Diferencia entre revisiones de «Fallecimiento del mandante»

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Página creada con «La regla general es que '''el mandato no expira por la muerte del mandante. Esta es la solución de aplicación general en nuestro sistema, atendido que la Ley N° 18.120…»
 
 
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La regla general es que '''el mandato no expira por la muerte del mandante.
El '''fallecimiento del mandante''' durante el desarrollo de un procedimiento judicial constituye una de las principales excepciones a las reglas generales del derecho sustantivo civil. Mientras que en el ámbito privado el contrato de mandato se extingue ordinariamente con la muerte del poderdante (artículo 2163 N° 5 del Código Civil), en el ámbito adjetivo rige el principio de '''ultraactividad de la representación judicial''', expresamente consagrado en los artículos 396 y 529 del [[Código Orgánico de Tribunales]].


Esta es la solución de aplicación general en nuestro sistema, atendido que la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio, admite en forma excepcional la tramitación sin contar con patrocinante y apoderado judicial. ([[Alejandro Romero Seguel]])
Esta regulación tuitiva busca resguardar la '''continuidad del proceso''' y evitar la indefensión de la masa hereditaria. En virtud de esta regla:


Esta es una excepción a las reglas de terminación civiles sobre el contrato de mandanto.
* '''Vigencia ininterrumpida:''' El apoderado y el [[abogado patrocinante]] conservan la representación procesal y están obligados a continuar con la tramitación del juicio a nombre de los [[herederos]] o la [[sucesión]].
* '''Inaplicabilidad de la suspensión del Art. 5° CPC:''' La paralización del procedimiento y el deber de notificar a los herederos bajo el [[Artículo 5 del Código de Procedimiento Civil|artículo 5° del CPC]] aplica **únicamente** cuando el litigante fallecido actuaba "por sí mismo" sin apoderado constituido.
* '''Eficacia noticiosa (Art. 10 CPC):''' El mandato judicial se entiende plenamente vigente ante el tribunal y la contraparte mientras no conste en el expediente testimonio formal de su revocación o término legal.


==Regulación==
== Fallecimiento del Mandante en el Derecho Procesal Civil Chileno ==
=== 1. Encabezado e Introducción ===


[[Artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales]]. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecida en el artículo siguiente.
<blockquote style="background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; padding: 15px 20px; margin: 20px 0; font-style: italic; color: #0f2d4a; border-radius: 0 8px 8px 0;">
''"No termina por la muerte del mandante el mandato para negocios judiciales."''
<div style="text-align: right; font-weight: bold; font-size: 13px; color: #1a4a7a; margin-top: 8px;">— '''[[Código Orgánico de Tribunales]], Artículo 396.'''</div>
</blockquote>


[[Artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales]]. No termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados.
<blockquote style="background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; padding: 15px 20px; margin: 20px 0; font-style: italic; color: #0f2d4a; border-radius: 0 8px 8px 0;">
''"No termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados."''
<div style="text-align: right; font-weight: bold; font-size: 13px; color: #1a4a7a; margin-top: 8px;">— '''[[Código Orgánico de Tribunales]], Artículo 529.'''</div>
</blockquote>


==Jurisprudencia==
* '''Ubicación sistemática:''' El principio de ultraactividad de la representación judicial ante el deceso del poderdante se encuentra consagrado en los artículos 396 (respecto de procuradores) y 529 (respecto de abogados) del [[Código Orgánico de Tribunales]], en directa armonía con el [[Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil|artículo 10]] y [[Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil|artículo 7°]] del [[Código de Procedimiento Civil]], y en contrapunto con la regla de interrupción del [[Artículo 5 del Código de Procedimiento Civil|artículo 5° del CPC]].
* '''Objetivo procesal:''' Proteger la continuidad de la relación procesal y evitar la indefensión de las partes. El legislador sustrae expresamente al **[[mandato judicial]]** de la causal ordinaria de extinción por deceso del mandante propia del derecho civil (Art. 2163 N° 5 del Código Civil), garantizando que la representación técnica del **[[abogado patrocinante]]** o **[[procurador]]** persista de pleno derecho para resguardar los intereses de la **[[sucesión]]** o **[[herederos]]** del causante hasta la ejecución completa del fallo o la revocación formal en el expediente.


