¿Qué es el autodespido?
El autodespido o despido indirecto es una modalidad del despido en Chile, mediante la cual es el propio trabajador quien decide poner término al contrato de trabajo, auto despedirse, y demandar a su empleador por incumplimientos que este ha cometido durante la relación laboral.
Cuando el empleador no cumple con el contrato de trabajo, y este o estos incumplimientos son de una gravedad tal que el trabajador pierde la confianza por un hecho o hechos específicos cometidos por su empleador, este puede, idealmente con ayuda de un abogado, redactar una carta de autodespido, enviarla a su empleador y terminar con la relación.
Una vez realizado esto el trabajador debe demandar al empleador, en caso de perder la demanda se entiende que renunció y se le pagará el dinero que se le deba y los feriados, vacaciones que tenga acumulados. En caso de ganar la demanda, se le deberán pagar las indemnizaciones que correspondan y demás prestaciones que se hayan demandado.
Doctrina
Francisco Walker Errázuriz, “Derecho de las relaciones Laborales, un Derecho Vivo”, Editorial Universitaria, Santiago, 2003, pág. 386 “La naturaleza y justificación del despido indirecto tiene su origen en el carácter bilateral del contrato de trabajo, y en el incumplimiento grave por parte del empleador de las obligaciones propias del contrato de trabajo. La indemnización correspondiente surge, entonces, como una sanción a dicho incumplimiento.”
Daniel Nadal Serri, "El despido en el Código del Trabajo" El despido indirecto es definido como la instancia creada por la ley, que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo, al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o alguna de las causales de los número 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Francisca Barahona Estay, en su obra Despido Indirecto, lo define como: el acto unilateral, constitutivo y recepticio, en virtud del cual el trabajador extingue el contrato de trabajo que lo vincula con el empleador, motivado por el supuesto de que el empleador ha incurrido en determinadas causas subjetivas voluntarias de terminación del contrato de trabajo y que da derecho a solicitar se ordene por el Tribunal respectivo, el pago de las indemnizaciones que correspondieren.
Alfredo Sierra Herrero y Roberto Cerón Reyes (2020). Terminación del contrato, en Rodrigo Palomo Vélez (2020). GPS Laboral, Tirant lo Blan "El despido indirecto o auto despido es un acto jurídico unilateral, por medio del cual el trabajador pone término a su contrato de é trabajo por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de caducidad del art.160 del Código del Trabajo. De esta forma, este término de contrato de trabajo es consecuencia exclusiva de la conducta del empleador que ha incumplido gravemente el contrato. Por ello el trabajador decide recurrir a esta figura, y de ahí su denominación de auto despido o despido indirecto. No se trata, entonces, de una simple renuncia sino de una extinción fundada en una causa concreta, cual es, la situación causada por el empresario. Esto explica que el art. 171 del Código del Trabajo consagre una facultad del trabajador para reaccionar frente a conductas empresariales que hacen sumamente dificultosa la prestación de sus servicios. De este modo, esta causa de extinción tiende a evitar que, por un lado, se fuerce al trabajador por vía indirecta a abandonar el trabajo sin recibir la indemnización correspondiente al despido propiamente tal, y, por otro, a canalizar la opción de aquel para elegir entre la resolución del contrato o la exigencia de su cumplimiento. Se aprecia entonces una correspondencia con el art. 1489 del Código Civil, según el cual el perjudicado por el incumplimiento en las obligaciones sinalagmáticas puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, además de la indemnización por los perjuicios causados."
Jurisprudencia
Unificación Rol N° 2.405-2018: "Quinto: Que, tal como esta Corte ha señalado reiteradamente (Roles N° 27.794-17 y 4.102-2017 entre otros), la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo por los motivos indicados por la ley, de manera que se radica en la persona del trabajador el derecho a poner término al contrato y a solicitar al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los incrementos legales. Si el tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entiende que el contrato ha terminado por renuncia."
ICA de Concepción, 14/11/07 Rol N° 549-2007 Que, la jurisprudencia ha señalado que el despido indirecto puede definirse como el derecho del trabajador de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de término de contrato imputables a su conducta, lo cual da derecho al trabajador al pago de las correspondientes indemnizaciones; constituye un derecho que la ley establece en beneficio del trabajador de poner término a un contrato de trabajo en razón de haber incurrido el empleador en alguna de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora quien incurriendo en alguna causal, realmente motiva y provoca su terminación. ().
Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. T-19-2022, Mg. Matías Fontecilla Millán, Juez Titular. VIGÉSIMO PRIMERO: Que el despido indirecto es definido doctrinariamente como “el término del contrato decidido por el trabajador y de acuerdo al procedimiento que la ley franquea, motivado porque el empleador incurrió en la causal de caducidad de contrato que le sea imputable, lo cual da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio” (Thayer, William; Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo III, Tercera edición, Editorial Jurídica, Santiago, Chile, 1997, pp. 109-110) o, en términos similares pero más precisos, como “la extinción del contrato por voluntad del trabajador en los casos en que sea el empleador quien incurra en las causales disciplinarias señaladas en los número 1, 5 o 7 el artículo 160 del Código del Trabajo” (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, LexisNexis, Santiago, Chile, 2003, p. 170). Puede añadirse que se trata de un “acto unilateral, constitutivo y recepticio, en virtud del cual, el trabajador extingue el contrato de trabajo que lo vincula con el empleador, motivado por el supuesto de que él ha incurrido en determinadas causas subjetivas voluntarias de terminación del contrato de trabajo y que da derecho a solicitar se ordene por el tribunal respectivo, el pago de las indemnizaciones que le correspondieren” (Barahona Estay, Francisca, Despido Indirecto, PuntoLex, Santiago, Chile, 2010, pp. 9-10). Estas definiciones enfatizan el carácter unilateral, motivado y reglado del acto del despido indirecto, siendo posible extraer, en resumen, los siguientes requisitos esenciales: a) que exista una relación laboral vigente; b) que el trabajador manifieste su voluntad unilateral de dar término al contrato de trabajo que lo vincula con su empleador; c) que el empleador haya incurrido en alguna de las causales que contempla el artículo 171 del código laboral (N° 1, 5 o 7 del artículo 160), llamadas causales subjetivas voluntarias o de caducidad, sumando el inciso tercero del artículo 171 la inobservancia por el empleador del procedimiento de la investigación y sanción del acoso sexual; d) la existencia de un procedimiento que debe seguir el trabajador, constituido por una etapa administrativa y una judicial, la primera correspondiente a avisos que debe realizar para informar tanto al empleador como a la Inspección del Trabajo de su voluntad de poner término al contrato de trabajo y la segunda consistente en acudir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles desde la terminación del contrato para que el órgano jurisdiccional ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes, con sus recargos.
Preguntas y respuestas sobre el Autodespido
- ¿Cómo se realiza un autodespido?
- ¿Cuáles son los requisitos de un autodespido?
- ¿Que indemnizaciones se ganan con un autodespido?
- ¿Qué pasa si me autodespido?
- ¿Cuánto demora un autodespido?
- ¿Necesito un abogado para autodespedirme?
- Si desea evaluar o realizar un autodespido no dude en contactarnos en Kopaitic & Asociados o escribir al WhatsApp +56 9 7471 7602. Emilio Kopaitic, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.

El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.
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