Demandas laborales contra Municipalidad
En los últimos años las demandas laborales en contra de las Municipalidades han aumentado exponencialmente. El incremento se debe a las demandas de "trabajadores" contratados para prestar servicios sin subordinación y dependencia, a quienes se les paga con boletas de honorarios, que al ser despedidos o al autodespedirse han demandado que su calidad real es de trabajadores dependientes protegidos por las leyes laborales por realizar su trabajo bajo subordinación y dependencia, ante lo cual los Juzgados de Letras del Trabajo o Juzgados comunes han fallado que efectivamente y al realizar un test, no rígido, de requisitos o circunstancias que determinarían que una persona efectivamente se encuentra bajo subordinación y dependencia se declara en sentencia que su relación siempre fue de naturaleza laboral y protegida por el estatuto administrativo, que se le debieron haber pagado sus cotizaciones y que para terminar con su contrato de trabajo se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, en caso contrario se deben pagar las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio, más el recargo correspondiente, no estando realmente sujeto al Estatuto Administrativo ni al Estatuto administrativo de los funcionarios municipales, así debiendo determinar si la relación contractual que existió entre las partes se reguló por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº18.883.
Artículo 4 de la Ley N° 18.883
Ley N° 18.883 aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.
