Diferencia entre revisiones de «Plazos en materia laboral»
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(Inciso final). El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. | (Inciso final). El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. | ||
===Ampliación, Rectificación de demanda=== | |||
====Ampliación del plazo por reclamo en inspección del trabajo==== | ====Ampliación del plazo por reclamo en inspección del trabajo==== | ||
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==Denuncias: Tutela Laboral== | ==Denuncias: Tutela Laboral== | ||
==Contestación de la demanda== | ==Contestación de la demanda== | ||
| Línea 81: | Línea 83: | ||
==Pago de finiquito== | ==Pago de finiquito== | ||
==Recurso de Nulidad== | ==Recursos== | ||
===Recurso de Reposición=== | |||
* En audiencia misma | |||
* 3 días desde notificación, a resolución dictada fuera de audiencia | |||
[[Artículo 475 del Código del Trabajo]], incisos 2 y 3 | |||
En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto. | |||
La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto. | |||
===Recurso de Nulidad=== | |||
==Recurso de Unificación== | ===Recurso de Unificación=== | ||
==Prescipción== | ==Prescipción== | ||
Revisión del 16:28 8 sep 2022
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Se señalan los plazos, en que norma se fundan o en que jurisprudencia
Contrato de trabajo
- 15 días para escriturar y firmar contrato de trabajo
- 5 días en contratos por obra o faena
Artículo 9 del Código del Trabajo. Inciso 2: El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Contrato deportistas profesionales
- 10 días hábiles para registro
Artículo 152 bis C del Código del Trabajo. Inciso 1: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al deportista profesional o trabajador que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente.
Despidos
Comunicación, Personalmente o Envío de cartas certificadas
- 3 días hábiles siguientes al despido
- Cumplimiento del plazo
- Término de la obra o faena
- Despidos disciplinarios
- 30 días corridos, mínimo, si no se paga la indemnización por falta de aviso previo en Necesidades de la Empresa
- 3 días hábiles si se paga la indemnización por falta de aviso previo en Necesidades de la Empresa
- 6 días hábiles para Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 162 del Código del Trabajo, inciso 1, 2 y 4:
Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. (Inciso 4) Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Demandas: Interposición de
Despido injustificado, Improcedente o Indebido y Necesidades de la empresa o Desahucio
- 60 días hábiles desde fecha del despido o separación del trabajador de sus funciones
- 90 días, como máximo, si se presente Reclamo en la Inspección
Artículo 168 del Código del Trabajo, incisos 1 y final
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. (Inciso final). El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Ampliación, Rectificación de demanda
Ampliación del plazo por reclamo en inspección del trabajo
Interposición de Cobro de prestaciones
Interposición de demanda por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional
Denuncias: Tutela Laboral
Contestación de la demanda
Ius Variandi: Reclamo Inspección
- 30 días hábiles
Artículo 12 del Código del Trabajo, Inciso Final:
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
Nulidad del despido
Interposición de Nulidad del Despido
- 6 meses seguidos desde la fecha del despido
Enervar la acción
- 10 días desde notificada la demanda
Traslado
- 3 días hábiles a resolución por escrito
- En la misma audiencia si es en audiencia
Pago de finiquito
Recursos
Recurso de Reposición
- En audiencia misma
- 3 días desde notificación, a resolución dictada fuera de audiencia
Artículo 475 del Código del Trabajo, incisos 2 y 3
En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto. La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto.