[[Corte Suprema]], Rol Nº 6.226-2022
=== 2. Conceptos y Definiciones Clave ===
Excepcionalmente el mandato continúa vigente pese al fallecimiento del mandante en las siguientes circunstancias: a) En el caso regulado por el [[artículo 2.168 del Código Civil]], que señala que conocida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; salvo que de suspender las mismas se siguiera perjuicio a los herederos del mandante, pues en esta hipótesis el mandatario está obligado a finalizar la gestión principiada; b) De acuerdo al [[artículo 2.169 del Código Civil]], el mandato destinado a ejecutarse después que acontezca la muerte del mandante, subsiste con posterioridad a dicho evento; c) Tampoco termina con la muerte del mandante, el mandato judicial, tal como lo prescribe el [[artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales]], y d) En el caso del mandato mercantil, regulado por el [[artículo 240 del Código de Comercio]].
 
; Ultraactividad del mandato judicial : Principio orgánico en virtud del cual el título de representación otorgado a un apoderado habilitado subsiste e impele al mandatario a continuar la tramitación del pleito a nombre de la sucesión tras el deceso del poderdante, constituyendo una excepción legal explícita al régimen del mandato sustantivo civil.
; [[Sucesión procesal]] : Fenómeno adjetivo en virtud del cual los herederos o el curador de la herencia yacente ingresan a la relación jurídica procesal sustituyendo la posición del causante fallecido (Arts. 951 y 1097 del Código Civil).
; Interrupción de la instancia : Paralización de pleno derecho de los trámites y plazos procesales regulada en el [[Artículo 5 del Código de Procedimiento Civil|artículo 5° del CPC]], aplicable **únicamente** cuando la parte que fallece litigaba de forma personal ("por sí misma") sin apoderado constituido.
; Expiración por muerte del mandatario : Situación inversa a la muerte del mandante; la muerte del abogado o procurador sí extingue el mandato y el patrocinio de pleno derecho, imponiendo la suspensión de la vista de la causa o la carga de designar un nuevo representante procesal (Art. 165 N° 3 CPC y Ley N° 18.120).
 
=== 3. Análisis Exegético y Explicación Procesal ===
 
==== A. Contraste Dogmático: Mandato Civil vs. Mandato Judicial ====
 
El régimen sustantivo del [[Código Civil]] establece en su **[[Artículo 2163 del Código Civil|artículo 2163 N° 5]]** que el contrato de mandato se extingue ordinariamente por la muerte del mandante o del mandatario. Sin embargo, la legislación procesal y orgánica introduce una excepción absoluta fundada en el interés público de la administración de justicia y en la garantía del **[[debido proceso]]**:
 
* '''Regla de Continuidad Excepcional:''' Tanto el artículo 396 como el 529 del COT disponen que la muerte del mandante **no extingue el mandato de los procuradores ni el de los abogados**.
* '''Invariabilidad por Falta de Testimonio (Art. 10 CPC):''' Conforme al artículo 10 del CPC, todo procurador legalmente constituido conserva su carácter de tal mientras en el proceso no conste testimonio formal de la expiración de su mandato.
* '''Proyección del Poder (Art. 7° CPC):''' El poder se entiende concedido para todo el juicio hasta la **ejecución completa de la sentencia definitiva**, por lo que el mandatario no solo puede, sino que está legalmente obligado a continuar actuando a favor de los herederos del mandante bajo sanción de responsabilidad profesional.
 
