Término del contrato por renuncia
El trabajador puede terminar el vínculo contractual con su empleador mediante una declaración de voluntad libre realizada ante un ministro de fe y dando aviso, a lo menos, de 30 días antes a su empleador.
La profesora Lanata Fuenzalida, Gabriela explica que "La renuncia obedece a la sola voluntad del trabajador, pudiendo definirla como el acto unilateral a través del cual el trabajador poner término al contrato de trabajo sin expresión de causa. (...) opera en cualquier situación"
El Ministro Omar Astudillo Contreras redactó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, ROl N° 1.800-2022, en que se explica:
Séptimo: Desde esa óptica, en el fallo que se revisa parece olvidarse que la renuncia corresponde a un acto jurídico complejo en el sentido que no se agota en el simple estampe de la firma del trabajador, la comprende por cierto, pero se exige además que ella sea ratificada ante un ministro de fe. Consecuentemente, para la eficacia de la renuncia resulta igualmente preciso que el trabajador confirme que su deseo y voluntad es la de poner término al contrato de trabajo por medio de la renuncia –con la eventual pérdida de derechos-, de manera que el fedatario cumple también en ello el rol de dar fe que el trabajador ha expresado libremente su voluntad;
Cuando usted renuncia, le pagan las vacaciones y remuneraciones que le deban hasta el día de la renuncia. No se pagan indemnizaciones. Si quiere renunciar por incumplimientos de su empleador, contáctenos primero para evaluar la posibilidad de un autodespido, que debe cumplir una serie de requisitos
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Regulación
Artículo 159 del Código del Trabajo
El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
Artículo 177 del Código del Trabajo
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.
Formalidades
JLT de Valparaíso, T-274-2017, Juan Tudela Jiménez:
"Por otro lado la renuncia voluntaria es el acto jurídico unilateral del trabajador, sin injerencia alguna del empleador, en donde aquel decide poner término a su contrato de trabajo y, para que tenga validez, también debe cumplir formalidades legales, pues debe constar por escrito, debe ser firmada, puesta en conocimiento a lo menos con 30 días de anticipación y ratificada ante Ministro de Fe y, otorgada con dichas formalidades, puede ser invocada de igual modo por el empleador como válida."
2º JLT de Santiago, O-1083-2009:
"DECIMO: Que la renuncia del trabajador es una causal de término del contrato de trabajo que de acuerdo al artículo 177 del código del ramo para producir sus efectos requiere del cumplimiento de una serie de formalidades, específicamente que sea escrita, firmada por el trabajador y además por el presidente del sindicato o delegado de personal o sindical respectivo o ratificada ante el inspector del trabajo o un notario o funcionario del registro civil de la comuna o sección de comuna o secretario municipal correspondiente. La razón por la cual el legislador exige tales formalidades en la manifestación de voluntad del trabajador en el caso de renuncia dice relación con que dicha causal inhibe al trabajador de la indemnización por años de servicio, y por ello se busca proteger a éste último de coacciones por parte del empleador para obtener su manifestación de voluntad tendiente a tal renuncia o en la creación de una falsa renuncia. En este sentido se exige que la voluntad del trabajador se exprese cumpliendo determinados requisitos como medio de protección al mismo, y en el entendido que se encuentra en un plano de desigualdad con el empleador."
Jurisprudencia antigua
Corte Suprema, Rol N° 848.04. Renuncia y firma de finiquito. 159 N°2: "Séptimo:
Que, en consecuencia, ha de asentarse que la demandante adoptó la decisión de renunciar y suscribir su finiquito, recibiendo los dineros pertinentes y participando directamente en la confección de los referidos instrumentos, de manera que conoció su contenido y con ellos en su poder, concurrió ante la autoridad administrativa para las firmas respectivas, lo que efectivamente hizo, es decir, suscribió los documentos de que se trata, los que si bien es cierto no presentan la frase sacramental en orden a que fueron ratificados ante el Inspector del Trabajo, no es menos efectivo que su tenor ya era del pleno conocimiento de la trabajadora, en la medida que ella los redactó por ser la encargada de esa labor en la empresa demandada. Octavo: Que, en tales condiciones, por aplicación de la doctrina a la que ya se ha hecho mención y de los principios de la realidad y de la buena fe, debe concluirse que la renuncia y finiquito de la actora son plenamente válidos y han tenido la eficacia suficiente para poner término al contrato de trabajo que unía a los litigantes, sin que ella tenga derecho a las indemnizaciones legales."
Renuncia verbal
Unificación Rol N° 14.594-2017: NOVENO: Que, atento lo anterior, el legislador regula con especial detalle las circunstancias que autorizan y permiten la terminación del contrato de trabajo , teniendo particular consideración el principio de la estabilidad, permanencia o continuidad del vínculo laboral, entendida como “el derecho a permanecer en el cargo asalariado que se desempeña, a no ser despedido sin causa justificada por autoridad competente” (LIZAMA PORTAL, Luis; Derecho del Trabajo (Santiago, 2003), p. 160). En razón de aquello, la terminación del vínculo laboral tiene diverso tratamiento según la fuente de la cual provenga; así, si se trata de una decisión unilateral del empleador, debe, por regla general, ajustarse a las causales específicas que la ley provee para autorizar el término del contrato de trabajo ; por otro lado, y tratándose de una determinación que proviene del arbitrio unilateral del trabajador, se exige que tal manifestación de voluntad se sujete a ciertas formalidades que garanticen su validez protegiendo sus derechos, como sucede en el caso de la “renuncia del trabajador”. En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo exige que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente. La falta de tales formalidades acarrea una sanción de ineficacia, por cuanto el empleador queda privado de la posibilidad de invocarlo. DÉCIMO: Que, en tal entendido, en el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad no sólo debe constar por escrito y con la firma de este último, sino que, además, debe suscribirse por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida, que es justamente lo que sucede en la especie. UNDÉCIMO: Que, en tales circunstancias, no existiendo constancia de haberse formalizado la manifestación de voluntad del actor de la manera prescrita por el artículo 177 del Código del Trabajo, el empleador se encontraba impedido de invocarla en el juicio, sobre todo si se considera que el demandante no reconoce haber formulado dicha decisión, sino que alega su despido reprochándolo de injustificado, no obstante lo cual, el juez de la instancia concluyó que no se probó el despido, por cuanto se acreditó la renuncia voluntaria “verbal” del actor.
Referencias
- "Manual del Contrato de Trabajo" Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia. 2012. (3a edición, Santiago, AbeledoPerrot)
- . Contrato individual de trabajo, Lanata Fuenzalida, Gabriela, marzo 2009, 3ra edición, LegalPublishing.
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