Diferencia entre revisiones de «Despido por perjuicio material contra el empleador»
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==Regulación en el Código del Trabajo de 1931== | ==Regulación en el Código del Trabajo de 1931== | ||
Revisión actual - 01:28 17 dic 2024
El Código del Trabajo establece como causal subjetiva e imputable al despido disciplinario el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías, esta causal de despido también ha sido conocida como "sabotaje".
Historia
Regulación en el Código del Trabajo de 1931
Art. 9. El contrato del trabajo termina: 7.o Por un perjuicio material causado intencionalmente en las máquinas, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías;
Regulación en el Código del Trabajo de 1987
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Regulación actual
Artículo 160 del Código del Trabajo El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
Jurisprudencia

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, O-464-2015: "SEXTO: Que, para la demandada estos hechos son constitutivos de la causal de despido contemplada en el numeral 6 del artículo 160 del Código del Trabajo, norma según la cual el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización en el caso de perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo o mercaderías. A este respecto podemos afirmar que la causal invocada por la demandada no puede prosperar, fundamentalmente por dos razones: 1.-Se requiere en este caso un dolo muy particular por parte del trabajador que intencionalmente busca causar daño en la propiedad del empleador. Se trata de una causal gravísima que en doctrina laboral se conoce como “sabotaje” (Derecho de las Relaciones Laborales, Francisco Walker, Editorial Universitaria, Primera Edición). En el caso de marras, los daños causados por el actor lo fueron en el marco de una pelea, luego de haber consumido alcohol al interior del lugar de trabajo y de haber sido golpeado por un compañero de labores que se refugió en el vehículo, razón por la cual el actor arremetió en contra de éste. Sin duda alguna se trata de una conducta reprochable y muy probablemente sancionada en lo penal, pero no se configura la figura del sabotaje prevista en la causal de despido invocada por el empleador porque no concurre el especial dolo que la norma exige. Así las cosas, la demandada se ha equivocado al invocar esta causal de despido y por tanto su defensa no puede prosperar. " “debiendo tener presente que esta requiere la intencionalidad del actor, es decir la presencia del instinto dañino de causar perjuicio en la propiedad privada del empleador.”
“En efecto, para la configuración de esta causal debe existir manifiesta y evidentemente una intencionalidad del trabajador en la producción del perjuicio. Esta causal es asimilada al empleador que es querer perjudicar al empleador por entorpecimiento de la actividad laboral, la cual se menoscaba o cesa.”
“En consecuencia constituye elemento fáctico central de esta hipótesis normativa la intencionalidad de la conducta, no siendo suficiente para su configuración la negligencia, el error ni la desidia. La doctrina asocia esta causal a actos de sabotaje.”
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, O-592-14: "Que esta causal requiere una acción u omisión dolosa o mal intencionada del trabajador y que de ésta resulte un perjuicio material en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías del empleador. El legislador exige intencionalidad en el acto que el trabajador ejecute en perjuicio del empleador, lo que excluye la imprudencia temeraria o negligencia inexcusable. (Corte Apelaciones de Santiago. Rol 6854-2007)."
A su turno, en lo tocante a la segunda causal invocada en la misiva de despido, es decir, "el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías¿, se ha precisado que ¿la causal de despido del artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo, presume intencionalidad del trabajador, es decir, la presencia de instinto dañino en causar perjuicios en la propiedad privada del empleador. Para su configuración debe existir manifiesta y evidentemente una intencionalidad del dependiente en la producción del perjuicio. Esta causal es asimilada al sabotaje, que es querer perjudicar al empleador maliciosamente por entorpecimiento de la actividad laboral, la cual se menoscaba o cesa" (Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 27 de diciembre de 2007, Rol N° 605-2007).
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, O-981-13, escrito de parte: "En efecto, para la configuración de esta causal debe existir manifiesta y evidentemente una intencionalidad del trabajador en la producción del perjuicio. Esta causal es asimilada al empleador que es querer perjudicar al empleador por entorpecimiento de la actividad laboral, la cual se menoscaba o cesa. Así concurre esta causal, ya que hubo un entorpecimiento en la actividad docente, pues con la conducta descrita se interfirió con el funcionamiento normal pedagógico de los profesores y educandos del Establecimiento Educacional, causándose un perjuicio material al romper llaves de la institución y de requerir el servicio de cerrajero, daño que se debe a la desidia e intencionalidad del trabajador. "

El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.
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Despido con licencia médica
Se puede despedir a un trabajador encontrándose con licencia médica, enviando la carta de despido al domicilio conocido e informado por el trabajador
Artículos
- (2013) - “La ejecución de actos dañosos como fundamento de extinción del contrato de trabajo”. Pedro Irureta Uriarte. Revista de Derecho (Coquimbo) Volumen 20 N° 2, diciembre 2013 (SCIELO), pp. 147-173.
Referencias
- . Contrato individual de trabajo, Lanata Fuenzalida, Gabriela, marzo 2009, 3ra edición, LegalPublishing.
Emilio Kopaitic, abogado laboralista - Kopaitic & Asociados - Estudio Jurídico especializado en derecho del trabajo