==== B. La Inaplicabilidad del Artículo 5° del CPC cuando existe Mandato Judicial ====
 
Existe una clásica confusión práctica entre la aplicación del **[[Artículo 5 del Código de Procedimiento Civil|artículo 5° del CPC]]** y las reglas orgánicas de los artículos 396 y 529 del COT:
 
```
                    +---------------------------------------------------+
                    |        Ocurrencia del Fallecimiento de una        |
                    |        de las Partes durante el Juicio          |
                    +---------------------------------------------------+
                                              |
                                              v
                    +---------------------------------------------------+
                    | ¿La parte fallecida actuaba con Mandato Judicial  |
                    |      constituido o litigaba "por sí misma"?      |
                    +---------------------------------------------------+
                                    /                  \
                [ Litigaba por sí misma ]             [ Con Mandato Judicial ]
                                  /                        \
                                v                          v
  +---------------------------------------+  +---------------------------------------+
  | - APLICA ARTÍCULO 5° DEL CPC.        |  | - INAPLICABLE ARTÍCULO 5° DEL CPC.    |
  | - Procedimiento se suspende de pleno  |  | - Mandato NO se extingue (396/529 COT)|
  |  derecho.                            |  | - Procedimiento NO se suspende.      |
  +---------------------------------------+  +---------------------------------------+
                              |                                        |
                              v                                        v
  +---------------------------------------+  +---------------------------------------+
  | Notificación del estado del juicio a  |  | El abogado/procurador continúa la    |
  | los herederos en el término de        |  | representación legal a favor de los  |
  | emplazamiento (Arts. 258 y 259 CPC).  |  | herederos (sucesión procesal).        |
  +---------------------------------------+  +---------------------------------------+
```
 
1. '''Hipótesis del Art. 5° CPC (Litigación Personal):''' Se aplica **única y exclusivamente** cuando fallece el litigante que actúa por sí mismo en el pleito (situación excepcional en nuestro ordenamiento tras la entrada en vigencia de la Ley N° 18.120 sobre comparecencia). En tal escenario, el procedimiento se suspende automáticamente y la contraparte debe notificar el estado de la causa a los herederos para que comparezcan dentro del plazo de emplazamiento.
2. '''Inoperancia del Art. 5° CPC ante Mandato Vigente:''' Si la parte fallecida contaba con abogado patrocinante y mandatario judicial constituido, **no opera la suspensión del procedimiento ni es exigible notificar a los herederos**. Exigir la paralización del juicio o declarar la nulidad por falta de notificación a los herederos en este supuesto constituye un vicio de infracción de ley (Corte Suprema, Rol N° 14553-2017).
 
==== C. Límites de la Ultraactividad y Sucesión Procesal ====
 
A pesar de la supervivencia del mandato judicial ante la muerte del mandante, la doctrina y la jurisprudencia señalan límites precisos:
 
* '''Actuaciones Personalísimas:''' La representación del apoderado no puede suplir aquellas diligencias en que la ley exige la presencia física e ineludible de la parte (ej.: comparendo de [[conciliación]] o [[absolución de posiciones]] con citación personal bajo apercibimiento). En tales casos, será indispensable notificar a los herederos o al curador de la herencia yacente para provocar la sucesión procesal directa.
* '''Derechos e Intransmisibilidad Sustancial:''' Si el objeto del litigio versa sobre '''derechos personalísimos''' o acciones intransmisibles por causa de muerte (ej.: [[acción de divorcio]] o nulidad de matrimonio personalísima), el deceso del mandante extingue el proceso por pérdida de objeto o falta de legitimación, concluyendo la relación procesal independientemente del mandato.
* '''Revocación por los Herederos:''' Al asumir la titularidad del patrimonio hereditario, los herederos pueden '''revocar el mandato''' constituido por el causante y nombrar un nuevo apoderado, debiendo dejar testimonio de la revocación en el expediente para que surta efectos (Art. 10 CPC).
 
==== D. Fallecimiento del Mandatario Judicial vs. Fallecimiento del Mandante ====
 
A diferencia de la muerte del mandante, la muerte del **mandatario** (abogado o procurador) produce efectos diametralmente opuestos:
 
* '''Extinción del Poder y Patrocinio:''' La muerte del apoderado o abogado extingue el mandato y el patrocinio de pleno derecho por tratarse de un contrato ''intuito personae''.
* '''Suspensión de la Vista de la Causa:''' De conformidad al **[[Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil|artículo 165 N° 3 del CPC]]**, la muerte del abogado patrocinante o procurador suspende la vista de la causa en los tribunales colegiados por **15 días** contados desde la notificación del deceso al mandante.
* '''Carga de Nueva Constitucion:''' El mandante debe designar a un nuevo apoderado o abogado patrocinante en su primera presentación posterior, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de acuerdo con la Ley N° 18.120.
 
