Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:
   1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley;
   2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;
   3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa;
   4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;
   5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;
   6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio;
   7a. En contener decisiones contradictorias;
   8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desistida, y
   9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
   En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.
   No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.
   El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio.


Ubicación Sistemática

El artículo 768 se encuentra consagrado en el Libro III del Código de Procedimiento Civil (CPC), denominado "De los juicios especiales", dentro del Título XIX, relativo a "Del recurso de casación", específicamente en su Párrafo 1° sobre disposiciones generales y de la casación en la forma. Corresponde a la norma sustancial que fija el catálogo legal de causales para la invalidación formal de resoluciones judiciales en el proceso civil chileno.

Resumen Pedagógico

El artículo 768 constituye la columna vertebral del Recurso de Casación en la Forma en el ordenamiento procesal chileno. A diferencia del recurso de apelación —que se funda en el simple agravio para obtener la enmienda o modificación de un fallo—, la casación formal es un recurso extraordinario y de derecho estricto cuyo objeto exclusivo es la invalidación o anulación de una sentencia pronunciada por el tribunal a quo con prescindencia de las formalidades legales o dentro de un procedimiento vicioso.

El empleo de la palabra "precisamente" en el encabezado consagra el Principio de Taxatividad de las Causales, lo que significa que no existen causales analógicas ni de creación jurisprudencial. Únicamente la concurrencia de alguna de las causales tipificadas en este precepto autoriza a los Tribunales Superiores (Cortes de Apelaciones o Corte Suprema) a declarar la nulidad del fallo recurrido.

2. Conceptos y Definiciones Clave

Recurso de casación en la forma
Acto jurídico procesal de la parte agraviada destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento vicioso al haberse omitido formalidades esenciales (Art. 764 y 768 del CPC).
Taxatividad de las causales
Principio de derecho estricto en virtud del cual la casación formal solo puede deducirse invocando expresamente alguno de los motivos tipificados en los numerales 1° a 9° del artículo 768 del CPC, prohibiéndose la interpretación analógica o extensiva.
Agravio complejo
Requisito del titular del recurso que exige no solo ser parte en el juicio y haber resultado vencido o perjudicado por la parte dispositiva del fallo, sino además haber sufrido la privación de una facultad o beneficio procesal a causa del vicio formal denunciado.
Principio de trascendencia
Doctrina procesal recogida en el inciso penúltimo del Art. 768 del CPC, en virtud de la cual "no hay nulidad sin perjuicio" (pas de nullité sans grief). Implica que el tribunal puede desestimar la casación si el vicio no causó un perjuicio reparable únicamente con la anulación o si no influyó en lo dispositivo de la sentencia.
Preparación del recurso de casación
Carga procesal impuesta al recurrente (Art. 769 CPC) consistente en haber reclamado del vicio o defecto de forma previa y oportunamente en el proceso, ejercitando en todos sus grados los recursos ordinarios o incidentes establecidos por la ley.

3. Clasificación Doctrinal Sistemática de las Causales

La doctrina (Casarino, Maturana, Orellana, Torres Labbé) clasifica las 9 causales del artículo 768 atendiendo a dos criterios fundamentales:

A. Según el Momento u Oportunidad en que se Genera el Vicio

1. Vicios cometidos en el pronunciamiento mismo de la sentencia (Arts. 768 N° 1 a 8): Son aquellos errores u omisiones de forma que se configuran en el acto mismo de redactar, acordar o dictar el fallo (ej. falta de considerandos, ultrapetita, cosa juzgada, decisiones contradictorias). 2. Vicios cometidos en la tramitación del procedimiento (Art. 768 N° 9): Son aquellos vicios que se producen durante el desarrollo del juicio previo a la sentencia, consistentes en la omisión de trámites o diligencias esenciales fijados en los Arts. 795 y 800 del CPC.

B. Según la Naturaleza del Defecto denunciado

1. Causales que afectan la constitución o capacidad del Tribunal (N° 1, 2 y 3): Incompetencia, integración ilegal, implicancias, recusaciones pendientes y falta de quorum o votos en órganos colegiados. 2. Causales que afectan la forma o contenido de la Sentencia (N° 4, 5, 6, 7 y 8): Vicios de congruencia (ultrapetita), omisión de fundamentación (Art. 170), vulneración de cosa juzgada, contradicciones internas y fallos dictados en apelaciones extinguidas. 3. Causales que afectan la ritualidad del Procedimiento (N° 9): Omisión de trámites esenciales o requisitos sancionados expresamente con nulidad por la ley.

