Plazo para firmar y pagar finiquito
El plazo para firmar y pagar el finiquito es un lapso legal, fijo e improrrogable establecido en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo (incorporado por la Ley Nº 20.684) del ordenamiento laboral chileno para que el empleador formalice el término de la relación laboral y ponga a disposición del dependiente el pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a contar del día siguiente a la separación de funciones.
Marco Legal y Cómputo del Plazo Improrrogable
De acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo, la desvinculación laboral exige la formalización por escrito del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo, los cuales deben constar por escrito y ser ratificados ante ministro de fe para ser invocados por el empleador. El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
El cómputo de este plazo de 10 días hábiles sigue reglas específicas:
- El conteo inicia el día hábil siguiente a la fecha de término del contrato o separación efectiva del trabajador.
- Se consideran días hábiles de lunes a sábado, excluyendo únicamente domingos y días festivos de conformidad con el artículo 50 del Código Civil.
- El empleador debe poner el finiquito a disposición presencialmente en notaría, Inspección del Trabajo o mediante la plataforma web de la Dirección del Trabajo.
- En procedimientos concursales de liquidación, el liquidador debe poner el finiquito a disposición al menos diez días antes del vencimiento del período de verificación ordinaria de créditos.
En materia de exigibilidad del pago oportuno, la jurisprudencia ha ratificado que la postergación indebida de las sumas devengadas constituye un incumplimiento de carácter grave. Sobre este punto, la Corte Suprema ha sostenido:
- "De lo razonado se sigue que el atraso en el pago de las remuneraciones constituye siempre un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Solo puede escapar a esta conclusión aquel atraso no superior a un par de días atribuible a circunstancias completamente extraordinarias e imprevisibles, las que deben ser ponderadas en concreto por el juez." (Corte Suprema, Unificación de Jurisprudencia, Rol N° 3.668-2014, C. 18).
Naturaleza Alimenticia de las Indemnizaciones Contenidas en el Finiquito
El régimen de tutela del finiquito no se agota en un mero formalismo documental, sino que se fundamenta en la función social y alimenticia de los emolumentos laborales. Al interrumpirse la relación laboral, el trabajador requiere de las indemnizaciones legales —tales como la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio— para suplir la pérdida intempestiva de sus ingresos mensuales y hacer frente a sus necesidades de subsistencia y las de su familia.
La jurisprudencia de los tribunales de alzada ha consolidado este criterio al razonar:
- "...en materia laboral, las indemnizaciones tienen naturaleza alimenticia, así el trabajador privado de sus remuneraciones por el despido, debe suplir las necesidades posteriores a este." (Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 103-2014, 26 de septiembre de 2014, C. 10).
- "...atendido... el carácter alimenticio que reviste la indemnización al verse privado intempestivamente el trabajador de su fuente de sustento para hacer frente a las numerosas necesidades familiares y personales." (Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N° 25-2011, 5 de mayo de 2011, C. 3).
Modalidades y Reglas de Pago
Por regla general, el pago del finiquito debe realizarse en un solo acto al momento de su firma. No obstante, la legislación prevé reglas específicas:
Pago Fraccionado en Cuotas
Conforme a los artículos 63 bis y 169 letra a) del Código del Trabajo, las partes pueden pactar el fraccionamiento de las indemnizaciones. Para que este pacto sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser acordado y ratificado formalmente ante la Inspección del Trabajo o consignado expresamente en el finiquito dentro del plazo legal de 10 días hábiles.
- Las cuotas deben devengar reajustes e intereses según el periodo pactado.
- Contiene una cláusula tácita de aceleración: el simple incumplimiento de una cuota hace exigible de inmediato la totalidad del saldo adeudado y sanciona al empleador con multa administrativa.
Oferta Irrevocable de Pago
Cuando el despido se funda en la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo), la comunicación por escrito constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones legales. Dicha oferta obliga al empleador a respetar los montos informados, a menos que el trabajador rechace la propuesta y recurra judicialmente impugnando la causal.
Poder Liberatorio del Finiquito y Reserva de Derechos
El finiquito legalmente celebrado posee el carácter de convención transaccional y constituye un equivalente jurisdiccional asimilable a una sentencia firme o ejecutoriada.
- Límite del poder liberatorio: El efecto liberatorio del finiquito se restringe exclusivamente a las materias, rubros y montos en que las partes han acordado expresamente, no extendiéndose a aspectos donde el consentimiento no se formó. La firma del finiquito sin reserva otorga poder liberatorio al instrumento, impidiendo reclamaciones posteriores sobre las materias allí finiquitadas.