=== 4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores ===
 
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: none; font-family: sans-serif; background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; border-radius: 0 8px 8px 0; margin: 25px 0;"
|+ style="font-size: 16px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; padding-bottom: 10px; text-align: left;" | Análisis Doctrinal Comparado sobre el Fallecimiento del Mandante
|- style="background-color: #0f2d4a; color: #ffffff;"
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 25%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Autor / Jurista
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 35%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Tesis Dogmática sobre el Mandato y la Muerte
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 40%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Fundamento y Alcance Procesal
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Mario Casarino Viterbo'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Inextinguibilidad procesal del mandato y resguardo de la litis.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Enfatiza que el mandato judicial es solemne y autónomo de las reglas del Código Civil. La muerte del mandante no afecta la representación legal del apoderado ni suspende el pleito.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Carlos Stoehrel Maes'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Eficacia de la representación y presunción de vigencia (Art. 10 CPC).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Sostiene que mientras no conste en el expediente la revocación o expiración formal, el procurador mantiene la plenitud de sus facultades para defender la masa hereditaria.
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Alejandro Romero Seguel'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Atenuación de los efectos del deceso en la sucesión procesal.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Explica que los Arts. 396 y 529 COT evitan la paralización innecesaria de procesos afincados, salvaguardando los derechos de los herederos sin obligar a la sucesión a litigar de nuevo.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Diego Palomo Cortez'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Deslinde estricto entre el Art. 5° CPC y el régimen de apoderados.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Precisa que la suspensión del Art. 5° CPC es un resguardo exclusivo para litigantes sin abogado. Existiendo apoderado, el proceso debe seguir su curso regular sin interrupciones.
|}
 
=== 5. Síntesis Visual y Comparativa ===
 
==== Cuadro Comparativo: Mandato Civil vs. Mandato Judicial y Efectos del Fallecimiento ====
 
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: none; font-family: sans-serif; background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; border-radius: 0 8px 8px 0; margin: 25px 0;"
|+ style="font-size: 16px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; padding-bottom: 10px; text-align: left;" | Parámetros del Mandato ante el Fallecimiento de las Partes
|- style="background-color: #0f2d4a; color: #ffffff;"
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 22%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Criterio de Comparación
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 26%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Mandato Civil (Código Civil)
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 26%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Mandato Judicial: Fallecimiento del Mandante
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 26%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Mandato Judicial: Fallecimiento del Mandatario
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Efecto inmediato'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Extinción de pleno derecho (Art. 2163 N° 5 CC).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | **NO extingue el mandato** (Arts. 396 y 529 COT).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | **Extingue el mandato y patrocinio** de pleno derecho.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Estado del proceso'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | N/A (Ámbito contractual sustantivo).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | **Continúa su tramitación regular** sin suspensión.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Exige nombrar nuevo apoderado / Suspende vista (15 días).
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Notificación a herederos'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Exigible según reglas de obligaciones de la herencia.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | **Innecesaria e improcedente** (Inaplicable Art. 5° CPC).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Se debe notificar la muerte al mandante para asumir nueva defensa.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Responsabilidad'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Rendición de cuentas a la sucesión.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Apoderado responde ante la sucesión por la prosecución del pleito.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Herederos del abogado deben avisar al cliente sobre el deceso.
|}
 
