaciones sociales autónomas”
Libros
- (1902) - Lohn und Aufrechnung. Ein Beitrag zur Lehre vom gewerblichen Arbeitsvertrag auf reichsrechtlicher Grundlage (Diss. Univ. Heidelberg, Berlin)
- (1907-08) - Der korporative Arbeitsnormenvertrag.
- Dos tomos. - "The Collective Labour Agreement" - "El Acuerdo Laboral Colectivo" o El contrato laboral
corporativo, o El contrato normativo-corporativo laboral. Sinzheimer fue el primer autor en explorar la naturaleza de estos acuerdos.
- (1913) - Brauchen wir ein Arbeitstarifgesetz? Rechtsfragen des Tarifvertrags.
- (1916) - Ein Arbeitstarifgesetz. Die Idee der sozialen Selbstbestimmung im Recht.
- "A Collective Labour Agreement—The Idea of Social Self-Determination in Law" - "Un Acuerdo Colectivo Laboral - La Idea de la Autodeterminación Social en el Derecho" o "Una ley de Convenios Colectivos. La idea de autodeterminación social en el derecho". Una ley completa que contenía 109 secciones, nunca promulgada, pero que fue la base de leyes posteriores.
- (1921) - Grundzüge des Arbeitsrechts.
- * Principles of Labour Law - "Principios básicos del Derecho Laboral". La segunda edición fue completamente revisada y publicada en 1927.
- (1924) - Der Kampf um das neue Arbeitsrecht -Die Arbeit
- (1933) - Das Problem des Menschen im Recht.
- "The Problem of Man in the Law" - "El Problema del Hombre en el Derecho".
- (1935) - Die Aufgabe der Rechtssoziologie
- La tarea de la sociología del derecho
- (1938) - Jüdische Klassiker der deutschen Rechtswissenschaft.
- "Jewish Classicists of German Legal Science" - Clásicos Judíos de la Ciencia Jurídica Alemana
- (1949) - Theorie der Gesetzgebung. Die Idee der Evolution im Recht
- "Theory of Legislation: The Idea of Evolution in the Law" - "Teoría Legislativa: La Idea de la Evolución en el Derecho" (Obra póstuma inacabada)
- (1976) - Otto Kahn-Freund und Thilo Ramm, Arbeitsrecht und Rechtsoziologie. Gesammelte Aufsätze und Reden (Europäische Verlagsanstalt 1976) 2 volúmenes
En español
- (1984) - Crisis económica y derecho del trabajo : cinco estudios sobre la problemática humana y conceptual del Derecho del Trabajo. Madrid : Servicio de Publicaciones. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, VV.AA.
- Artículos en el libro: “El Problema del Hombre en el Derecho” y “La Esencia del Derecho del Trabajo".
- (2017) - Hugo Sinzheimer. La lucha por el nuevo derecho del trabajo. Editorial Edeval. 239 pág. Traducida del alemán e italiano al español por los profesores de Derecho UV José Luis Guzmán y Daniela Marzi Muñoz
- Recensiones. SINZHEIMER, Hugo: La lucha por el nuevo Derecho del Trabajo. Colección Juristas Perennes Nº 15, Valparaíso, 2017, 239 páginas. Hugo E. Marzi Rivera. Revista de Ciencias Sociales – Número 71 (2017) – Páginas 217-224
Instituto Hugo Sinzheimer
- El Hugo Sinzheimer Institute (HSI) de la University of Amsterdam, Holanda, fue fundado el 29 de abril de 2010 en Frankfurt am Main, como parte de la Fundación Otto Brenner. Actualmente trabaja junto a la Fundación Hans Böckler
Videos
- Hugo Sinzheimer: Derecho del Trabajo, Democracia Económica y Constitución en la República de Weimar. Dra. Leticia Vita
Artículos sobre Sinzheimer
- (2019) - Hugo Sinzheimer en la utopía y la tragedia de Weimar por Prof. César Arese. Revista Derecho Laboral Actualidad. Ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Tomo II, 2019
- (2018) - Entre Weimar y Buenos Aires: Ernesto Katz y la recepción de Hugo Sinzheimer en el Derecho Laboral Argentino. Por Leticia Vita. Profesora Adjunta Regular con Dedicación Exclusiva de Teoría del Estado, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. En Revista de historia del derecho, ISSN 1853-1784, Nº 56, 2018, págs. 105-137
- (2018) - Constitucionalismo social como democracia económica. Una relectura de la Constitución de Weimar a la luz del aporte de Hugo Sinzheimer. Por Leticia Vita. Historia constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional, ISSN-e 1576-4729, Nº. 19, 2018, págs. 565-591
- (2015) - El Derecho del Trabajo Democrático en la República de Weimar. Tesis Doctoral de Román Gil Alburquerque. Dirigida por Dr. D. Antonio Baylos Grau. Facultad de Derecho y Ciencias SOciales de Ciudad Real. Universidad de Castilla - La Mancha. Noviembre de 2015
- (2009) - Hugo Sinzheimer y el valor de la persona y su dignidad en el Derecho del Trabajo. Por Prof. Wilfredo Sanguineti
- (2002) - "Hugo Sinzheimer y las fuentes del Derecho del Trabajo", por Felipe Vázquez Mateo. Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica, ISSN 0213-0556, Nº 1, 2002, págs. 219-242
En inglés
- (2013) - "With Hugo Sinzheimer and Max Weber in Mind: The current crisis and the future of Labor Law.", por Michel Coutu. Comparative labor law and policy journal, ISSN 1095-6654, Vol. 34, Nº. 3, 2013, págs. 605-626
- (2011) - Hugo Sinzheimer and the Constitutional Function of Labour Law. Por Ruth Dukes. School of Law, University of Glasgow
- (1996) - In Memory of Hugo Sinzheimer (1875- 1945): Remarks on the Methodenstreit in Labour Law. Por Luca Nogler. En Cardozo Law Bulletin.
- (1994) - "Hugo Sinzheimer: Advocacy, Law and Social Change". David Kettler Bard Center Annandale-on-Hudson, New York
- (1975) - Hugo Sinzheimer—The Father of German Labour Law. Artículo escrito por Ernst Livneh en la Israel Law Review, Volume 10, Issue 2 April 1975 , pp. 272-275
Escritos de Sinzheimer
- Guide to the Papers of Hugo Sinzheimer (1875-1945) undated, 1893-2010. Contiene todos los escritos de Hugo Sinzheimer, idioma original
El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.
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