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- 20:58 7 nov 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Demandas contra Paris (Página creada con «==Introducción== En el presente artículo, encontrará una lista de demandas en contra PARIS ADMINISTRADORA CENTRO LIMITADA o más conocida como Paris. ==Demandas por despido injustificado== ==Demandas por despido indirecto== ==Demandas por vulneración a derechos fundamentales==»)
- 19:08 7 nov 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Demandas contra el Santa Isabel (Página creada con «==Introducción== El siguiente artículo presenta una lista de demandas en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, conocida como Santa Isabel. ==Demandas por despido indirecto== ==Demandas por despido injustificado== ==Demandas por vulneración de derechos fundamentales==»)
- 18:13 7 nov 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Demandas contra el Jumbo (Página creada con «==Introducción== En el presente artículo, encontrará una lista de demandas en contra JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA o más conocida como Jumbo. ==Demandas por despido injustificado== '''Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, RIT M-295-2024. Despido injustificado por no configurarse causal invocada. "PRIMERO: Que, compareció doña Valentina Elena Araya Arriagada, soltera, emprendedora, domiciliada en Valle Central N° 3122 de la ciudad de…»)
- 17:14 7 nov 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Demandas contra la Cruz Verde (Página creada con «==introducción== En el presente artículo, encontrará una lista de demandas en contra FARMACIAS CRUZ VERDE SPA. o conocida como Cruz Verde. ==Demandas por despido indirecto== '''Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, RIT O-280-2022. Despido indirecto por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. 1°) Doña YENI EVELYN SEPÚLVEDA MUÑOZ, cesante, domiciliada en Calle Almirante Simpson #1741, Copiapó, asistida por su aboga…»)
- 15:56 6 nov 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Demandas por desahucio (Página creada con «==Motivos comunes de las siguientes demandas== Los motivos comunes por la cual se demanda la causal de término del contrato por desahucio regulada en el Artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, son las siguientes: 1. Causal invocada no cumple con los supuestos que se establecen en la ley. 2. despido injustificado. 3. no se logra probar la causal de desahucio invocada. ==Jurisprudencia== '''JLT de Temuco, R…»)
- 13:46 6 nov 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Desahucio (Página creada con «==Desahucio== '''JLT de Temuco, Rit NºM-167-2023'''. Dictada por Christian Osses Cares. "SÉPTIMO: Que la carta de despido de fecha 27 de febrero de 2023, invoca como causal de término del contrato, la indicada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. OCTAVO: Que el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, contempla la institución del desahucio del empleador, norma que señala tax…»)
- 12:55 5 nov 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Demandas Salcobrand (Página creada con «==Motivos comunes de las demandas== ==Jurisprudencia== '''JLT de Chillán, Rit Nº M-353-2024'''. Dictado por Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría "Quinto: (...) De esta forma, en su caso particular, la suma de los resultados del local durante el último año, no obstante, una serie de medidas de eficiencia y productividad desarrolladas, no han podido revertir esta situación, lo cual tiene como consecuencia un ajuste en la dotación del mismo, a f…»)
- 20:54 18 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Recursos procesales (Página creada con «=RECURSOS= ==INTRODUCCIÓN== Las resoluciones judiciales pueden ser muchas veces injustos o irregulares, lo que podría perjudicar el debido proceso que se establece en el artículo 19 Nº3 de la Constitución política de la República. Una forma de poder dar solución a esto y dar cumplimiento legítimo al debido proceso, es que surgen los recursos procesales que actúan como un medio de impugnación con el fin de reparar vicios formales o de fondo que surjan en l…»)
- 22:16 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2445 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2445 del Código Civil. En cuanto a la anticresis judicial o prenda pretoria, se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:16 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2444 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2444 del Código Civil. El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda; pero el acreedor podrá restituirla en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales; sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:16 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2443 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2443 del Código Civil. Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores. Los intereses que estipularen estarán sujetos en el caso de lesión enorme a la misma reducción que en el caso de mutuo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:16 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2442 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2442 del Código Civil. Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:16 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2441 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2441 del Código Civil. El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago; ni tendrá preferencia en él sobre los otros acreedores, sino la que le diere el contrato accesorio de hipoteca si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es nula. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:16 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2440 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2440 del Código Civil. El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario relativamente a la conservación de la cosa. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:16 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2439 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2439 del Código Civil. Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá asimismo hipotecarse al acreedor, con las formalidades y efectos legales, el inmueble que se le ha dado en anticresis. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:16 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2438 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2438 del Código Civil. La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada. Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor del arrendatario en el caso del artículo 1962. No valdrá la anticresis en perjuicio de los derechos reales ni de los arrendamientos anteriormente constituidos sobre la finca. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:16 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2437 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2437 del Código Civil. El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:15 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2436 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2436 del Código Civil. La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:15 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2435 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2435 del Código Civil. La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:15 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2434 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2434 del Código Civil. La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue asimismo por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue además por la llegada del día hasta el cual fue constituida. Y por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva. ==…»)
- 22:15 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2433 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2433 del Código Civil. La inscripción no se anulará por la falta de alguna de las designaciones prevenidas bajo los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del precedente artículo, siempre que por medio de ella o del contrato o contratos citados en ella, pueda venirse en conocimiento de lo que en la inscripción se eche menos. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:15 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2432 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2432 del Código Civil. La inscripción de la hipoteca deberá contener: '''1º.''' El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro requieran la inscripción. Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, y por el lugar de su establecimiento; y se extender…»)
- 22:15 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2431 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2431 del Código Civil. La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente; pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo del importe conocido o presunto de la obligación principal, aunque así se haya estipulado. El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho importe; y reducida, se hará a su costa una nueva inscripción, en virtud de la cual no valdrá la primera sino has…»)