=== 6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos ===
 
* '''Corte Suprema, Rol N° 14553-2017 (08/02/2018):''' El Máximo Tribunal estableció expresamente que la regla de comunicación del estado del juicio a los herederos contenida en el artículo 5° del CPC es improcedente e inexigible cuando el litigante fallecido obraba representado por mandatario judicial. En consecuencia, los jueces de instancia incurren en error de derecho al declarar la nulidad de lo obrado por no notificar a los herederos en una causa donde existía apoderado constituido.
* '''Corte Suprema, Rol N° 62086-2016 (07/03/2017):''' Precisó que el artículo 5° del CPC es una norma tuitiva de orden público cuyo fin es evitar la indefensión de quien litiga sin abogado. Sin embargo, cuando existe representación legal por abogado habilitado, se aplica de forma preferente el artículo 529 del COT, manteniéndose incólume la validez de todas las actuaciones ejecutadas por el mandatario a nombre de la sucesión.
* '''Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 243-2011:''' Resolvió que el apoderado incurre en incumplimiento de las obligaciones del mandato judicial (Art. 7° CPC) y responde de los perjuicios causados si abandona la tramitación del cumplimiento de la sentencia tras la muerte de su mandante, pues el mandato continuaba plenamente vigente de conformidad a la ley.
* '''Caso Práctico Ilustrativo:''' En un juicio ejecutivo de cobro de pesos, el deudor es notificado y requiere de pago, constituyendo mandato judicial por declaración escrita ante el Secretario del Tribunal a favor de su abogado. Durante la etapa de embargo y tasación de bienes, el ejecutado fallece. El ejecutante solicita al tribunal la suspensión del procedimiento conforme al artículo 5° del CPC para emplazar a los herederos. El tribunal rechaza la petición por improcedente, resolviendo que, existiendo mandato judicial válidamente constituido a nombre del ejecutado, el poder subsiste sin interrupción de conformidad a los artículos 396 y 529 del COT y artículo 10 del CPC, debiendo entenderse las posteriores notificaciones directamente con el abogado mandatario hasta la completa realización de los bienes y ejecución de la sentencia.
 
<div style="font-family: sans-serif; line-height: 1.6; color: #333333; margin-top: 40px; padding-top: 25px; border-top: 3px solid #1a4a7a; clear: both;">
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|- style="background-color: #ffffff;"
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<div style="text-align: center; margin-bottom: 15px;">
'''[se quitó el vínculo sospechoso]''' es una iniciativa de la firma **Kopaitic & Asociados**, enfocada en brindar análisis procesal y dogmático de alta especialización.
</div>
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: none; background: transparent;"
|-
| style="width: 50%; vertical-align: top; padding: 10px; border: none;" |
<div style="text-align: center;">
<div style="font-size: 15px; font-weight: bold; color: #0f2d4a;">[[Emilio Kopaitic Aguirre]]</div>
<div style="font-size: 13px; color: #666666; font-weight: bold;">Abogado - Socio Fundador</div>
<div style="font-size: 13px; color: #333333; margin-top: 5px;">Especialista en Litigación Compleja y Estrategia Procesal.</div>
</div>
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==Bibliografía==
==Bibliografía==

Revisión actual - 17:29 14 oct 2026

El fallecimiento del mandante durante el desarrollo de un procedimiento judicial constituye una de las principales excepciones a las reglas generales del derecho sustantivo civil. Mientras que en el ámbito privado el contrato de mandato se extingue ordinariamente con la muerte del poderdante (artículo 2163 N° 5 del Código Civil), en el ámbito adjetivo rige el principio de ultraactividad de la representación judicial, expresamente consagrado en los artículos 396 y 529 del Código Orgánico de Tribunales.

Esta regulación tuitiva busca resguardar la continuidad del proceso y evitar la indefensión de la masa hereditaria. En virtud de esta regla:

  • Vigencia ininterrumpida: El apoderado y el abogado patrocinante conservan la representación procesal y están obligados a continuar con la tramitación del juicio a nombre de los herederos o la sucesión.
  • Inaplicabilidad de la suspensión del Art. 5° CPC: La paralización del procedimiento y el deber de notificar a los herederos bajo el artículo 5° del CPC aplica **únicamente** cuando el litigante fallecido actuaba "por sí mismo" sin apoderado constituido.
  • Eficacia noticiosa (Art. 10 CPC): El mandato judicial se entiende plenamente vigente ante el tribunal y la contraparte mientras no conste en el expediente testimonio formal de su revocación o término legal.

Fallecimiento del Mandante en el Derecho Procesal Civil Chileno

1. Encabezado e Introducción

"No termina por la muerte del mandante el mandato para negocios judiciales."

"No termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados."

