Diferencia entre revisiones de «Plazo para firmar y pagar finiquito»
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La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador. | La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador. | ||
==Plazo para que el empleador otorgue el finiquito== | |||
El finiquito debe ser otorgado por el empleador y su pago puesto a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. | |||
'''En los procedimientos concursales de liquidación''', el liquidador deberá poner el finiquito a disposición del trabajador al menos diez días antes de la expiración del período de verificación ordinaria de créditos establecido en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. | |||
'''Si el trabajador rechaza el finiquito electrónico otorgado por el empleador''', este último está obligado a ponerlo a disposición del trabajador de manera presencial, dentro del plazo de diez días hábiles (o si este ya expiró, dentro de un máximo de tres días hábiles contados desde el rechazo) | |||
==¿Cómo demandar?== | ==¿Cómo demandar?== | ||
Revisión del 21:57 14 may 2025
Una vez que ha sido despedido, ha renunciado, ha firmado un mutuo acuerdo, el empleador tiene un plazo legal, fijo, para poner a disposición el finiquito, en notaría o en la página de la Dirección del Trabajo, a elección del trabajador, que no puede superar los 10 días hábiles, esto es, este plazo se calcula contando los días desde el día posterior al despido, sin contar los domingos y festivos, pero sí contando los sábados.
En caso de no pagar dentro de este plazo, se puede realizar una demanda ejecutiva para cobrar el finiquito
Regulación
Artículo 177 del Código del Trabajo El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.
El inciso tercero señala que si el trabajador rechaza el finiquito en la página de la Dirección del Trabajo, el empleador deberá volver a entregar el finiquito en un plazo de tres días hábiles
La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.
Plazo para que el empleador otorgue el finiquito
El finiquito debe ser otorgado por el empleador y su pago puesto a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
En los procedimientos concursales de liquidación, el liquidador deberá poner el finiquito a disposición del trabajador al menos diez días antes de la expiración del período de verificación ordinaria de créditos establecido en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Si el trabajador rechaza el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último está obligado a ponerlo a disposición del trabajador de manera presencial, dentro del plazo de diez días hábiles (o si este ya expiró, dentro de un máximo de tres días hábiles contados desde el rechazo)
¿Cómo demandar?
Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito. Por ejemplo si usted tenía derecho al pago de semana corrida, y el finiquito nada dice sobre esta remuneración, entonces podría demandarla.
Para poder demandar lo que le deben, debe escribir una reserva de derechos, específica, asesorado por abogado, no una sacada de internet.