VICIOS QUE AFECTAN LA CAPACIDAD Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL (CAUSALES 1ª A 3ª)

Causal 1ª: Incompetencia del Tribunal e Integración Viciosa

"1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley;"

Desglose Exegético y Subcausales

  • Incompetencia del Tribunal:
    • Incompetencia absoluta: Procede cuando el tribunal dicta sentencia careciendo de competencia por razón de cuantía, materia, fuero o grado. Al tratarse de normas de orden público, la incompetencia absoluta es irrenunciable y no admite prórroga de competencia.
    • Incompetencia relativa: Se refiere a la infracción de las reglas de competencia territorial en asuntos contenciosos civiles de primera instancia. Procede esta causal únicamente cuando la parte reclamó de la incompetencia mediante la oportuna excepción dilatoria de declinatoria (Art. 303 N° 1 CPC) y esta fue desestimada, impidiendo la prórroga tácita de la competencia.
  • Integración Viciosa del Tribunal:
    • Se aplica exclusivamente a los tribunales colegiados (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema).
    • Se configura cuando la sala que dicta la sentencia se ha integrado con personas o funcionarios que no corresponden según las reglas legales de integración y subrogación fijadas en el Código Orgánico de Tribunales (Arts. 215 y ss. COT).
    • Preparación del recurso: Para alegar la integración ilegal, el abogado debe reclamar verbal o por escrito antes de la vista de la causa, una vez que el relator o secretario anuncie la integración con miembros ajenos al personal ordinario (Art. 166 COT y Art. 769 inc. final CPC).

Causal 2ª: Implicancias y Recusaciones

"2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;"

Desglose Exegético y Subcausales

El legislador distingue entre causales de implicancia (orden público, irrenunciables, operan de pleno derecho) y de recusación (orden privado, renunciables):

  • Sentencia pronunciada por o con la concurrencia de un juez legalmente implicado: Basta la sola existencia material de la causa de implicancia contemplada en el Art. 195 del COT para que la sentencia adolezca de nulidad, sin que sea indispensable que haya sido declarada previamente por tribunal.
  • Sentencia pronunciada estando la recusación pendiente: Se configura si la parte dedujo oportunamente el incidente de recusación fundado en el Art. 196 del COT y, estando este pendiente de resolución, el juez o tribunal dicta la sentencia sin esperar la decisión de la inhabilitación.
  • Sentencia pronunciada habiendo sido declarada la recusación: Incurre en el vicio el juez o ministro que, habiendo sido legalmente separado del conocimiento de la causa por sentencia firme sobre su recusación, concurre a la dictación del fallo.

Causal 3ª: Quorum, Votación y Concurrencia de Jueces en Tribunales Colegiados

"3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa;"

Desglose Exegético y Subcausales

Esta causal contempla cuatro hipótesis técnicas referidas al acuerdo y pronunciamiento de resoluciones en órganos colegiados:

  • Acordada por menor número de votos que el legal: Inexistencia de la mayoría absoluta requerida por el COT para adoptar decisión.
  • Pronunciada por menor número de jueces que el legal: Falta del quorum mínimo de ministros constituidos en sala para funcionar válidamente (ej. sala de Corte de Apelaciones funcionando con menos de 3 miembros).
  • Concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa: Integración en el acuerdo o firma de un ministro que no estuvo presente en los alegatos ni en la relación.
  • Falta de jueces que sí asistieron a la vista de la causa: Omisión de la firma o del voto de un juez que presenció la vista y que se encontraba legalmente capacitado para fallar.

VICIOS RELATIVOS AL CONTENIDO Y FORMA DE LA SENTENCIA (CAUSALES 4ª A 8ª)

Causal 4ª: Ultra Petita y Extra Petita (Incongruencia Procesal)

"4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;"

Análisis Dogmático y Exegético

Constituye la sanción procesal directa a la infracción del Principio de Congruencia y del Art. 160 del CPC (mantenimiento del mérito del proceso). La jurisprudencia y la doctrina (Casarino, Romero) distinguen dos vertientes:

  • Ultra Petita (Sentido Estricto): Ocurre cuando el fallo otorga cuantitativa o cualitativamente más de lo solicitado en las peticiones concretas de los escritos de la etapa de discusión (demanda, contestación, réplica, dúplica o recurso de apelación).
  • Extra Petita (o Excedencia de Petición): Ocurre cuando el fallo se extiende a puntos o materias no sometidos en absoluto a la decisión del tribunal, o cuando altera la causa de pedir invocada por las partes (ej. demandar la resolución de un contrato por incumplimiento y el juez declarar la nulidad de oficio sin mandato legal).
  • Salvedad de Facultades de Oficio: No existe ultra petita cuando la ley autoriza expresamente al tribunal para actuar sin petición de parte (ej. declaración de oficio de la nulidad absoluta manifiesta conforme al Art. 1683 del Código Civil o del recargo imperativo del Art. 168 del Código del Trabajo).