  • Ubicación sistemática: El principio de ultraactividad de la representación judicial ante el deceso del poderdante se encuentra consagrado en los artículos 396 (respecto de procuradores) y 529 (respecto de abogados) del Código Orgánico de Tribunales, en directa armonía con el artículo 10 y artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y en contrapunto con la regla de interrupción del artículo 5° del CPC.
  • Objetivo procesal: Proteger la continuidad de la relación procesal y evitar la indefensión de las partes. El legislador sustrae expresamente al **mandato judicial** de la causal ordinaria de extinción por deceso del mandante propia del derecho civil (Art. 2163 N° 5 del Código Civil), garantizando que la representación técnica del **abogado patrocinante** o **procurador** persista de pleno derecho para resguardar los intereses de la **sucesión** o **herederos** del causante hasta la ejecución completa del fallo o la revocación formal en el expediente.

2. Conceptos y Definiciones Clave

Ultraactividad del mandato judicial
Principio orgánico en virtud del cual el título de representación otorgado a un apoderado habilitado subsiste e impele al mandatario a continuar la tramitación del pleito a nombre de la sucesión tras el deceso del poderdante, constituyendo una excepción legal explícita al régimen del mandato sustantivo civil.
Sucesión procesal
Fenómeno adjetivo en virtud del cual los herederos o el curador de la herencia yacente ingresan a la relación jurídica procesal sustituyendo la posición del causante fallecido (Arts. 951 y 1097 del Código Civil).
Interrupción de la instancia
Paralización de pleno derecho de los trámites y plazos procesales regulada en el artículo 5° del CPC, aplicable **únicamente** cuando la parte que fallece litigaba de forma personal ("por sí misma") sin apoderado constituido.
Expiración por muerte del mandatario
Situación inversa a la muerte del mandante; la muerte del abogado o procurador sí extingue el mandato y el patrocinio de pleno derecho, imponiendo la suspensión de la vista de la causa o la carga de designar un nuevo representante procesal (Art. 165 N° 3 CPC y Ley N° 18.120).

3. Análisis Exegético y Explicación Procesal

A. Contraste Dogmático: Mandato Civil vs. Mandato Judicial

El régimen sustantivo del Código Civil establece en su **artículo 2163 N° 5** que el contrato de mandato se extingue ordinariamente por la muerte del mandante o del mandatario. Sin embargo, la legislación procesal y orgánica introduce una excepción absoluta fundada en el interés público de la administración de justicia y en la garantía del **debido proceso**:

  • Regla de Continuidad Excepcional: Tanto el artículo 396 como el 529 del COT disponen que la muerte del mandante **no extingue el mandato de los procuradores ni el de los abogados**.
  • Invariabilidad por Falta de Testimonio (Art. 10 CPC): Conforme al artículo 10 del CPC, todo procurador legalmente constituido conserva su carácter de tal mientras en el proceso no conste testimonio formal de la expiración de su mandato.
  • Proyección del Poder (Art. 7° CPC): El poder se entiende concedido para todo el juicio hasta la **ejecución completa de la sentencia definitiva**, por lo que el mandatario no solo puede, sino que está legalmente obligado a continuar actuando a favor de los herederos del mandante bajo sanción de responsabilidad profesional.

B. La Inaplicabilidad del Artículo 5° del CPC cuando existe Mandato Judicial

Existe una clásica confusión práctica entre la aplicación del **artículo 5° del CPC** y las reglas orgánicas de los artículos 396 y 529 del COT:

```

                    +---------------------------------------------------+
                    |        Ocurrencia del Fallecimiento de una        |
                    |         de las Partes durante el Juicio           |
                    +---------------------------------------------------+
                                              |
                                              v
                    +---------------------------------------------------+
                    | ¿La parte fallecida actuaba con Mandato Judicial   |
                    |       constituido o litigaba "por sí misma"?       |
                    +---------------------------------------------------+
                                    /                   \
                [ Litigaba por sí misma ]             [ Con Mandato Judicial ]
                                 /                         \
                                v                           v
 +---------------------------------------+   +---------------------------------------+
 | - APLICA ARTÍCULO 5° DEL CPC.         |   | - INAPLICABLE ARTÍCULO 5° DEL CPC.    |
 | - Procedimiento se suspende de pleno  |   | - Mandato NO se extingue (396/529 COT)|
 |   derecho.                            |   | - Procedimiento NO se suspende.       |
 +---------------------------------------+   +---------------------------------------+
                              |                                         |
                              v                                         v
 +---------------------------------------+   +---------------------------------------+
 | Notificación del estado del juicio a  |   | El abogado/procurador continúa la     |
 | los herederos en el término de        |   | representación legal a favor de los   |
 | emplazamiento (Arts. 258 y 259 CPC).  |   | herederos (sucesión procesal).        |
 +---------------------------------------+   +---------------------------------------+