- 22:15 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2430 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2430 del Código Civil. El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no se hubiere estipulado. Sea que se haya obligado personalmente o no, se le aplicará la disposición del artículo precedente. La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca. La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la acción personal a las reglas de la simple fianza. ==Materias== ==Ju…»)
- 22:15 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2429 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2429 del Código Civil. El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que se persiga primero a los deudores personalmente obligados. Haciendo el pago se subroga en los derechos del acreedor en los mismos términos que el fiador. Si fuere desposeído de la finca o la abandonare, será plenamente indemnizado por el deudor, con inclusi…»)
- 22:15 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2428 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2428 del Código Civil. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez. Mas para que esta excepción surta efecto a favor del tercero deberá hacerse la subasta con citación personal, en el término…»)
- 22:15 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2427 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2427 del Código Civil. Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca, a no ser que consienta en que se le dé otra seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo, o implorar las providencias conservativas que el caso admita, si la deuda fuere ilíqui…»)
- 22:14 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2426 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2426 del Código Civil. El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá abandonársela, y mientras no se haya consumado la adjudicación, podrá también recobrarla, pagando la cantidad a que fuere obligada la finca, y además las costas y gastos que este abandono hubiere causado al acreedor. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:14 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2425 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2425 del Código Civil. El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:14 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2424 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2424 del Código Civil. El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:14 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2423 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2423 del Código Civil. La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas y canteras no se extiende a los frutos percibidos, ni a las substancias minerales una vez separadas del suelo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:14 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2422 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2422 del Código Civil. También se extiende la hipoteca a las pensiones devengadas por el arrendamiento de los bienes hipotecados, y a la indemnización debida por los aseguradores de los mismos bienes. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:14 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2421 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2421 del Código Civil. La hipoteca se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa hipotecada. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:14 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2420 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2420 del Código Civil. La hipoteca constituida sobre bienes raíces afecta los muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles según el artículo 570, pero deja de afectarlos desde que pertenecen a terceros. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:14 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2419 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2419 del Código Civil. La hipoteca de bienes futuros sólo da al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre los inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivo y a medida que los adquiera. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:13 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2418 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2418 del Código Civil. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves. Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:13 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2417 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2417 del Código Civil. El comunero puede, antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. Si no lo fueren, caducará la hipoteca. Podrá, con todo, subsistir la hipoteca sobre los bienes adjudicados a los otros partícipes, si éstos consintieren en ello, y así constare por escritura pública, de…»)
- 22:13 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2416 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2416 del Código Civil. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese. Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1491. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Có…»)
- 22:13 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2415 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2415 del Código Civil. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:13 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2414 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2414 del Código Civil. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño si éste no se ha sometido expresamente a ella. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:13 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2413 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2413 del Código Civil. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta cierto día. Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición o desde que llegue el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma de la inscripción. Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda, y correrá desde qu…»)
- 22:13 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2412 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2412 del Código Civil. Si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relativa, y después se valida por el lapso de tiempo o la ratificación, la fecha de la hipoteca será siempre la fecha de la inscripción. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:13 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2411 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2411 del Código Civil. Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca sobre bienes situados en Chile, con tal que se inscriban en el competente Registro. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:09 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2410 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2410 del Código Civil. La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:09 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2409 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2409 del Código Civil. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca, y la del contrato a que accede. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:09 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2408 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2408 del Código Civil. La hipoteca es indivisible. En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:08 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2407 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2407 del Código Civil. La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 22:08 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2406 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2406 del Código Civil. Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa empeñada. Se extingue asimismo cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor por cualquier título. Y cuando en virtud de una condición resolutoria se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tenía sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendrá contra el deudor que no le hizo saber la condición el mismo derecho que en el c…»)
- 22:08 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2405 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2405 del Código Civil. La prenda es indivisible. En consecuencia, el heredero que ha pagado su cuota de la deuda, no podrá pedir la restitución de una parte de la prenda, mientras exista una parte cualquiera de la deuda; y recíprocamente, el heredero que ha recibido su cuota del crédito, no puede remitir la prenda, ni aun en parte, mientras sus coherederos no hayan sido pagados. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Códig…»)
- 22:08 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2404 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2404 del Código Civil. Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor su entrega, pagando y consignando el importe de la deuda por la cual se contrajo expresamente el empeño. Se concede igual derecho a la persona a quien el deudor hubiere conferido un título oneroso para el goce o tenencia de la prenda. En ninguno de estos casos podrá el primer acreedor excusarse de la restitución, alegando otro…»)