Causal 5ª: Omisión de Requisitos del Artículo 170 del CPC

"5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;"

Análisis Dogmático y Exegético

  • Ámbito de Aplicación Estricto: Esta causal se aplica exclusivamente a las Sentencias Definitivas (de única, primera o segunda instancia). Es improcedente invocarla contra sentencias interlocutorias, salvo que la ley exija la decisión del asunto controvertido y esta se omita.
  • Requisitos del Art. 170 CPC cuya omisión configura la causal:
    • N° 1, 2 y 3: Designación precisa de las partes litigantes, enunciación de acciones y defensas.
    • N° 4: Omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo (incluyendo la falta de apreciación de la prueba rendida).
    • N° 5: Omisión de la cita de las leyes o principios de equidad aplicados.
    • N° 6: Omisión de la decisión del asunto controvertido (citra petita o infra petita).
  • Equivalencia Arbitral y Voluntaria: Se estiman comprendidas las omisiones a los requisitos del Art. 640 (sentencias de árbitros arbitradores) y del Art. 826 (actos de jurisdicción voluntaria).

Causal 6ª: Infracción a la Autoridad de Cosa Juzgada

"6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio;"

Requisitos Copulativos de Procedencia

  • Existencia de una sentencia firme o ejecutoriada previa: Debe existir un fallo anterior definitivo o interlocutorio que haya ganado la autoridad de cosa juzgada (Art. 175 CPC).
  • Infracción del fallo recurrido: La nueva sentencia desconoce o resuelve en contradicción con lo decidido en la sentencia firme (violación de la triple identidad: persona, cosa y causa de pedir).
  • Alegación oportuna en el juicio: La cosa juzgada debe haber sido alegada válidamente en el proceso como excepción dilatoria, perentoria en la contestación, o como excepción anómala en cualquier estado de la causa antes de la citación para oír sentencia (Arts. 304 y 310 CPC).

Nota: Si la parte omitió alegar oportunamente la cosa juzgada durante el juicio, la casación en la forma es improcedente, quedando a salvo únicamente el Recurso de Revisión (Art. 810 N° 4 CPC).

Causal 7ª: Decisiones Contradictorias

"7a. En contener decisiones contradictorias;"

Configuración Jurisprudencial y Restricciones

  • Oposición e Incompatibilidad Absoluta: Existe el vicio cuando la sentencia contiene dos o más resoluciones en su parte dispositiva que resultan absolutamente incompatibles entre sí, de modo que no pueden cumplirse simultánea ni conjuntamente (ej. declarar resuelto un contrato y ordenar en el mismo fallo su cumplimiento forzoso).
  • Ubicación Exclusiva en la Parte Dispositiva: La contradicción debe verificarse en la parte resolutiva del fallo. Toda incompatibilidad entre los considerandos, o entre los considerandos y el resolutivo, se encausa procesalmente a través de la causal 5ª (omisión del Art. 170 N° 4) fundado en que los considerandos contradictorios se anulan recíprocamente.

Causal 8ª: Pronunciamiento en Apelación Legalmente Extinguida

"8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida;"

Análisis dogmático

  • Pérdida de Competencia del Tribunal de Alzada: Se configura cuando, habiéndose declarado extinguido el recurso de apelación por resolución firme (sea por deserción, prescripción o por haber aceptado el desistimiento formulado por el apelante), la Corte de Apelaciones insiste erróneamente en conocer del fondo y dicta sentencia confirmando, revocando o modificando el fallo de primer grado.
  • Efecto de la Ley N° 20.886 (LTE): La Tramitación Electrónica derogó las instituciones de la deserción por no comparecencia y de la prescripción del recurso de apelación, subsistiendo operativamente la causal respecto del desistimiento del recurso aceptado por el tribunal.

VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO Y CAUSAL GENÉRICA (CAUSAL 9ª)

Causal 9ª: Omisión de Trámites Esenciales y Causales Expresas de Nulidad

"9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad."