```

1. Hipótesis del Art. 5° CPC (Litigación Personal): Se aplica **única y exclusivamente** cuando fallece el litigante que actúa por sí mismo en el pleito (situación excepcional en nuestro ordenamiento tras la entrada en vigencia de la Ley N° 18.120 sobre comparecencia). En tal escenario, el procedimiento se suspende automáticamente y la contraparte debe notificar el estado de la causa a los herederos para que comparezcan dentro del plazo de emplazamiento. 2. Inoperancia del Art. 5° CPC ante Mandato Vigente: Si la parte fallecida contaba con abogado patrocinante y mandatario judicial constituido, **no opera la suspensión del procedimiento ni es exigible notificar a los herederos**. Exigir la paralización del juicio o declarar la nulidad por falta de notificación a los herederos en este supuesto constituye un vicio de infracción de ley (Corte Suprema, Rol N° 14553-2017).

C. Límites de la Ultraactividad y Sucesión Procesal

A pesar de la supervivencia del mandato judicial ante la muerte del mandante, la doctrina y la jurisprudencia señalan límites precisos:

  • Actuaciones Personalísimas: La representación del apoderado no puede suplir aquellas diligencias en que la ley exige la presencia física e ineludible de la parte (ej.: comparendo de conciliación o absolución de posiciones con citación personal bajo apercibimiento). En tales casos, será indispensable notificar a los herederos o al curador de la herencia yacente para provocar la sucesión procesal directa.
  • Derechos e Intransmisibilidad Sustancial: Si el objeto del litigio versa sobre derechos personalísimos o acciones intransmisibles por causa de muerte (ej.: acción de divorcio o nulidad de matrimonio personalísima), el deceso del mandante extingue el proceso por pérdida de objeto o falta de legitimación, concluyendo la relación procesal independientemente del mandato.
  • Revocación por los Herederos: Al asumir la titularidad del patrimonio hereditario, los herederos pueden revocar el mandato constituido por el causante y nombrar un nuevo apoderado, debiendo dejar testimonio de la revocación en el expediente para que surta efectos (Art. 10 CPC).

D. Fallecimiento del Mandatario Judicial vs. Fallecimiento del Mandante

A diferencia de la muerte del mandante, la muerte del **mandatario** (abogado o procurador) produce efectos diametralmente opuestos:

  • Extinción del Poder y Patrocinio: La muerte del apoderado o abogado extingue el mandato y el patrocinio de pleno derecho por tratarse de un contrato intuito personae.
  • Suspensión de la Vista de la Causa: De conformidad al **artículo 165 N° 3 del CPC**, la muerte del abogado patrocinante o procurador suspende la vista de la causa en los tribunales colegiados por **15 días** contados desde la notificación del deceso al mandante.
  • Carga de Nueva Constitucion: El mandante debe designar a un nuevo apoderado o abogado patrocinante en su primera presentación posterior, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de acuerdo con la Ley N° 18.120.