- Naturaleza de la reserva de derechos: Es un acto jurídico unilateral, no recepticio e irrenunciable que realiza el trabajador al momento de la firma (sea en soporte físico o electrónico). Es la anotación manuscrita o digital que el trabajador efectúa en el finiquito antes de suscribirlo, con el propósito de conservar la facultad de accionar judicialmente por partidas insolutas, diferencias salariales o la improcedencia del despido.
- Efecto de la reserva: Al estampar su disconformidad de forma manuscrita sobre determinados conceptos (causal de despido, horas extras, diferencias de indemnización, seguro de cesantía, etc.), el trabajador despoja al finiquito de su poder liberatorio respecto de las materias reservadas, habilitando su reclamo en sede judicial.
Requisitos y Criterio de Flexibilidad en la Redacción
Aunque la reserva debe precisar conceptualmente los rubros en discusión, los tribunales han morigerado la exigencia de rigor técnico-jurídico para los trabajadores que carecen de asesoría especializada al momento de la firma. En este sentido, se ha resuelto:
- "...a menos que se trate de trabajador con conocimientos técnico jurídicos, no es possible exigir profundidad y certeza en las anotaciones del trabajador que no posee dicha experticia... por ende, su reparo es apto y suficiente para mantener vigente la acción de cobro de remuneraciones insoluta y puede perseguirse aquel crédito." (Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 210-2020, 14 de septiembre de 2020, C. 19).
Finiquito Electrónico y Depósitos Judiciales
El finiquito puede ser tramitado electrónicamente a través del sitio web de la Dirección del Trabajo, siendo una modalidad facultativa para el dependiente.
Reglas del Finiquito Electrónico
- Una vez que el trabajador acepta el finiquito en la plataforma, el empleador cuenta con un plazo de 5 días hábiles para efectuar el pago.
- Si el trabajador rechaza la propuesta electrónica, el empleador debe ofrecer el finiquito en modalidad presencial dentro del plazo original de 10 días hábiles o dentro de los 3 días hábiles siguientes al rechazo si el plazo primario venció.
Efectos del Depósito Consignado sin Notificación
Cuando el empleador intenta liberarse de la obligación depositando fondos en la cuenta del tribunal sin notificar oportunamente al trabajador, la jurisprudencia ha descartado la eficacia extintiva de dicho depósito:
- "...para que el depósito realizado por la recurrente pudiera imputarse a la suma adeudada por el trabajador... debía ponerse en conocimiento del trabajador... como dicha circunstancia fáctica no llegó a materializarse, no resulta procedente acoger la excepción de pago..." (Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 103-2014, 26 de septiembre de 2014, C. 12).
Jurisprudencia Relevante
Los Tribunales Superiores de Justicia de Chile han delimitado el alcance del plazo, el poder liberatorio y la reserva de derechos en el finiquito a través de diversas sentencias:
Definición y límite del poder liberatorio
Alcance restringido a las materias no reservadas
Eficacia de la reserva y acciones no comprendidas
Carácter irrenunciable del derecho a reserva de derechos
Sanciones y Vías de Acción Judicial ante el Incumplimiento
Frente al incumplimiento del otorgamiento o pago del finiquito en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la separación de funciones, el ordenamiento contempla diversas vías de acción e invalidez de cláusulas abusivas:
Acciones Judiciales y Administrativas
- Denuncia ante la Inspección del Trabajo: Permite la fiscalización administrativa e imposición de multas al empleador por infracción al artículo 177 y multas administrativas generales bajo el artículo 506 del Código del Trabajo.
- Demanda ejecutiva de cobro: Si el finiquito fue firmado y ratificado formalmente por las partes pero el empleador no soluciona o no paga los montos pactados, el documento constituye un título ejecutivo (acorde al artículo 464 del Código del Trabajo) apto para el cobro compulsivo en vía ejecutiva laboral.
- Demanda ordinaria o de tutela laboral: El retraso o no otorgamiento del finiquito no invalida la terminación del contrato, pero procede cuando existen prestaciones adeudadas (horas extraordinarias, feriado proporcional, diferencias de indemnización, remuneraciones o cotizaciones) o cuando se persigue la calificación del despido injustificado o la vulneración de derechos fundamentales, dejando expeditas las acciones judiciales correspondientes.
Invalidez de Descuentos Unilaterales
En conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales (artículo 5° del Código del Trabajo), resultan nulas las estipulaciones o descuentos unilaterales incorporados en el finiquito que pretendan mermar las sumas devengadas sin autorización específica:
- "...atendida la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, conforme lo dispuesto por el artículo 5° del Código del Trabajo, resulta improcedente a juicio de esta Corte estimar como válido un descuento a la remuneración de la trabajadora... toda vez que de la simple lectura de la misma aparece que los términos convenidos son de tal generalidad que aceptarla entrañaría una renuncia anticipada del derecho..." (Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 407-2014, C. 6).