Estructura de la Causal y Clasificación de Trámites

Esta causal le otorga un carácter semiabierto y genérico al catálogo del artículo 768. Contempla dos vertientes autónomas:

Vertiente A: Omisión de Trámites o Diligencias Declarados Esenciales

Debe concordarse imperativamente con la nómina taxativa de trámites esenciales fijados por el legislador para cada instancia:

  • Trámites Esenciales en Primera o Única Instancia (Art. 795 CPC):
    • N° 1: El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley.
    • N° 2: El llamado a las partes a conciliación en los casos en que corresponda.
    • N° 3: El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley.
    • N° 4: La práctica de diligencias probatorias cuya omisión genere indefensión.
    • N° 5: La agregación de los instrumentos presentados por las partes con citación o bajo apercibimiento.
    • N° 6: La citación para diligencias de prueba.
    • N° 7: La citación para oír sentencia definitiva.
  • Trámites Esenciales en Segunda Instancia (Art. 800 CPC):
    • N° 1: El emplazamiento de las partes.
    • N° 2: Agregación de instrumentos presentados por las partes.
    • N° 3: La citación para oír sentencia.
    • N° 4: La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados.
    • N° 5: Las diligencias probatorias del Art. 207 CPC.
Vertiente B: Violación de Requisitos Sancionados Expresamente con Nulidad

Aplica cuando una norma procesal específica previene en su texto que la falta de un requisito produce la nulidad absoluta de la actuación (ej. falta de autorización y firma del ministro de fe o secretario en las resoluciones y actuaciones judiciales conforme al Art. 61 inc. 3° CPC).

RESTRICCIONES, EFECTOS DE LA SENTENCIA Y SÍNTESIS COMPARATIVA

Régimen de Reenvío vs. Sentencia de Reemplazo (Art. 786 CPC)

El legislador establece consecuencias profundamente diversas según la causal que motivó la acogida de la casación en la forma:

Régimen Procesal de Fallo en Casación en la Forma (Art. 786 CPC)
Criterio de Distinción Causales con Reenvío del Expediente (1ª, 2ª, 3ª, 8ª y 9ª) Causales con Sentencia de Reemplazo (4ª, 5ª, 6ª y 7ª)
Ubicación del Vicio Se cometió en la tramitación del procedimiento o en la capacidad/constitución del órgano. Se cometió en el pronunciamiento mismo de la sentencia.
Actuación del Tribunal Ad Quem Anula la sentencia y retrotrae el proceso al estado anterior al vicio, remitiendo al tribunal no inhabilitado que corresponda para que continúe la tramitación y dicte fallo. Anula la sentencia e in actu continuo, sin nueva vista pero en acto separado, dicta la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a derecho.
Fundamento Procesal Preservación de la competencia y el debido proceso. Principio de Economía Procesal (evita la dilación del juicio).

Matriz Síntesis General de las 9 Causales del Artículo 768 del CPC

Catálogo y Efectos de las Causales del Artículo 768 del CPC
N° Causal Denominación Técnica Objeto Protegido Exigencia de Preparación Efecto de Acogerse (Art. 786)
1ª Incompetencia o Integración Viciosa Organización y Competencia Judicial Reclamación previa / Reclamo antes de la vista Reenvío al tribunal competente
2ª Implicancia o Recusación Imparcialidad del Juzgador Incidente de inhabilitación previo Reenvío al tribunal subrogante
3ª Quorum o Votación de Colegiados Regularidad de Acuerdos en Cortes Reclamación en la vista de la causa Reenvío al tribunal colegiado
4ª Ultra Petita y Extra Petita Principio de Congruencia Procesal Exenta de preparación contra 2ª Instancia Sentencia de Reemplazo
5ª Omisión de Requisitos del Art. 170 Motivación y Exigencias del Fallo Apelación / Innecesaria si es en la sentencia Sentencia de Reemplazo (o completar)
6ª Infracción a la Cosa Juzgada Inmutabilidad de Sentencias Firmes Exenta de preparación contra 2ª Instancia Sentencia de Reemplazo
7ª Decisiones Contradictorias Certeza y Ejecutabilidad del Fallo Exenta de preparación contra 2ª Instancia Sentencia de Reemplazo
8ª Apelación Extinguida Límite de Competencia de Alzada Innecesaria (vicio en la sentencia) Reenvío al tribunal de origen
9ª Omisión de Trámites Esenciales Debido Proceso y Ritualidad Oportuna reclamación en todas las instancias Reenvío al estado de la falta