4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores

Análisis Doctrinal Comparado sobre el Fallecimiento del Mandante
Autor / Jurista Tesis Dogmática sobre el Mandato y la Muerte Fundamento y Alcance Procesal
Mario Casarino Viterbo Inextinguibilidad procesal del mandato y resguardo de la litis. Enfatiza que el mandato judicial es solemne y autónomo de las reglas del Código Civil. La muerte del mandante no afecta la representación legal del apoderado ni suspende el pleito.
Carlos Stoehrel Maes Eficacia de la representación y presunción de vigencia (Art. 10 CPC). Sostiene que mientras no conste en el expediente la revocación o expiración formal, el procurador mantiene la plenitud de sus facultades para defender la masa hereditaria.
Alejandro Romero Seguel Atenuación de los efectos del deceso en la sucesión procesal. Explica que los Arts. 396 y 529 COT evitan la paralización innecesaria de procesos afincados, salvaguardando los derechos de los herederos sin obligar a la sucesión a litigar de nuevo.
Diego Palomo Cortez Deslinde estricto entre el Art. 5° CPC y el régimen de apoderados. Precisa que la suspensión del Art. 5° CPC es un resguardo exclusivo para litigantes sin abogado. Existiendo apoderado, el proceso debe seguir su curso regular sin interrupciones.

5. Síntesis Visual y Comparativa

Cuadro Comparativo: Mandato Civil vs. Mandato Judicial y Efectos del Fallecimiento

Parámetros del Mandato ante el Fallecimiento de las Partes
Criterio de Comparación Mandato Civil (Código Civil) Mandato Judicial: Fallecimiento del Mandante Mandato Judicial: Fallecimiento del Mandatario
Efecto inmediato Extinción de pleno derecho (Art. 2163 N° 5 CC). **NO extingue el mandato** (Arts. 396 y 529 COT). **Extingue el mandato y patrocinio** de pleno derecho.
Estado del proceso N/A (Ámbito contractual sustantivo). **Continúa su tramitación regular** sin suspensión. Exige nombrar nuevo apoderado / Suspende vista (15 días).
Notificación a herederos Exigible según reglas de obligaciones de la herencia. **Innecesaria e improcedente** (Inaplicable Art. 5° CPC). Se debe notificar la muerte al mandante para asumir nueva defensa.
Responsabilidad Rendición de cuentas a la sucesión. Apoderado responde ante la sucesión por la prosecución del pleito. Herederos del abogado deben avisar al cliente sobre el deceso.

6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos

  • Corte Suprema, Rol N° 14553-2017 (08/02/2018): El Máximo Tribunal estableció expresamente que la regla de comunicación del estado del juicio a los herederos contenida en el artículo 5° del CPC es improcedente e inexigible cuando el litigante fallecido obraba representado por mandatario judicial. En consecuencia, los jueces de instancia incurren en error de derecho al declarar la nulidad de lo obrado por no notificar a los herederos en una causa donde existía apoderado constituido.
  • Corte Suprema, Rol N° 62086-2016 (07/03/2017): Precisó que el artículo 5° del CPC es una norma tuitiva de orden público cuyo fin es evitar la indefensión de quien litiga sin abogado. Sin embargo, cuando existe representación legal por abogado habilitado, se aplica de forma preferente el artículo 529 del COT, manteniéndose incólume la validez de todas las actuaciones ejecutadas por el mandatario a nombre de la sucesión.
  • Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 243-2011: Resolvió que el apoderado incurre en incumplimiento de las obligaciones del mandato judicial (Art. 7° CPC) y responde de los perjuicios causados si abandona la tramitación del cumplimiento de la sentencia tras la muerte de su mandante, pues el mandato continuaba plenamente vigente de conformidad a la ley.
  • Caso Práctico Ilustrativo: En un juicio ejecutivo de cobro de pesos, el deudor es notificado y requiere de pago, constituyendo mandato judicial por declaración escrita ante el Secretario del Tribunal a favor de su abogado. Durante la etapa de embargo y tasación de bienes, el ejecutado fallece. El ejecutante solicita al tribunal la suspensión del procedimiento conforme al artículo 5° del CPC para emplazar a los herederos. El tribunal rechaza la petición por improcedente, resolviendo que, existiendo mandato judicial válidamente constituido a nombre del ejecutado, el poder subsiste sin interrupción de conformidad a los artículos 396 y 529 del COT y artículo 10 del CPC, debiendo entenderse las posteriores notificaciones directamente con el abogado mandatario hasta la completa realización de los bienes y ejecución de la sentencia.
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Bibliografía